PROMOVEMOS AMPARO AMBIENTAL. SOLICITAMOS MEDIDAS CAUTELARES. SOLICITAMOS RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Sr. Juez:
, DNI , con domicilio en ; , DNI , con domicilio real en , ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado de , abogado, , constituyendo domicilio en , a Ud. nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO.-
Que venimos a interponer acción de amparo ambiental colectivo en contra de la MUNICIPALIDAD DE (en adelante “El municipio o la municipalidad”), con domicilio en ;la empresa (en adelante “La empresa o la concesionaria”), con domicilio en ; a la SECRETARIA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE , con domicilio en , y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, con domicilio en , en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional (en adelante C.N.), art. 30 de la ley nacional 25675, y art. y de la Constitución Provincial (en adelante C.P..), a los efectos de que:
I.1.- Se ordene a la municipalidad y a la empresa, cesar de manera urgente e inmediata con la lesión al derecho a un ambiente sano y limpio, al derecho humano a la salud, a la salubridad e higiene del municipio; mediante actos administrativos, judiciales o de cualquier otra índole, que impliquen el cese definitivo de todos los actos y omisiones ilegales que llevan adelante, estos son, entre otros:
-verter residuos sólidos urbanos (en adelante R.S.U.), industriales y peligrosos, en un basural a cielo abierto, en el Módulo N° del predio del Vertedero ;
-omitir controlar periódicamente las variables técnicas de la operación del relleno, según el Pliego de Condiciones Particulares, y demás normas vigentes;
-omitir crear un sistema de evacuación de lluvias que garantice que las mismas no entren en contacto con líquidos lixiviados y sean conducidas a los ríos y ;
– ventear gases de manera descontrolada a la atmósfera;
– omitir hacer cumplir las políticas ambientales, establecidas por leyes nacionales y provinciales y municipales de orden público: audiencias públicas, estudio de impacto ambiental y social, evaluación de impacto ambiental, seguro ambiental obligatorio, etc.
I.2.-Se ordene a la municipalidad y a la empresa, en un plazo perentorio no superior a días, a la realización de las tareas de recomposición del bien colectivo dañado, esto es, a la erradicación, saneamiento y posterior clausura del basural a cielo abierto (en adelante B.C.A) existente en la Módulo N° , del predio de , utilizado actualmente por la Municipalidad de , como nuevo vaciadero de R.S.U. generados en la localidad y en municipios vecinos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 41 de nuestra Constitución Nacional: “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezcala ley”.
I.3.- Se ordene a la Secretaría de Ambiente y a la Secretaría de Recursos Hídricos provinciales a ejercer mediante actos administrativos, judiciales o de cualquier otra índole el poder de policía que las leyes y le han otorgado, bajo apercibimiento de aplicar “astreintes” a los secretarios de cada área, por cada día de mora del plazo señalado.
II.-1 Introducción.
- es la empresa encargada de prestar el Servicio Esencial de Higiene Urbana (en adelante S.E.H.U.) de la Ciudad de desde el año a la actualidad .
En el periodo a la actualidad, la empresa sigue prestando el S.E.H.U, en base a Licitación Pública N° . Primero por contrato celebrado el , aprobado por Decreto , que venció el , y actualmente, por prórroga del contrato firmado el , aprobado por Decreto , y publicado en el Boletín Oficial N° .
Según el Pliego de Condiciones Particulares, que rige la relación contractual actual, el S.E.H.U. de la ciudad de , comprende:
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II.2.- Cláusula que regula la Disposición Final de los Residuos.
Como se podrá observar , se obligó a prestar una Gestión Integral de los Residuos Urbanos, obligaciones que están específicamente descriptas en el capítulo del Pliego de Condiciones Particulares.
Entre las obligaciones contractuales, la Disposición Final de los Residuos, está regulada por el Art. del Pliego de Condiciones Particulares, y es sobre esa cláusula que nos debemos detener para determinar que la lesión al bien jurídico protegido se produce por el incumplimiento contractual deliberado por parte de la empresa, en complicidad con toda la estructura estatal encargada de controlarlo.
A continuación transcribimos textualmente la cláusula, en sus partes pertinentes:
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El Pliego de Condiciones dispone un conjunto de ítems que la empresa debe cumplir, los enunciamos, pero acompañamos copia del contrato para su conocimiento integral.
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II.3.- Pruebas de la lesión y el daño al derecho a un ambiente sano y limpio, al derecho humano a la salud y a la salubridad e higiene del municipio.
II.3.1.-Auditorías del Concejo Deliberante: Año y .
Año .-Los incumplimientos contractuales de la empresa y la falta de control de la municipalidad son hechos crónicos, prueba de ello es que en el año se realizó una Comisión Investigadora del S.E.H.U, a instancias del Concejo Deliberante, que elaboró un informe definitivo, aprobado por Resolución N° .
