PROMOVEMOS AMPARO AMBIENTAL. SOLICITAMOS MEDIDAS CAUTELARES. SOLICITAMOS RECONOCIMIENTO JUDICIAL. 

 

Sr. Juez: 

, DNI , con domicilio en ; , DNI  , con domicilio real en , ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado de , abogado, , constituyendo domicilio en , a Ud. nos presentamos y decimos: 

 

I.- OBJETO.- 

 

Que venimos a interponer acción de amparo ambiental colectivo en  contra de la MUNICIPALIDAD DE (en adelante “El municipio o la  municipalidad”), con domicilio en ;la empresa (en adelante “La empresa o la concesionaria”), con domicilio en ; a la SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE  , con domicilio en , y a la  SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, con domicilio en ,  en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (en adelante C.N.), art. 30 de la ley  nacional 25675, y art. y de la Constitución Provincial (en adelante C.P..), a los efectos  de que: 

 

I.1.- Se ordene a la municipalidad y a la empresa, cesar de manera urgente e  inmediata con la lesión al derecho a un ambiente sano y limpio, al derecho humano a la salud,  a la salubridad e higiene del municipio; mediante actos administrativos, judiciales o de  cualquier otra índole, que impliquen el cese definitivo de todos los actos y omisiones ilegales  que llevan adelante, estos son, entre otros:  

 

-verter residuos sólidos urbanos (en adelante R.S.U.), industriales y peligrosos, en  un basural a cielo abierto, en el Módulo N° del predio del Vertedero ;  

 

-omitir controlar periódicamente las variables técnicas de la operación del relleno,  según el Pliego de Condiciones Particulares, y demás normas vigentes;

 

-omitir crear un sistema de evacuación de lluvias que garantice que las mismas no  entren en contacto con líquidos lixiviados y sean conducidas a los ríos y ;

 

– ventear gases de manera descontrolada a la atmósfera;

 

– omitir hacer cumplir las políticas ambientales, establecidas por leyes nacionales y  provinciales y municipales de orden público: audiencias públicas, estudio de impacto  ambiental y social, evaluación de impacto ambiental, seguro ambiental obligatorio, etc.

 

I.2.-Se ordene a la municipalidad y a la empresa, en un plazo perentorio no superior  a días, a la realización de las tareas de recomposición del bien colectivo dañado, esto es, a  la erradicación, saneamiento y posterior clausura del basural a cielo abierto (en adelante  B.C.A) existente en la Módulo N° , del predio de , utilizado actualmente por la  Municipalidad de , como nuevo vaciadero de R.S.U. generados en la localidad y en  municipios vecinos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de nuestra Constitución  Nacional: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según  lo establezcala ley”.

 

I.3.- Se ordene a la Secretaría de Ambiente y a la Secretaría de Recursos Hídricos provinciales a  ejercer mediante actos administrativos, judiciales o de cualquier otra índole el poder de policía  que las leyes y le han otorgado, bajo apercibimiento de aplicar “astreintes” a los  secretarios de cada área, por cada día de mora del plazo señalado. 

 

II.-1 Introducción.

 

- es la empresa encargada de prestar el Servicio  Esencial de Higiene Urbana (en adelante S.E.H.U.) de la Ciudad de desde el año a  la actualidad .

 

En el periodo a la actualidad, la empresa sigue prestando el S.E.H.U, en base a  Licitación Pública N° . Primero por contrato celebrado el , aprobado  por Decreto , que venció el , y actualmente, por prórroga del  contrato firmado el , aprobado por Decreto , y publicado en el  Boletín Oficial N° .  

 

Según el Pliego de Condiciones Particulares, que rige la relación contractual actual,  el S.E.H.U. de la ciudad de , comprende:

 

 

II.2.- Cláusula que regula la Disposición Final de los Residuos.

 

Como se podrá observar , se obligó a prestar una  Gestión Integral de los Residuos Urbanos, obligaciones que están específicamente descriptas  en el capítulo del Pliego de Condiciones Particulares. 

 

Entre las obligaciones contractuales, la Disposición Final de los Residuos, está  regulada por el Art. del Pliego de Condiciones Particulares, y es sobre esa cláusula que nos  debemos detener para determinar que la lesión al bien jurídico protegido se produce por el  incumplimiento contractual deliberado por parte de la empresa, en complicidad con toda la  estructura estatal encargada de controlarlo. 

 

A continuación transcribimos textualmente la cláusula, en sus partes pertinentes: 

.

 

El Pliego de Condiciones dispone un conjunto de ítems que la empresa debe cumplir, los enunciamos, pero acompañamos copia del contrato para su conocimiento integral.

 

II.3.- Pruebas de la lesión y el daño al derecho a un ambiente sano y limpio, al  derecho humano a la salud y a la salubridad e higiene del municipio. 

 

II.3.1.-Auditorías del Concejo Deliberante: Año y

 

Año .-Los incumplimientos contractuales de la empresa y la falta de control de  la municipalidad son hechos crónicos, prueba de ello es que en el año se realizó una  Comisión Investigadora del S.E.H.U, a instancias del Concejo Deliberante, que elaboró un  informe definitivo, aprobado por Resolución N° .  

En dicho informe se destacan una serie de incumplimientos contractuales, de índole  administrativa y ambiental. A continuación se transcriben los inconvenientes ambientales y la recomendación  administrativa: 

 

.

