SE OPONE A SUSTITUCION DE EMBARGO
Señor Juez:
_, Tº_, Fº _, en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados: «_ C/ _ S/ Despido», (Expte. Nº_), a V.S. digo:
I.- CONTESTA TRASLADO. SE OPONE A SUSTITUCION
Que esta parte viene a oponerse expresamente al pedido de sustitución de embargo, solicitando se tenga presente.
Dicha oposición encuentra su fundamento en numerosas razones, entre ellas:
a) La figura jurídica del seguro de caución podría sustituir un embargo PREVENTIVO, de hecho la jurisprudencia que lo acepta se refiere en todas las hipótesis a medidas cautelares PREVENTIVAS corriendo opuesta suerte respecto de un embargo EJECUTORIO, como es el caso de autos.
Generalmente los Juzgados han aceptado la sustitución a los fines de evitar inmovilizar, durante toda la tramitación de un juicio, el capital de demandados cuya responsabilidad está controvertida y cuya resolución depende del cumplimiento de todas las etapas anteriores a la definitiva.
En las presentes actuaciones la responsabilidad de la demandada está
definida, no existe alea, el crédito de la trabajadora ha sido reconocido por sentencia definitiva de Primera y Segunda Instancia, y por lo tanto, la utilización de un contrato que requiere alea en su naturaleza jurídica no es apropiado, toda vez que posteriormente la Compañía de seguros puede observar la ausencia de alea y por ende dar de baja el seguro con perjuicio para nuestra cliente, una vez más .
b) La posibilidad del riesgo de que la la actora no tenga la razón o mejor dicho que se revoque el fallo a su favor es mínima. El recurso de queja interpuesto por la parte demandada, por lo que no podemos aceptar que mediante esta estratagema se pretenda adjudicar al Recurso de Queja el carácter suspensivo que el ordenamiento procesal sabiamente no le da, debiendo tener en cuenta que la CSJN no tiene plazo, y que a la trabajadora le han negado su indemnización desde hace mas de _ años.
c) Además de los fundamentos mencionados resulta interesante y revelador ver cual ha sido la postura de la Jurisprudencia en cuanto a la sustitución de embargo por seguro de caución en el fuero laboral, postura que a pesar del paso del tiempo se ha sostenido declarando su improcedencia:
En los autos «Ojeda, Angel Luis c/ Frigorífico Gergar S.R.L s/ Incidente de Embargo Preventivo» (-INTERLOCUTORIO – 17 de Octubre de 1994 – CAMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL. POSADAS, MISIONES Sala 02 Magistrados: -Wdoviak de Guirland-Muyal- Id SAIJ: FA94123104) se ha dicho: «La sustitución del embargo en dinero por el seguro de caución es improcedente, puesto que ello coloca al actor – embargante en una situación cautelar diferente por su dependencia a un trámite que puede brindar diversas alternativas y que desplaza así la cuestión fuera del ámbito de la normativa del art. 203 del C.P.C.C. que determina la sustitución en el caso de que se den garantías equivalentes al embargante. Constituye el objetivo del demandante – embargante lograr la satisfacción plena de su crédito laboral reconocido en sentencia, se aviene más a su pretensión el embargo de dinero sobre el plazo fijo que configura una suma líquida fácilmente perceptible que el detentar una medida cautelar sobre una póliza de caución donde se le impone condicionamientos previos – intimación, etc. – para lograr esa misma finalidad.»
Por los fundamentos vertidos es que ratificamos nuestra oposición a la sustitución de embargo pretendida por la demandada solicitando asimismo su rechazo por V.S.
d) Por ultimo, y tras la afirmación de la demandada que la misma resulta ser una PYME.
La empresa tiene _ empleados verificados, tiene una deuda de _ pesos (monto que cualquier argentino de bien tiene como deuda personal en su tarjeta de crédito), por lo que entendemos que mas allá que resulta una PyME su subsistencia no peligra porque le pague a una trabajadora que dejó sin su indemnización ilegítimamente como se comprobó en estas actuaciones, solicitando que sin mas se avance con la ejecución solicitada por esta parte y resistida por la demandada.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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