En dicho informe se destacan una serie de incumplimientos contractuales, de índole administrativa y ambiental. A continuación se transcriben los inconvenientes ambientales y la recomendación administrativa:
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Año .-El , el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta sancionó la Resolución Nº , que dispone realizar una Auditoría Ambiental a la labor de la empresa , en el marco del artículo , inciso “” de la Carta Municipal.
En ese marco se seleccionó una comisión interdisciplinaria de tres integrantes que actúan en calidad de asesores técnicos del Concejo Deliberante para la tarea de la auditoria, ellos son: (geólogo), (Ing. Química), y (Ing., en Rec. Nat. y Med.Amb).
Estos auditores presentaron, el , informes preliminares. A continuación se destacan algunos puntos del informe de :
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II.3.2.- Informes de Investigador del Conicet .
En fecha , el investigador del Conicet , presentó en el Concejo Deliberante un Informe Técnico realizado de acuerdo a lo solicitado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de mediante Nota Nº de fecha , en virtud de la Resolución Nº - del . Expediente . En dicha Resolución, el cuerpo legislativo resolvió solicitar al INENCO un informe técnico “sobre los análisis contemplados en la contestación de la Solicitud de Informe Nº de este Concejo Deliberante”. Estos análisis se refieren a los realizados por la empresa . como parte de su Plan de Monitoreo Ambiental (P.M.A) del relleno sanitario , sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos de la ciudad de y localidades vecinas.
La información provista al respecto por el Sub-Secretario de Servicios Públicos y Control Ambiental, Sr. , mediante nota del , fue la siguiente:
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El objetivo del trabajo, según se explicita en el informe fue “evaluar si los resultados de los análisis realizados por la empresa, permiten inferir la existencia de impactos ambientales negativos ocasionados por la operación del relleno sanitario” .
Se transcribe el informe en sus partes pertinentes:
La calidad de la documentación suministrada: nulo control por parte del Estado municipal.
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Sobre el ingreso de Residuos Peligrosos al Relleno.
En el informe se analizan la cantidad de residuos tratados por día y por proveedor desde hasta .
Se determina que la gran mayoría de los residuos son residuos sólidos domiciliarios (ton/día). Sin embargo, afirma el Dr. “existen otros proveedores que también aportan residuos ( ton/día). Algunos de estos proveedores son establecimientos industriales que podrían estar ingresando residuos peligrosos o con alto contenido de metales pesados. Este tipo de residuos deberían recibir un tratamiento especial o se debería prohibir su ingreso al vertedero”.
Sobre la captación de líquidos lixiviados.
“Considero que hay una importante cantidad de líquidos lixiviados que no se están captando adecuadamente .
Disposición final de líquidos lixiviados.
“Este punto es de suma importancia. Como se verá más adelante, los lixiviados analizados no cumplen con las normas provinciales o Municipales de descarga de efluentes a cuerpos de agua ni a suelo (Resolución , de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de y Ordenanza ). Por lo tanto, la disposición final en el suelo que se estaría haciendo puede afectar directamente el agua subterránea y el río aguas abajo .
“En cualquier caso, la disposición final de lixiviados tratados o sin tratar en el suelo es inaceptable y podría estar generando un impacto ambiental negativo de gran magnitud. Por tal motivo, recomiendo cesar de inmediato esta práctica de gestión y evaluar el impacto ocasionado al ambiente mediante un estudio específico (auditoría ambiental o similar), a los efectos de sugerir acciones correctoras y determinar si es pertinente la aplicación de sanciones administrativas ”.
Análisis de aguas y lixiviados.
“. Luego de analizadas las planillas contenidasen el informe, es posible indicar lo siguiente:
- a) Los análisis de agua de los pozos indican contaminación .
Conclusiones del Informe.
- .
- La evaluación de la información contenida en el documento remitido permite inferir la existencia de impactos ambientales negativos ocasionados por la operación del relleno sanitario. Entre ellos, los más importantes serían:
II.3.3.- Visitas al Relleno Sanitario.
En el marco de la Auditoría que el Concejo Deliberante realiza a la empresa se han realizado diversas visitas oculares al mismo. Por ejemplo:
-El , se pudo constatar que en la trinchera , los líquidos lixiviados afloraban a la superficie, como un río que emerge de la tierra. En esa oportunidad estuvieron presentes los miembros de la Comisión, los concejales . Así como los profesionales que la integran, , quienes actúan en calidad de asesores técnicos del Concejo Deliberante. Existen registros de videos y fotos del estado.
-El , se pudo constatar una laguna inmensa de líquidos lixiviados sobre el Módulo . En esa oportunidad estuvieron presentes los miembros de la Comisión, , y la Ingeniera Química . Existen registros de videos y fotos del estado.
A modo de ilustración se acompaña dos imágenes en este escrito, dejando constancia de que las fotos y videos de la visita se pueden observar en la Página de la red social en el perfil “”.
Imagen 1: visita de fecha .
Imagen 2: visita de fecha .
II.3.4.- Tesis de magister en Recursos Naturales y Medio Ambiente de la .