 

Año .-El , el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta  sancionó la Resolución Nº , que dispone realizar una Auditoría Ambiental a la labor de la  empresa , en el marco del artículo , inciso “” de la  Carta Municipal.  

En ese marco se seleccionó una comisión interdisciplinaria de tres integrantes que  actúan en calidad de asesores técnicos del Concejo Deliberante para la tarea de la auditoria,  ellos son: (geólogo), (Ing. Química), y (Ing., en Rec. Nat. y Med.Amb). 

Estos auditores presentaron, el , informes preliminares.  A continuación se destacan algunos puntos del informe de

 

 

II.3.2.- Informes de Investigador del Conicet

 

En fecha  , el investigador del Conicet , presentó en el  Concejo Deliberante un Informe Técnico realizado de acuerdo a lo solicitado por el Concejo  Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de mediante Nota Nº de fecha , en virtud de la Resolución Nº - del . Expediente . En dicha Resolución, el cuerpo legislativo resolvió solicitar al INENCO un  informe técnico “sobre los análisis contemplados en la contestación de la Solicitud de Informe  Nº de este Concejo Deliberante”. Estos análisis se refieren a los realizados por la empresa . como parte de su Plan de Monitoreo Ambiental  (P.M.A) del relleno sanitario , sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos  de la ciudad de y localidades vecinas. 

 

La información provista al respecto por el Sub-Secretario de Servicios Públicos  y Control Ambiental, Sr. , mediante nota del , fue  la siguiente: 

 

.

 

El objetivo del trabajo, según se explicita en el informe fue “evaluar si los  resultados de los análisis realizados por la empresa, permiten inferir la existencia de  impactos ambientales negativos ocasionados por la operación del relleno sanitario” 

 

Se transcribe el informe en sus partes pertinentes: 

 

La calidad de la documentación suministrada: nulo control por parte del  Estado municipal. 

 

 

Sobre el ingreso de Residuos Peligrosos al Relleno. 

 

En el informe se analizan la cantidad de residuos tratados por día y por proveedor  desde   hasta .

 

Se determina que la gran mayoría de los residuos son residuos sólidos domiciliarios  (ton/día). Sin embargo, afirma el Dr. “existen otros proveedores que también aportan residuos ( ton/día). Algunos de estos proveedores son establecimientos industriales que podrían estar ingresando  residuos peligrosos o con alto contenido de metales pesados. Este tipo de residuos deberían  recibir un tratamiento especial o se debería prohibir su ingreso al vertedero”. 

 

Sobre la captación de líquidos lixiviados. 

 

“Considero que hay una importante cantidad de líquidos lixiviados que no se están  captando adecuadamente

 

Disposición final de líquidos lixiviados.

 

“Este punto es de suma importancia. Como se verá más adelante, los lixiviados analizados no cumplen con las normas provinciales o Municipales de descarga de efluentes a  cuerpos de agua ni a suelo (Resolución , de la Secretaría de Medio Ambiente y  Desarrollo Sustentable de la provincia de y Ordenanza ). Por lo tanto, la  disposición final en el suelo que se estaría haciendo puede afectar directamente el agua  subterránea y el río aguas abajo

 

“En cualquier caso, la disposición final de lixiviados tratados o sin tratar en el  suelo es inaceptable y podría estar generando un impacto ambiental negativo de gran  magnitud. Por tal motivo, recomiendo cesar de inmediato esta práctica de gestión y evaluar el  impacto ocasionado al ambiente mediante un estudio específico (auditoría ambiental o  similar), a los efectos de sugerir acciones correctoras y determinar si es pertinente la  aplicación de sanciones administrativas ”. 

 

Análisis de aguas y lixiviados.

 

. Luego de analizadas las planillas  contenidasen el informe, es posible indicar lo siguiente: 

 

  1. a) Los análisis de agua de los pozos indican contaminación

 

Conclusiones del Informe. 

  1. .
  2. La evaluación de la información contenida en el documento remitido permite  inferir la existencia de impactos ambientales negativos ocasionados por la operación del  relleno sanitario. Entre ellos, los más importantes serían: 

 

II.3.3.- Visitas al Relleno Sanitario.

 

En el marco de la Auditoría que el Concejo Deliberante realiza a la empresa se han  realizado diversas visitas oculares al mismo. Por ejemplo: 

 

-El , se pudo constatar que en la trinchera , los líquidos  lixiviados afloraban a la superficie, como un río que emerge de la tierra. En esa oportunidad estuvieron presentes los miembros de la Comisión, los concejales . Así como los profesionales que la integran, , quienes actúan en calidad de asesores técnicos del Concejo  Deliberante. Existen registros de videos y fotos del estado. 

 

-El , se pudo constatar una laguna inmensa de líquidos  lixiviados sobre el Módulo . En esa oportunidad estuvieron presentes los miembros  de la Comisión, , y la Ingeniera Química .  Existen registros de videos y fotos del estado. 

 

A modo de ilustración se acompaña dos imágenes en este escrito, dejando  constancia de que las fotos y videos de la visita se pueden observar en la Página de la red  social en el perfil  “”. 

 

Imagen 1: visita de fecha 

 

Imagen 2: visita de fecha .  

 

II.3.4.- Tesis de magister en Recursos Naturales y Medio Ambiente de la  .

.