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II.3.5.- Tesis de Grado de Ing. en Recursos Naturales y Medio Ambiente .
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II.3.6.- Declaraciones Públicas del intendente y otros funcionarios a los medios de prensa.
En declaraciones públicas el intendente de la ciudad y otros funcionarios declararon:
∙ “”, sostuvo el intendente, en diálogo con FM (Programa de fecha): Según sostuvo el jefe comunal, “”.
A días de vencer el contrato, la Municipalidad decidió renovarle el vínculo por años más con , la empresa que se encarga de la recolección y disposición final de los residuos en la ciudad de . En ese sentido, el secretario de Ambiente y Servicios Públicos, , señaló al Diario que según la cláusula que estipula el contrato firmado con la empresa en , la extensión solo se podía hacer por años más. señaló que mensualmente esto le costará al municipio unos $ millones, o sea que serán casi millones por año. Hasta ahora el municipio pagaba casi millones por mes, por lo que el contrato se ajustó unos millones.
II.3.7.- Tesis Doctoral Ingeniera .
En marzo de, la bióloga , presentó una tesis doctoral ante la Universidad Nacional de .
La tesis doctoral advierte que, si no se contraponen nuevas acciones para remediar lo que ocurre actualmente, la enorme masa de agua del dique podría convertirse en tóxica no solo para los peces sino también para las personas que realicen actividades recreativas. Lo que más preocupa es la presencia de metales.
Del mismo modo, se advierte en el estudio que .
Calidad mala o muy mala
El informe agrega que los niveles de aptitud calculados según el índice de calidad del agua indicaron que la interfase presenta frecuentemente “calidad mala o muy mala” .
reconoce que “el consenso nacional sobre los valores guías del agua es de suma importancia para el desarrollo de las curvas de calidad. Pero la carencia de normativa local al respecto genera inconvenientes en la elaboración y aplicación de los Índices de Calidad del Agua”.
Para terminar .
II.-3.8 Investigaciones Periodísticas.
∙ La afectación a la salud de los vecinos es un tema hartamente expuesto. Ya en septiembre de , el periodista , narró en una investigación de Diario (Fuente: http://www.) que madres del barrio denuncian que sus hijos tienen problemas dérmicos.
Los testimonios recogidos decían: “Mis hijos tienen sarpullido .
∙ Hace pocos días, con fecha , la periodista , relató también en el diario (fuente: http://www.), las enfermedades que padecen los vecinos cercanos al vertedero.
La vecina del Barrio , lindante con el vertedero , , se refirió a la contaminación, a la enfermedad de su hija y a lo que le dijeron en el hospital que es producto de tierra contaminada.
“Algunos niños tienen asma, hay otros que tienen manchas en la piel ”, relató la vecina.
II.3.9.- Investigación Penal.
El , los concejales de la ciudad, y realizaron una denuncia penal en la Oficina de , contra , D.N.I. y, , DNI , en sus calidades de ex y actual presidente del directorio de la empresa , respectivamente; y contra , DNI , y , DNI , en sus calidades de ex y actual Intendente de la ciudad de Salta, respectivamente; y, a – DNI Nº , en su calidad de Secretario de Recursos Hídricos de la provincia, por la conducta sistemáticamente ejecutada, que configuraría una infracción al bien jurídicamente protegido por la Ley 24.051, haciéndolos pasibles de la sanción penal prevista en los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051.
El resumen de la denuncia dice lo siguiente:
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Esta denuncia radica en la Fiscalía Penal N° , a cargo de , bajo N° AP /.
Su estado actual se mantiene en la etapa de averiguación preliminar, es decir no se han imputado formalmente a los autores o participes del hecho. Pese a esto, los concejales han aportado diversos elementos probatorios, como así también se han presentado diferentes vecinos afectados por la contaminación a solicitar declarar como testigos.
Los testigos que se presentaron son:
- , con domicilio real en .
- , con domicilio real en .
- , con domicilio real en .
- , con domicilio real en .
Como se podrá observar los testigos y que se presentaron en la fiscalía son los mismo que figuran en las notas periodísticas.
II.4.- Últimas novedades en la relación entre el municipio y la empresa.
El primer contrato en base a la licitación pública , venció el .
El , El Diario comunicaba que se había realizado la prórroga del contrato. Por otro lado, sobre el tema del precio, se manifestó que el contrato mantenía los de pesos mensuales.
El vencía el plazo para que la empresa presente el plan de trabajo para el manejo y construcción del Módulo , esto según el diario .
Ese mismo mes, según la actividad del Concejo Deliberante, empezaron a volcar la basura en la trinchera , y por eso se hace un pedido de informe.
El , recién se publica en el Boletín Oficial de la ciudad, el Decreto , fechado el , sobre prórroga del contrato, y el , del , sobre adenda al Decreto . Sin embargo, no se publican los contratos, solo los decretos.
El , el Tribunal de Cuentas emite una resolución que Observa Legalmente el Decreto , sobre gastos de la municipalidad en la construcción del Módulo , previo a eso, había emitido una resolución para mejor proveer.