 

II.3.5.- Tesis de Grado de Ing. en Recursos Naturales y Medio Ambiente

.

 

II.3.6.- Declaraciones Públicas del intendente y otros funcionarios a los medios de prensa. 

 

En declaraciones públicas el intendente de la ciudad y otros funcionarios declararon: 

 

∙ “”, sostuvo el intendente, en diálogo con  FM (Programa de fecha): Según sostuvo el jefe comunal, “”. 

 

A días de vencer el contrato, la Municipalidad decidió renovarle el vínculo por años más con , la empresa que se encarga de la recolección y  disposición final de los residuos en la ciudad de . En ese sentido, el secretario de  Ambiente y Servicios Públicos, , señaló al Diario que según la cláusula que  estipula el contrato firmado con la empresa en , la extensión solo se podía hacer por  años más. señaló que mensualmente esto le costará al municipio unos $ millones, o  sea que serán casi millones por año. Hasta ahora el municipio pagaba casi millones por  mes, por lo que el contrato se ajustó unos millones. 

 

II.3.7.- Tesis Doctoral Ingeniera

 

En marzo de, la bióloga , presentó una tesis doctoral ante la  Universidad Nacional de

 

La tesis doctoral advierte que, si no se contraponen nuevas acciones para remediar  lo que ocurre actualmente, la enorme masa de agua del dique podría convertirse  en tóxica no solo para los peces sino también para las personas que realicen actividades  recreativas. Lo que más preocupa es la presencia de metales. 

 

Del mismo modo, se advierte en el estudio que .

 

Calidad mala o muy mala 

 

El informe agrega que los niveles de aptitud calculados según el índice de calidad  del agua indicaron que la interfase presenta frecuentemente “calidad mala o muy mala”

 

reconoce que “el consenso nacional sobre los valores guías del agua es de  suma importancia para el desarrollo de las curvas de calidad. Pero la carencia de normativa  local al respecto genera inconvenientes en la elaboración y aplicación de los Índices de  Calidad del Agua”. 

 

Para terminar

 

II.-3.8 Investigaciones Periodísticas.

 

∙ La afectación a la salud de los vecinos es un tema hartamente expuesto. Ya en  septiembre de , el periodista , narró en una investigación de Diario (Fuente: http://www.) que madres del barrio  denuncian que sus hijos tienen problemas dérmicos.

 

Los testimonios recogidos decían: “Mis hijos tienen sarpullido

∙ Hace pocos días, con fecha , la periodista , relató también en el diario (fuente:  http://www.), las enfermedades que padecen los vecinos cercanos al  vertedero. 

 

La vecina del Barrio , lindante con el vertedero , , se  refirió a la contaminación, a la enfermedad de su hija y a lo que le dijeron en el hospital que es  producto de tierra contaminada. 

 

“Algunos niños tienen asma, hay otros que tienen manchas en la piel ”, relató la  vecina. 

 

II.3.9.- Investigación Penal.

 

El , los concejales de la ciudad, y realizaron una denuncia penal en la Oficina de , contra , D.N.I. y, , DNI , en sus calidades de ex y actual presidente del directorio de la  empresa , respectivamente; y contra , DNI  , y , DNI , en sus calidades de ex y actual  Intendente de la ciudad de Salta, respectivamente; y, a – DNI Nº  , en su calidad de Secretario de Recursos Hídricos de la provincia, por la conducta  sistemáticamente ejecutada, que configuraría una infracción al bien jurídicamente protegido  por la Ley 24.051, haciéndolos pasibles de la sanción penal prevista en los artículos 55 y 57 de  la Ley 24.051. 

 

El resumen de la denuncia dice lo siguiente: 

 

Esta denuncia radica en la Fiscalía Penal N° , a cargo de , bajo  N° AP /. 

 

Su estado actual se mantiene en la etapa de averiguación preliminar, es decir no se  han imputado formalmente a los autores o participes del hecho. Pese a esto, los concejales han  aportado diversos elementos probatorios, como así también se han presentado diferentes  vecinos afectados por la contaminación a solicitar declarar como testigos. 

 

Los testigos que se presentaron son: 

 

  1. , con domicilio real en
  2. , con domicilio real en
  3. , con domicilio real en
  4. , con domicilio real en

 

Como se podrá observar los testigos y que se presentaron en la fiscalía son los  mismo que figuran en las notas periodísticas.

 

II.4.- Últimas novedades en la relación entre el municipio y la empresa. 

 

El primer contrato en base a la licitación pública  , venció el .  

 

El , El Diario comunicaba que se había realizado la  prórroga del contrato. Por otro lado, sobre el tema del precio, se manifestó que el  contrato mantenía los de pesos mensuales. 

 

El vencía el plazo para que la empresa presente el plan de  trabajo para el manejo y construcción del Módulo , esto según el diario

 

Ese mismo mes, según la actividad del Concejo Deliberante, empezaron a volcar la  basura en la trinchera , y por eso se hace un pedido de informe.

 

El , recién se publica en el Boletín Oficial de la ciudad, el  Decreto , fechado el , sobre prórroga del contrato, y el , del  , sobre adenda al Decreto . Sin embargo, no se publican los contratos, solo  los decretos. 

 

El , el Tribunal de Cuentas emite una resolución que Observa  Legalmente el Decreto , sobre gastos de la municipalidad en la construcción del Módulo , previo a eso, había emitido una resolución para mejor proveer. 