El , publican una “fe de erratas” y publican el contrato aprobado por Decreto , también se aprueba el Decreto , sobre “convenio de Redeterminación de Precio”, en donde pasan de pagarle por mes a $ a partir de la fecha .
El , se publican los Decretos números , firmado el , que trató sobre la aprobación de la propuesta de la empresa sobre trabajos en el Vertedero , y Decreto , de fecha , que deja sin efecto el anterior.
El Decreto que quedó sin efecto constaba de:
-Propuesta Básica: Se llama así porque es la que dispone el Pliego de Condiciones: estudios preliminares, construcción módulo , Sistema de Captación de Lixiviados y Biogas, Tratamiento de Lixiviados, Propuesta de Trabajo con Cooperativas.
-Propuesta de Mejoramiento I: No estaban en el Pliego, y proponen: mejorar la evaluación del trabajo de la empresa, trabajar en la certificación de normas ISO 90001: 2015, y 14001:2015, introducir lombrices californianas para reducir el impacto de los ROU, reemplazo al sistema de tratamiento de lixiviados por osmosis inversa, utilizar el barrido de calles para cobertura final, mejoras en el reciclaje.
-Propuesta de Mejoramiento II: Esta se divide en dos propuestas, por un lado, propone que la municipalidad se haga cargo de la provisión de materiales para la impermeabilización de la trinchera (compra de geomembrana), y que se cree un “Registro de Grandes Generadores” y que se empiece a cobrarles una tasa diferenciada.
El Decreto también disponía que la municipalidad firmara un convenio con la y una clausula judicial, que refería que si se comprobaba judicialmente la contaminación iba a haber una rescisión del servicio.
Nada de este convenio quedó vigente, por efecto del Decreto , con fundamento en la Resolución N° del Tribunal de Cuentas, que observó legalmente el acuerdo, especialmente cuestionando la compra de la geomembrana como un costo para la municipalidad, la ausencia de justificación de material para hacer la cobertura diaria y la falta de contratación de seguro ambiental obligatorio (S.A.O) por parte de la empresa.
, el Concejo Deliberante de , a través de la Resolución aprobó invitar al secretario de ambiente, , a una reunión plenaria con los concejales, para dar conocer las propuestas de mejoramiento complementarias a las establecidas en el Pliego de condiciones y en el Decreto de Prórroga, a saber: obligación de la empresa de la provisión de la membrana de impermeabilización de la Trinchera , evaluación a la firma a través de la certificación bajo Normas ISO; reducción del impacto de los ROU; obligaciones para el tratamiento de lixiviados y del biogás; y propuestas de trabajo con las Cooperativas, entre otros puntos. Esta reunión no se llevó a cabo por ausencia del Secretario y finalmente se celebró el día .
III.- DERECHO.
III.1.- LEGITIMACION ACTIVA: introducción, marco legal vigente, representación adecuada.
Introducción.- Como se sabe, la legitimación “es el presupuesto para la existencia de una relación jurídica procesal válida, y se encuentra vinculada con la capacidad civil para ser parte en un proceso o, en su caso, con la validez y justificación de la representación de quienes actúan por la parte. (Enrique M. Falcón,“Tratado de Derecho procesal…” Rubinzal Culzoni Editores, T. I pie de pág. 307).
Tratándose la demanda deducida, de una acción colectiva tendiente a 1) hacer cesar la lesión al derecho a un ambiente sano, y 2) recomponer el ambiente dañado, es necesario desarrollar la fundamentación de la legitimación para obrar de los actores y las consideraciones que ha realizado la CSJN en esta materia.
Para eso hay que tener en cuenta el fallo “Halabi” de la CSJN, del 24 de febrero de 2009 (Fallos: 332:111), que, en el considerando 9), afirma “ (…) en materia de legitimación procesal corresponde, como primer paso, delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.”
Con esta concepción, se puede afirmar que las peticiones dirigidas a proteger el ambiente (supra identificadas como 1 y 2) pertenecen a la categoría de derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, como lo es el ambiente.
También es de aplicación las precisiones vertidas en el considerando 20) del fallo “Halabi”: “(…) la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo. Es esencial, asimismo, que se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte”.
Las consideraciones del fallo “Halabi” han sido sumamente relevantes, aunque existe una pacífica doctrina que señala que distan de ser satisfactorias, pues como se podrá ver, no está claro si el estándar introducido por la CSJN se refiere a las llamadas acciones de clase exclusivamente, o si se comparten los estándares en acciones, que como esta, son colectivas para la protección de bienes colectivos. Sin perjuicio de ellos, cumpliré cabalmente con los requisitos mencionados.
Marco Legal Vigente.
La legitimación para obrar de los actores surge de:
-Art. 43, 2do párrafo de la Constitución Nacional: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”;
-Art. 30 de la ley nacional 25675: “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.
-Art. de la constitución Provincial de : “LEGITIMACIÓN.”.
-Art. de la constitución Provincial de : “PROTECCIÓN DE INTERESES DIFUSOS. ”.
Afectados: legitimación en abstracto.
Los actores de esta acción están legitimados en virtud del art. 43, pues su calidad de “afectados” no puede interpretarse en el sentido de aquel que padece un daño diferenciado y exclusivamente propio, pues, si así fuera estaríamos limitando el alcance del segundo párrafo del art. 43, en relación al primero, cuando refiere “toda persona”: el afectado sería solamente la persona que, de modo singular, y solo ella, titulariza el derecho agredido.
Esto queda claro también en el último párrafo del art. 30 de la ley 25675, cuando refiere “toda persona”. Esto es lo que se ha denominado legitimación en abstracto.
María Angelica Gelli destaca que afectado es aquel “tocado, interesado, concernido, vinculado, por los efectos del acto u omisión” y que por otro, está legitimado a título individual pero con muchos otros (Gelli, María Angélica, “Constitución de la Nación Argentina , Comentada y Concordada”, p. 491).
Por último, cabe destacar la opinión de David Federico Protti en oportunidad de comentar el art. 91 de la Constitución Provincial, que “cualquier persona es más amplio que “el afectado”, y si bien es cierto que el segundo párrafo se refiere a la autoridad administrativa, no es menos cierto que al utilizarse el adverbio “también” está igualando a la autoridad administrativa con la defensa jurisdiccional que se precisa en el primer párrafo (La Constitución de la Provincia de Salta, Anotada, Comentada y Concordada”, p. 769).
Fundamentos de una “representatividad adecuada”: legitimación en concreto.
En este sentido se ha definido la representatividad adecuada, “como el requisito de las pretensiones de incidencia colectiva, según el cual, quien interviene en el proceso gestionando o ´representando´los intereses de un grupo o clase, debe poseer las condiciones personales, profesionales, financieras, etc., suficientes para garantizar una apropiada defensa de dichos intereses” (LEGITIMACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD ADECUADA EN LOS PROCESOS COLECTIVOS. Una experiencia local (Salta): el rol del Ministerio Público en el control de representatividad adecuada”, de Leandro J. Giannini, publicada en Revista del Ministerio Público de Salta N° 5;).
Para eso es necesario hacer saber que dos de los actores de la presente demanda ( y ), son concejales por la ciudad de en el actual periodo, y una de ellos (), lo es por mandato cumplido, siendo además vecina del Barrio , uno de los barrios más afectado por el impacto ambiental del vertedero .
Durante el transcurso actual y anterior de los mandatos, los actores han presentado todo tipo de iniciativas para proteger el ambiente, y la salud de la población, es decir han ejercido todas sus competencias como legisladores por la ciudad, e incluso han realizado una denuncia penal. Sin embargo, el problema subsiste y consideran necesario acudir al poder judicial por esta vía, no ya como concejales, sino como vecinos de la ciudad de Salta, invocando la defensa de derechos de incidencia colectiva.
Identificación del grupo o clase afectada.
Este es quizás el requisito más difícil de precisar, pues, si nos atenemos al objeto colectivo que se pretende proteger, no podríamos cumplimentar o identificar debidamente un grupo o clase. Pues, se puede afirmar que los afectados somos y seremos todos si se continúa lesionando el ambiente (aire, suelo, agua, ríos, diques, etc.) a través de los actos y omisiones que en esta demanda se atacan.
Sin perjuicio de lo anterior, por supuesto que se puede precisar grupos, barrios y localidades que padecen más agudamente las consecuencias del deterioro ambiental, pero eso no significa otorgarles una apropiación ni un interés exclusivo en esta acción.
Así tenemos que el barrio más afectado es el barrio , inaugurado en el año , a escasos mts del vertedero, pero también los barrios , etc., todos de la ciudad de .
También tenemos los barrios , que según el , sufren perjuicios a largo plazo por el Vertedero .
También están afectado los vecinos de la localidad de , pues se ha denunciado sobradamente que el vertedero afecta el rio que es su afluente natural del Dique .
Adecuada Publicidad de la acción.
Sin perjuicio de que, a fin de asegurar protección a todas las personas afectadas, y lograr unidad de acción en el proceso, correspondería que el Proveyente de autos, adopte herramientas activas de publicidad (cédulas, edictos u otros), a costa del actor, a efecto de dar conocimiento de la existencia de este proceso, para que dentro del plazo que S.S. estime conveniente, puedan ejercer y asegurar su defensa, atento el alcance de la sentencia a dictarse.
Por otro lado, a los fines de dar cumplimiento a la ley provincial N° y Acordada N° , se acompaña una copia de la demanda para la inscripción.
III.2.- LEGITIMACION PASIVA.-
La legitimidad pasiva de la municipalidad y la empresa, surge claramente del art. de la ley , ya que el municipio en su competencia de gestionar los residuos sólidos urbanos ha llamado a licitación pública N° , y ha firmado un contrato con la empresa y lo ha prorrogado en virtud del Decreto , como que quedó manifestada “ut supra” en el punto II.-1 Introducción.