 

El , publican una “fe de erratas” y publican el contrato aprobado  por Decreto , también se aprueba el Decreto , sobre “convenio de  Redeterminación de Precio”, en donde pasan de pagarle por mes a  $ a partir de la fecha

 

El , se publican los Decretos números , firmado el  , que trató sobre la aprobación de la propuesta de la empresa sobre  trabajos en el Vertedero , y Decreto , de fecha , que deja  sin efecto el anterior.

 

El Decreto que quedó sin efecto constaba de: 

 

-Propuesta Básica: Se llama así porque es la que dispone el Pliego de Condiciones:  estudios preliminares, construcción módulo , Sistema de Captación de Lixiviados y  Biogas, Tratamiento de Lixiviados, Propuesta de Trabajo con Cooperativas. 

 

-Propuesta de Mejoramiento I: No estaban en el Pliego, y proponen: mejorar la  evaluación del trabajo de la empresa, trabajar en la certificación de normas ISO 90001: 2015,  y 14001:2015, introducir lombrices californianas para reducir el impacto de los ROU,  reemplazo al sistema de tratamiento de lixiviados por osmosis inversa, utilizar el barrido de  calles para cobertura final, mejoras en el reciclaje. 

 

-Propuesta de Mejoramiento II: Esta se divide en dos propuestas, por un lado,  propone que la municipalidad se haga cargo de la provisión de materiales para la  impermeabilización de la trinchera (compra de geomembrana), y que se cree un “Registro de  Grandes Generadores” y que se empiece a cobrarles una tasa diferenciada. 

 

El Decreto también disponía que la municipalidad firmara un convenio con la  y una clausula judicial, que refería que si se comprobaba judicialmente la  contaminación iba a haber una rescisión del servicio. 

Nada de este convenio quedó vigente, por efecto del Decreto , con fundamento  en la Resolución N° del Tribunal de Cuentas, que observó legalmente el acuerdo,  especialmente cuestionando la compra de la geomembrana como un costo para la  municipalidad, la ausencia de justificación de material para hacer la cobertura diaria y la falta  de contratación de seguro ambiental obligatorio (S.A.O) por parte de la empresa. 

 

, el Concejo Deliberante de , a través de la Resolución aprobó invitar al secretario de ambiente, , a una reunión plenaria con  los concejales, para dar conocer las propuestas de mejoramiento complementarias a las  establecidas en el Pliego de condiciones y en el Decreto de Prórroga, a saber: obligación de la  empresa de la provisión de la membrana de impermeabilización de la Trinchera , evaluación  a la firma a través de la certificación bajo Normas ISO; reducción del impacto de los ROU;  obligaciones para el tratamiento de lixiviados y del biogás; y propuestas de trabajo con las  Cooperativas, entre otros puntos. Esta reunión no se llevó a cabo por ausencia del Secretario  y finalmente se celebró el día

 

III.- DERECHO.

 

III.1.- LEGITIMACION ACTIVA: introducción, marco legal vigente,  representación adecuada. 

 

Introducción.- Como se sabe, la legitimación “es el presupuesto para la existencia de  una relación jurídica procesal válida, y se encuentra vinculada con la capacidad civil para ser  parte en un proceso o, en su caso, con la validez y justificación de la representación de quienes  actúan por la parte. (Enrique M. Falcón,“Tratado de Derecho procesal…” Rubinzal Culzoni Editores, T. I pie de pág. 307). 

 

Tratándose la demanda deducida, de una acción colectiva tendiente a 1) hacer cesar la  lesión al derecho a un ambiente sano, y 2) recomponer el ambiente dañado, es necesario  desarrollar la fundamentación de la legitimación para obrar de los actores y las consideraciones  que ha realizado la CSJN en esta materia. 

 

Para eso hay que tener en cuenta el fallo “Halabi” de la CSJN, del 24 de febrero de  2009 (Fallos: 332:111), que, en el considerando 9), afirma “ (…) en materia de legitimación  procesal corresponde, como primer paso, delimitar con precisión tres categorías de derechos:  individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia  colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.” 

 

Con esta concepción, se puede afirmar que las peticiones dirigidas a proteger el  ambiente (supra identificadas como 1 y 2) pertenecen a la categoría de derechos de incidencia  colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, como lo es el ambiente. 

 

También es de aplicación las precisiones vertidas en el considerando 20) del fallo  “Halabi”: “(…) la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien  pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los  aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a  todo el colectivo. Es esencial, asimismo, que se arbitre en cada caso un procedimiento apto  para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un  interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por  quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte”. 

Las consideraciones del fallo “Halabi” han sido sumamente relevantes, aunque existe  una pacífica doctrina que señala que distan de ser satisfactorias, pues como se podrá ver, no  está claro si el estándar introducido por la CSJN se refiere a las llamadas acciones de clase exclusivamente, o si se comparten los estándares en acciones, que como esta, son colectivas  para la protección de bienes colectivos. Sin perjuicio de ellos, cumpliré cabalmente con los  requisitos mencionados. 

 

Marco Legal Vigente.

 

La legitimación para obrar de los actores surge de: 

 

-Art. 43, 2do párrafo de la Constitución Nacional: “Podrán interponer esta acción  contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al  ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia  colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a  esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su  organización”;

 

-Art. 30 de la ley nacional 25675: “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán  legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del  Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el  artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal;  asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización  pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su  jurisdicción. 