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La legitimidad pasiva de la Secretaría de Ambiente surge de la ley , art., y Decreto , en virtud del cual se aprobó las estructuras ministeriales, estableciéndose las competencias de ella en todo lo concerniente a las políticas referidas al ambiente, dentro del Ministerio de Ambiente . Además, esta secretaría, desde su creación, por Decreto , ha sido siempre la autoridad de aplicación de la ley .
Surge explícitamente su legitimación por haber omitido hacer cumplir las resoluciones (secretaria de ambiente) y 528/09 (ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable), por la cual tenían la función de controlar que la empresa demandada contrate un Seguro Ambiental Obligatorio, hasta el //, según resolución 81/10 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable), y no lo hicieron.
La legitimidad pasiva de la Secretaría de Recursos Hídricos surge de la ley , art. , y Decreto , y también del Código de Aguas de la provincia, ley .
Lo antes expuesto, deshabilita la consideración de la Excepción de falta de legitimación pasiva que pudieran plantear la Secretaria: explica Sagüés (Acción de Amparo, Editorial Astrea, Capital Federal, año 1995, pág. 394) que dentro de la administración pública, coexistentes con personalidad jurídica, órganos consultivos y algunos que, careciendo de ella, tienen adjudicada una competencia técnica exclusiva en determinadas materias y cierto poder de decisión. El problema que se plantea con estas reparticiones es si pueden ser demandadas en el amparo, dado que en principio carecen de aptitud procesal. Cita a Armando Grau (La bilateralidad en el amparo contra actos de órganos administrativos sin personalidad, Jus, 1966, nº 7, p. 67), quien observa que la acción atiende al acto lesivo y sólo accesoriamente al agente que lo ocasionó. No se debe olvidar tampoco que es el autor del acto u omisión lesiva quien, en principio, deberá cumplimentarla sentencia que ordene el cese de la restricción. Asimismo expresa el autor en cita que, en tal sentido, la Corte Federal ha dicho que las normas que regulan el trámite del amparo confieren legitimación pasiva para ser demandadas a las autoridades, que pueden o no contar con personería jurídica, pero que sí la poseen limitada al ámbito del juicio de amparo (CSJN, 3/9/87, JA, 1989-I-390).
III.- COMPETENCIA.
Que conforme surge del art. , párrafo de la C.P..“”.
Asimismo, aunque se hayan demandado a dos Secretarías pertenecientes a la administración pública centralizada de la Provincia de , no corresponde la competencia original de la CJS, otorgada por el art. , apartado, de la C.P._. Pues, como bien ha dicho la C.J.S en “”, Tomo , “”.
III.2.- DEMOSTRACIÓN DE LA AFECTACIÓN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO.
III.2.1.- Responsabilidad de la empresa y la municipalidad.
Resulta pertinente demostrar que la responsabilidad civil en la afectación al derecho a un ambiente sano, es atribuible, por un lado, a la concesionaria, ya que es la produce el volcado de residuos sólidos urbanos, industriales y peligrosos, en el predio del Vertedero , en total infracción al marco normativo vigente, y por otro lado, a la municipalidad, ya que durante años, no ejerció su poder de policía, para controlar, corregir, y modificar la conducta de la empresa.
En este sentido, la acción ilegal que realizan las demandadas viola el marco normativo nacional, provincial y municipal, afectando el derecho al ambiente sano y el de la salud de la población.
A nivel nacional tenemos la Ley General del Ambiente N° 25675, que es una ley de presupuesto mínimos, lo que la misma ley define como “norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable” (art. 6).
Esta ley establece la Política Ambiental Nacional, la que está integrada por distintos principios (art. 4) e instrumentos (art. 8). Entre los instrumentos se mencionan: 1. El ordenamiento ambiental del territorio; 2. La evaluación de impacto ambiental; 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; 4. La educación ambiental; 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental; 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Se establece además el Seguro Ambiental Obligatorio (art. 22) para toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente.
A simple vista surge que esta ley de orden público (art. 3) es violada sistemática y manifiestamente por la empresa y la municipalidad. Pues, en los años que lleva la empresa gestionando el vertedero municipal, nunca se le ha exigido realizar audiencias públicas para la ampliación del vertedero (art. 20), tampoco se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto ambiental (art. 11), no existe un sistema de información ambiental (art. 18), ni se le ha exigido contratar seguro ambiental obligatorio (art. 22).
También la Ley Nacional de Presupuesto Mínimos para Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25916, es sistemáticamente violada.
Así tenemos que para la habilitación de los centros de disposición final se requiere la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura (art. 18).
De la misma manera se dispone que los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población; y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluya el período de postclausura (art. 20).
Existe un régimen de sanciones (art. 26) que esta ley ha creado, apercibimientos, multas, suspensiones y ceses de actividad.