 

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares  señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir  como terceros. 

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante  acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo. 

 

-Art. de la constitución Provincial de :  “LEGITIMACIÓN.”. 

 

-Art. de la constitución Provincial de : “PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS. ”. 

 

Afectados: legitimación en abstracto. 

 

Los actores de esta acción están legitimados en virtud del art. 43, pues su calidad de  “afectados” no puede interpretarse en el sentido de aquel que padece un daño diferenciado y  exclusivamente propio, pues, si así fuera estaríamos limitando el alcance del segundo párrafo  del art. 43, en relación al primero, cuando refiere “toda persona”: el afectado sería solamente  la persona que, de modo singular, y solo ella, titulariza el derecho agredido.  

 

Esto queda claro también en el último párrafo del art. 30 de la ley 25675, cuando  refiere “toda persona”. Esto es lo que se ha denominado legitimación en abstracto. 

 

María Angelica Gelli destaca que afectado es aquel “tocado, interesado, concernido,  vinculado, por los efectos del acto u omisión” y que por otro, está legitimado a título  individual pero con muchos otros (Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina , Comentada y Concordada”, p. 491). 

 

Por último, cabe destacar la opinión de David Federico Protti en oportunidad de  comentar el art. 91 de la Constitución Provincial, que “cualquier persona es más amplio que  “el afectado”, y si bien es cierto que el segundo párrafo se refiere a la autoridad administrativa,  no es menos cierto que al utilizarse el adverbio “también” está igualando a la autoridad  administrativa con la defensa jurisdiccional que se precisa en el primer párrafo (La Constitución de la Provincia de Salta, Anotada, Comentada y Concordada”, p. 769). 

 

Fundamentos de una “representatividad adecuada”: legitimación en concreto. 

En este sentido se ha definido la representatividad adecuada, “como el requisito de  las pretensiones de incidencia colectiva, según el cual, quien interviene en el proceso  gestionando o ´representando´los intereses de un grupo o clase, debe poseer las condiciones  personales, profesionales, financieras, etc., suficientes para garantizar una apropiada defensa  de dichos intereses” (LEGITIMACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD ADECUADA EN LOS PROCESOS COLECTIVOS. Una experiencia local  (Salta): el rol del Ministerio Público en el control de representatividad adecuada”, de Leandro J. Giannini,  publicada en Revista del Ministerio Público de Salta N° 5;). 

 

Para eso es necesario hacer saber que dos de los actores de la presente demanda ( y ), son concejales por la ciudad de en el actual periodo, y una de  ellos (), lo es por mandato cumplido, siendo además vecina del Barrio  , uno de los barrios más afectado por el impacto ambiental del vertedero

 

Durante el transcurso actual y anterior de los mandatos, los actores han presentado  todo tipo de iniciativas para proteger el ambiente, y la salud de la población, es decir han  ejercido todas sus competencias como legisladores por la ciudad, e incluso han realizado una  denuncia penal. Sin embargo, el problema subsiste y consideran necesario acudir al poder  judicial por esta vía, no ya como concejales, sino como vecinos de la ciudad de Salta,  invocando la defensa de derechos de incidencia colectiva. 

 

Identificación del grupo o clase afectada.

 

Este es quizás el requisito más difícil de precisar, pues, si nos atenemos al objeto  colectivo que se pretende proteger, no podríamos cumplimentar o identificar debidamente un  grupo o clase. Pues, se puede afirmar que los afectados somos y seremos todos si se continúa  lesionando el ambiente (aire, suelo, agua, ríos, diques, etc.) a través de los actos y omisiones  que en esta demanda se atacan.  

 

Sin perjuicio de lo anterior, por supuesto que se puede precisar grupos, barrios y  localidades que padecen más agudamente las consecuencias del deterioro ambiental, pero eso  no significa otorgarles una apropiación ni un interés exclusivo en esta acción.  

 

Así tenemos que el barrio más afectado es el barrio , inaugurado en el año  , a escasos mts del vertedero, pero también los barrios , etc., todos de la ciudad de

También tenemos los barrios , que según el , sufren perjuicios a largo  plazo por el Vertedero

 

También están afectado los vecinos de la localidad de , pues se ha  denunciado sobradamente que el vertedero afecta el rio que es su afluente  natural del Dique .

 

Adecuada Publicidad de la acción. 

 

Sin perjuicio de que, a fin de asegurar protección a todas las personas afectadas, y  lograr unidad de acción en el proceso, correspondería que el Proveyente de autos, adopte  herramientas activas de publicidad (cédulas, edictos u otros), a costa del actor, a efecto de dar  conocimiento de la existencia de este proceso, para que dentro del plazo que S.S. estime  conveniente, puedan ejercer y asegurar su defensa, atento el alcance de la sentencia a dictarse. 

Por otro lado, a los fines de dar cumplimiento a la ley provincial N° y Acordada  N° , se acompaña una copia de la demanda para la inscripción. 

III.2.- LEGITIMACION PASIVA.- 

La legitimidad pasiva de la municipalidad y  la empresa, surge claramente del art. de la ley , ya que el municipio en su  competencia de gestionar los residuos sólidos urbanos ha llamado a licitación pública N°  , y ha firmado un contrato con la empresa y lo ha prorrogado en virtud del Decreto , como que quedó manifestada “ut supra” en el punto II.-1 Introducción. 

23 

La legitimidad pasiva de la Secretaría de Ambiente surge de la ley , art., y  Decreto , en virtud del cual se aprobó las estructuras ministeriales, estableciéndose las  competencias de ella en todo lo concerniente a las políticas referidas al ambiente, dentro del  Ministerio de Ambiente . Además, esta secretaría, desde su creación,  por Decreto , ha sido siempre la autoridad de aplicación de la ley

 

Surge explícitamente su legitimación por haber omitido hacer cumplir las  resoluciones (secretaria de ambiente) y 528/09 (ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sustentable), por la cual tenían la función de controlar que la empresa demandada contrate un  Seguro Ambiental Obligatorio, hasta el //, según resolución 81/10  (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable), y no lo hicieron. 

 

La legitimidad pasiva de la Secretaría de Recursos Hídricos surge de la ley ,  art. , y Decreto , y también del Código de Aguas de la provincia, ley

 

Lo antes expuesto, deshabilita la consideración de la Excepción de falta de  legitimación pasiva que pudieran plantear la Secretaria: explica Sagüés (Acción de Amparo,  Editorial Astrea, Capital Federal, año 1995, pág. 394) que dentro de la administración pública,  coexistentes con personalidad jurídica, órganos consultivos y algunos que, careciendo de  ella, tienen adjudicada una competencia técnica exclusiva en determinadas materias y cierto  poder de decisión. El problema que se plantea con estas reparticiones es si pueden ser  demandadas en el amparo, dado que en principio carecen de aptitud procesal. Cita a Armando  Grau (La bilateralidad en el amparo contra actos de órganos administrativos sin personalidad,  Jus, 1966, nº 7, p. 67), quien observa que la acción atiende al acto lesivo y sólo  accesoriamente al agente que lo ocasionó. No se debe olvidar tampoco que es el autor del acto u omisión lesiva quien, en principio, deberá cumplimentarla sentencia que ordene el cese de la  restricción. Asimismo expresa el autor en cita que, en tal sentido, la Corte Federal ha dicho  que las normas que regulan el trámite del amparo confieren legitimación pasiva para ser  demandadas a las autoridades, que pueden o no contar con personería jurídica, pero que sí la poseen limitada al ámbito del juicio de amparo (CSJN, 3/9/87, JA, 1989-I-390). 

 

III.- COMPETENCIA.

 

Que conforme surge del art. , párrafo de la  C.P..“”.  

 

Asimismo, aunque se hayan demandado a dos Secretarías pertenecientes a la  administración pública centralizada de la Provincia de , no corresponde la competencia  original de la CJS, otorgada por el art. , apartado, de la C.P._. Pues, como bien ha dicho  la C.J.S en “”, Tomo ,  “”. 

 

III.2.- DEMOSTRACIÓN DE LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO.

 

III.2.1.- Responsabilidad de la empresa y la municipalidad.

 

Resulta pertinente demostrar que la responsabilidad civil en la afectación al derecho  a un ambiente sano, es atribuible, por un lado, a la concesionaria, ya que es la produce el  volcado de residuos sólidos urbanos, industriales y peligrosos, en el predio del Vertedero , en total infracción al marco normativo vigente, y por otro lado, a la municipalidad, ya  que durante años, no ejerció su poder de policía, para controlar, corregir, y modificar la  conducta de la empresa. 

 

En este sentido, la acción ilegal que realizan las demandadas viola el marco  normativo nacional, provincial y municipal, afectando el derecho al ambiente sano y el de la  salud de la población.  

 

A nivel nacional tenemos la Ley General del Ambiente N° 25675, que es una ley de  presupuesto mínimos, lo que la misma ley define como “norma que concede una tutela  ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer  condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever  las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener  su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo  sustentable” (art. 6). 

 

Esta ley establece la Política Ambiental Nacional, la que está integrada por distintos  principios (art. 4) e instrumentos (art. 8). Entre los instrumentos se mencionan: 1. El  ordenamiento ambiental del territorio; 2. La evaluación de impacto ambiental; 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; 4. La educación ambiental; 5. El  sistema de diagnóstico e información ambiental; 6. El régimen económico de promoción del  desarrollo sustentable. 

 

Se establece además el Seguro Ambiental Obligatorio (art. 22) para toda persona  física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente. 

 

A simple vista surge que esta ley de orden público (art. 3) es violada sistemática y  manifiestamente por la empresa y la municipalidad. Pues, en los años que lleva la empresa  gestionando el vertedero municipal, nunca se le ha exigido realizar audiencias públicas para la  ampliación del vertedero (art. 20), tampoco se ha realizado la correspondiente evaluación de  impacto ambiental (art. 11), no existe un sistema de información ambiental (art. 18), ni se le  ha exigido contratar seguro ambiental obligatorio (art. 22).

 

También la Ley Nacional de Presupuesto Mínimos para Gestión de Residuos  Domiciliarios N° 25916, es sistemáticamente violada. 

 

Así tenemos que para la habilitación de los centros de disposición final se requiere  la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un  Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación,  clausura y postclausura (art. 18). 

 

De la misma manera se dispone que los centros de disposición final deberán  ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la  calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la  planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el  período de postclausura (art. 20). 