Es por eso que esta ley es manifiestamente violada, como se dijo más arriba, no existe la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental, pero además, existen barrios (como Barrio ) que se encuentran a menos de mts del vertedero, e incluso se pretende ampliar el vertedero dejándolo a apenas mts, y las autoridades municipales han reconocido que nunca han aplicado sanciones.
A nivel provincial existe la Ley de Ambiente N° , que nos indica que .
A su vez, la Ordenanza establece que .
Por último, la Ordenanza , establece que los centros de disposición final de residuos sólidos urbanos aislados deberán estar a una distancia no menor de mts. a la redonda de asentamientos familiares (art. ) .
La verificación de que todas las normas mencionadas se violan, incluso el Pliego de Condiciones Particulares, sumado a las distintas pruebas que se mencionan en la descripción de los hechos, y el último párrafo del art. 29 de la ley nacional 25675, que reza “Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas”, son la demostración cabal de daño ambiental, y de la responsabilidad de las demandadas.
IV.- MEDIDA CAUTELAR.
Medida de Innovar.- Atento a que actualmente se vuelcan alrededor de toneladas diarias de RSU y otros residuos sobre el módulo N° del vertedero , sin ningún tipo de tratamiento, ni cumplir con el Pliego de contratación, generando un inmenso basural a cielo abierto, solicitamos se dicte una medida de innovar, consistente en una orden a la municipalidad y a la empresa, para que en un plazo de días perentorios, dicten todos los actos administrativos y de cualquier otra índole, tendientes a poner en funcionamiento el módulo , en un todo de acuerdo al Pliego de Contratación y demás normas vigentes, con aplicación de astreintes semanales derivados del incumplimiento de los plazos, los que deberán ser depositados en cuenta judicial abierta a nombre del juzgado, y servirán para tareas de remediación, con interés bancario por cada día de mora.
Para la determinación de monto de astreintes proponemos que sea lo que resulte de aplicar una tasa del 1 al 3% del monto que actualmente se le paga a la empresa por los ítems “Disposición Final”, “Planta de Tratamiento de Lixiviados”, y “Planta de Captura de Gas del Relleno Sanitario”, correspondientes a Decretos , actualizado por Decreto .
Verosimilitud del derecho.- El funcionamiento de un basural a cielo abierto es a todas luces ilegal, pues es una actividad que se realiza sin cumplir ninguna política ambiental establecida por la leyes nacionales 25675 y 25916 de presupuestos mínimos, siendo además contradictoria de la Ordenanza municipal , y del Pliego de Contratación correspondiente a licitación púbica N° , que establece el método de relleno sanitario.
Peligro en la demora.- La empresa arroja basura sobre el módulo desde fecha , y según el plan de trabajo presentado por la empresa y que quedó sin efecto por Decreto , se estimaba que lo haría aproximadamente por 1 año, hasta que se terminara la construcción del nuevo módulo (ver folio , del anexo del Boletín Oficial N° ).
La situación actual es que no hay un plan de trabajo aprobado, y no se saben los nuevos plazos que la municipalidad aceptará para la construcción del nuevo módulo, ni cuando empezarán efectivamente a ejecutarse.
En la reunión plenario del Concejo Deliberante, , el secretario de Ambiente -, y el Procurador Municipal , dijeron que el nuevo plan de trabajo .
Sin embargo, a tenor de lo sucedido anteriormente, donde este plan de trabajo recién se hizo público meses después de aprobado (ver punto “II.4.- Últimas novedades en la relación entre el municipio y la empresa”), aun con pedidos de informes realizados por el concejo deliberante y de manera privada (ver documentación adjunta, y resolución del Concejo Deliberante), es insostenible que la municipalidad siga sin hacer cumplir las leyes, y sin hacer pública esta información, es por eso que tiene que haber una medida judicial que haga efectiva la protección al ambiente y no lo tienda ilusorio al resultado del proceso.
La medida está justificada por la certidumbre que se expone al saber que un basural a cielo abierto en las condiciones descriptas, impactará seriamente en el ambiente y en la salud de la población, generando un daño ambiental grave o muy grave, según las prescripciones descriptas en el art. de la ley Provincial .
Es preciso señalar que la aprobación de los Planes de Trabajo por parte del intendente, por sí misma, no volverá abstracta esta petición, ya que es necesario controlar que efectivamente se concreten.
En este sentido la CJS de Salta en la causa “Mercado” (Tomo 191:459/504), ha dicho:
“cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación justifica la intervención del Poder Judicial como custodio de garantías constitucionales en litigios como el presente, señalando que no debe verse en ello una intromisión indebida en las atribuciones de otros poderes del Estado, cuando su actuación sólo tiende a tutelar derechos de la índole de los invocados, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos puedan estar lesionados (arg. Fallos: 328:1146; 330:111; 332:663)”.
“En procesos como el que nos ocupa, ha afirmado que la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales (Fallos, 329:2316, 20-6-2006, cons. 18)”.