 

Existe un régimen de sanciones (art. 26) que esta ley ha creado, apercibimientos,  multas, suspensiones y ceses de actividad.  

 

Es por eso que esta ley es manifiestamente violada, como se dijo más arriba, no  existe la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental, pero además, existen barrios  (como Barrio ) que se encuentran a menos de mts del vertedero, e incluso se  pretende ampliar el vertedero dejándolo a apenas mts, y las autoridades municipales han  reconocido que nunca han aplicado sanciones.

 

A nivel provincial existe la Ley de Ambiente N° , que nos indica que

 

A su vez, la Ordenanza establece que .

 

Por último, la Ordenanza , establece que los centros de disposición final de  residuos sólidos urbanos aislados deberán estar a una distancia no menor de mts. a la  redonda de asentamientos familiares (art. ) .

 

La verificación de que todas las normas mencionadas se violan, incluso el Pliego de  Condiciones Particulares, sumado a las distintas pruebas que se mencionan en la descripción  de los hechos, y el último párrafo del art. 29 de la ley nacional 25675, que reza “Se presume  iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las  normas ambientales administrativas”, son la demostración cabal de daño ambiental, y de la  responsabilidad de las demandadas.

 

IV.- MEDIDA CAUTELAR.

 

Medida de Innovar.- Atento a que actualmente se vuelcan alrededor de toneladas diarias de RSU y otros residuos sobre el módulo N° del vertedero , sin  ningún tipo de tratamiento, ni cumplir con el Pliego de contratación, generando un inmenso  basural a cielo abierto, solicitamos se dicte una medida de innovar, consistente en una orden a  la municipalidad y a la empresa, para que en un plazo de días perentorios, dicten todos los  actos administrativos y de cualquier otra índole, tendientes a poner en funcionamiento el  módulo , en un todo de acuerdo al Pliego de Contratación y demás normas vigentes, con aplicación de astreintes semanales derivados del incumplimiento de los plazos,  los que deberán ser depositados en cuenta judicial abierta a nombre del juzgado, y servirán  para tareas de remediación, con interés bancario por cada día de mora. 

 

Para la determinación de monto de astreintes proponemos que sea lo que resulte de  aplicar una tasa del 1 al 3% del monto que actualmente se le paga a la empresa por los ítems  “Disposición Final”, “Planta de Tratamiento de Lixiviados”, y “Planta de Captura de Gas del  Relleno Sanitario”, correspondientes a Decretos , actualizado por Decreto .  

 

Verosimilitud del derecho.- El funcionamiento de un basural a cielo abierto es a  todas luces ilegal, pues es una actividad que se realiza sin cumplir ninguna política ambiental  establecida por la leyes nacionales 25675 y 25916 de presupuestos mínimos, siendo además  contradictoria de la Ordenanza municipal , y del Pliego de Contratación  correspondiente a licitación púbica N° , que establece el método de relleno sanitario.

 

Peligro en la demora.- La empresa arroja basura sobre el módulo   desde fecha , y según el plan de trabajo presentado por la empresa y que quedó  sin efecto por Decreto , se estimaba que lo haría aproximadamente por 1 año, hasta que  se terminara la construcción del nuevo módulo (ver folio , del anexo del Boletín Oficial N°  ).  

 

La situación actual es que no hay un plan de trabajo aprobado, y no se saben los  nuevos plazos que la municipalidad aceptará para la construcción del nuevo módulo, ni cuando empezarán efectivamente a ejecutarse.  

 

En la reunión plenario del Concejo Deliberante, , el  secretario de Ambiente -, y el Procurador Municipal , dijeron que el  nuevo plan de trabajo

 

Sin embargo, a tenor de lo sucedido anteriormente, donde este plan de trabajo recién  se hizo público meses después de aprobado (ver punto “II.4.- Últimas novedades en la  relación entre el municipio y la empresa”), aun con pedidos de informes realizados por el  concejo deliberante y de manera privada (ver documentación adjunta, y resolución del  Concejo Deliberante), es insostenible que la municipalidad siga sin hacer cumplir las leyes, y  sin hacer pública esta información, es por eso que tiene que haber una medida judicial que  haga efectiva la protección al ambiente y no lo tienda ilusorio al resultado del proceso. 

 

La medida está justificada por la certidumbre que se expone al saber que un basural a  cielo abierto en las condiciones descriptas, impactará seriamente en el ambiente y en la salud  de la población, generando un daño ambiental grave o muy grave, según las prescripciones  descriptas en el art. de la ley Provincial

 

Es preciso señalar que la aprobación de los Planes de Trabajo por parte del  intendente, por sí misma, no volverá abstracta esta petición, ya que es necesario controlar que  efectivamente se concreten.  

 

En este sentido la CJS de Salta en la causa “Mercado” (Tomo 191:459/504), ha  dicho: 

 

“cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación justifica la intervención del Poder  Judicial como custodio de garantías constitucionales en litigios como el presente, señalando que no debe verse  en ello una intromisión indebida en las atribuciones de otros poderes del Estado, cuando su actuación sólo  tiende a tutelar derechos de la índole de los invocados, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos  puedan estar lesionados (arg. Fallos: 328:1146; 330:111; 332:663)”.

 

“En procesos como el que nos ocupa, ha afirmado que la mejora o degradación del ambiente  beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y  de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos  constitucionales (Fallos, 329:2316, 20-6-2006, cons. 18)”. 