V. PRUEBA:
En prueba de todo lo expuesto, acompañamos y ofrecemos los siguientes métodos probatorios:
V.1.-Prueba Anticipada: Reconocimiento Judicial.
Resultando totalmente necesario que V.S tenga una apreciación directa del lugar y condiciones en que funciona el vertedero , lo que le permitirá tener una mejor compresión del caso tanto para dictar sentencia como medidas cautelares, solicitamos que se realice prueba de reconocimiento judicial, notificando a las partes, las cuales podrán acudir con secretarios o peritos de parte.
V.2.- Documental:
-Copia del Pliego de Condiciones Particulares del llamado a Licitación Pública N° .
-Copia de la tesis del médico veterinario .
-Copia de la tesis doctoral de .
-Copia de la tesis de la Ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente, .
-Copia de informe preliminar de ingeniera química , Auditoria Ambiental.
-Copia de los informes del Dr. en Ciencias Ambientales, . -Copia de escritos presentado en la Fiscalía Penal N° .
-Copia Resoluciones del Tribunal de Cuentas.
-Boletines Oficiales Nº , Tomo ; , Tomo .
III. V.3.- Informativa.- Solicito se libren los siguientes oficios:
V.3.1.- A la municipalidad de , con domicilio en , a fin de que:
a) acompañe copias certificadas de Pliego de Condiciones Particulares del Servicio Esencial de Higiene Urbana, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° ;
b) informe si la actividad que realiza la empresa Agrotécnica Fueguina en el vertedero San Javier, actualmente, y en los años anteriores, cuenta/contó con Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM), y en su caso, remita copia de las resoluciones, estudios de impactos ambiental, y desgravaciones de audiencias públicas;
c) remita el libro diario de “Notas y Órdenes de Servicio”, que mantiene la municipalidad y la empresa.
V.3.2.-A la Universidad Nacional de , con domicilio en , de la ciudad , a fin de que remita copias certificadas de:
a) Tesis de magister del médico veterinario .
b) Tesina de Grado de .
c) Tesis doctoral en biología de .
V.3.3.-Al Concejo Deliberante de , con domicilio en , de la ciudad , a fin de que:
a) remita copia certificada de Informe Definitivo de Comisión Especial Investigadora del Servicio Esencial de Higiene Urbana, aprobado por Resolución N° ;
b) remita Informe Preliminar de Auditoria Socio Ambiental del Relleno Sanitario , Expte. N° , correspondiente a Ing. .
c) remita Informe Técnico del investigador del Conicet , Código , Expte. N° .
d) remita Actas Taquigráficas o todo lo que conste de la reunión plenaria del día , con el Secretario de Ambiente Municipal y el Procurador Municipal .
e) remita Actas Taquigráficas del Discurso Inaugural del Sr. Intendente ante el Concejo Deliberante, año .
V.3.4.-A la Fiscalía Penal _, con domicilio en calle , de Barrio , de la ciudad , a fin de que:
a) informe si se han presentado personas pidiendo testimoniar en el marco de la investigación AP N°;
b) remita copia certificada de las informes realizados por el Cuerpo de Investigadores Fiscales en el marco de la investigación.
V.3.5.-A la Secretaría de Ambiente, con domicilio en , a fin de que remita “Pruebas Geofísicas con Radar de suelos GPR en el Relleno Sanitario ”, elaborado por geólogo , en el año . Informe interno dirigido al Dr. , Secretario de Política Ambiental.
V.3.6.- Al Ministerio de Salud de la provincia de , sito en , a fin de que brinde la siguiente información:
a) Indique cuales son las enfermedades más frecuentes que padecen los habitantes con domicilio en los barrios , y , de la ciudad de ; y, , y , de la localidad de , según los indicadores epidemiológicos que consten en los centros de salud y hospitales, dependientes de su Ministerio;
b) indique según los indicadores epidemiológicos y según el análisis de la percepción de la población expuesta, cuáles de estas enfermedades se deben a la cercanías del vertedero con la población indicada;
c) indique qué acciones de prevención ha realizado el Ministerio en los lugares mencionados;
VI.- PETICION.- Por todo lo expuesto, solicitamos:
1.- Se tenga por interpuesta formalmente acción de amparo ambiental colectivo, constituido domicilio procesal, y denunciado el real, y se dé traslado de la demanda.
2.- Se ordene la inscripción de la presente acción en el registro de procesos colectivos.
3.- Se tenga por acompañada toda la documentación señalada en el punto “V.2.- Documental”.
4.- A tenor de la cantidad de copias de documentación, las cuales en su mayoría son copias simples de actos administrativos, ordenanzas, e informes públicos, y de pleno conocimiento de las demandadas, solicito se me exima de acompañar juegos de copias.
5.- Se tenga por solicitada medida cautelar innovativa en los términos del punto “IV.- Medida Cautelar”.
6.- Oportunamente se haga lugar a todo lo peticionado en punto “I.- Objeto”, y se condene a las demandadas, con costas.
Proveer de conformidad.
Será Justicia.