 

V. PRUEBA:  

 

En prueba de todo lo expuesto, acompañamos y ofrecemos los siguientes métodos  probatorios: 

 

V.1.-Prueba Anticipada: Reconocimiento Judicial.

 

Resultando totalmente  necesario que V.S tenga una apreciación directa del lugar y condiciones en que funciona el  vertedero , lo que le permitirá tener una mejor compresión del caso tanto para dictar  sentencia como medidas cautelares, solicitamos que se realice prueba de reconocimiento  judicial, notificando a las partes, las cuales podrán acudir con secretarios o peritos de parte.

 

V.2.- Documental: 

 

-Copia del Pliego de Condiciones Particulares del llamado a Licitación Pública N° 

-Copia de la tesis del médico veterinario

-Copia de la tesis doctoral de

-Copia de la tesis de la Ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente,

-Copia de informe preliminar de ingeniera química , Auditoria  Ambiental. 

-Copia de los informes del Dr. en Ciencias Ambientales, . -Copia de escritos presentado en la Fiscalía Penal N°

-Copia Resoluciones del Tribunal de Cuentas. 

-Boletines Oficiales Nº , Tomo ; , Tomo .

 

III. V.3.- Informativa.- Solicito se libren los siguientes oficios: 

 

V.3.1.- A la municipalidad de , con domicilio en , a fin  de que: 

 

a) acompañe copias certificadas de Pliego de Condiciones Particulares del Servicio  Esencial de Higiene Urbana, correspondiente al llamado a Licitación Pública N°

b) informe si la actividad que realiza la empresa Agrotécnica Fueguina en el  vertedero San Javier, actualmente, y en los años anteriores, cuenta/contó con Certificado de  Aptitud Ambiental (CAAM), y en su caso, remita copia de las resoluciones, estudios de  impactos ambiental, y desgravaciones de audiencias públicas; 

c) remita el libro diario de “Notas y Órdenes de Servicio”, que mantiene la  municipalidad y la empresa.

 

V.3.2.-A la Universidad Nacional de , con domicilio en ,  de la ciudad , a fin de que remita copias certificadas de: 

 

a) Tesis de magister del médico veterinario

b) Tesina de Grado de

c) Tesis doctoral en biología de .  

 

V.3.3.-Al Concejo Deliberante de , con domicilio en , de la ciudad ,  a fin de que: 

 

a) remita copia certificada de Informe Definitivo de Comisión Especial  Investigadora del Servicio Esencial de Higiene Urbana, aprobado por Resolución N°  ;  

b) remita Informe Preliminar de Auditoria Socio Ambiental del Relleno Sanitario  , Expte. N° , correspondiente a Ing. .  

c) remita Informe Técnico del investigador del Conicet , Código  , Expte. N°

d) remita Actas Taquigráficas o todo lo que conste de la reunión plenaria del día , con el Secretario de Ambiente Municipal y el Procurador  Municipal

e) remita Actas Taquigráficas del Discurso Inaugural del Sr. Intendente ante el Concejo Deliberante, año

 

V.3.4.-A la Fiscalía Penal _, con domicilio en calle , de Barrio , de la ciudad , a fin de que:

 

a) informe si se han presentado personas pidiendo testimoniar en el marco de la  investigación AP N°;  

b) remita copia certificada de las informes realizados por el Cuerpo de  Investigadores Fiscales en el marco de la investigación.

 

V.3.5.-A la Secretaría de Ambiente, con domicilio en , a fin de que remita “Pruebas Geofísicas con Radar de suelos GPR en  el Relleno Sanitario ”, elaborado por geólogo , en el año .  Informe interno dirigido al Dr. , Secretario de Política Ambiental. 

 

V.3.6.- Al Ministerio de Salud de la provincia de , sito en , a fin de que brinde la siguiente información: 

 

a) Indique cuales son las enfermedades más frecuentes que padecen los habitantes  con domicilio en los barrios , y ,  de la ciudad  de ; y, , y , de la localidad de ,  según los indicadores epidemiológicos que consten en los centros de salud y hospitales,  dependientes de su Ministerio;

 

b) indique según los indicadores epidemiológicos y según el análisis de la  percepción de la población expuesta, cuáles de estas enfermedades se deben a la cercanías del  vertedero con la población indicada;  

 

c) indique qué acciones de prevención ha realizado el Ministerio en los lugares  mencionados;  

 

VI.- PETICION.- Por todo lo expuesto, solicitamos: 

 

1.- Se tenga por interpuesta formalmente acción de amparo ambiental colectivo,  constituido domicilio procesal, y denunciado el real, y se dé traslado de la demanda.

2.- Se ordene la inscripción de la presente acción en el registro de procesos  colectivos.

3.- Se tenga por acompañada toda la documentación señalada en el punto “V.2.- Documental”. 

4.- A tenor de la cantidad de copias de documentación, las cuales en su mayoría son  copias simples de actos administrativos, ordenanzas, e informes públicos, y de pleno  conocimiento de las demandadas, solicito se me exima de acompañar juegos de copias.  

5.- Se tenga por solicitada medida cautelar innovativa en los términos del punto  “IV.- Medida Cautelar”. 

6.- Oportunamente se haga lugar a todo lo peticionado en punto “I.- Objeto”, y se  condene a las demandadas, con costas.

 

Proveer de conformidad. 

Será Justicia.

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