SE RECHACE CADUCIDAD DE INSTANCIA

Señor Juez:

, abogado Tº , Fº , por la actora, con domicilio constituido en y electrónico en , en autos “ C/ S/ EJECUTIVO”, (Expte. N° ), a V.S. respetuosamente digo:

I.- OBJETO:
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado conferido en autos, que fuera notificado a mi parte por cédula electrónica de fecha , de la caducidad de instancia acusada en autos por la demandada, solicitando desde ya que en mérito a las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que seguidamente serán reseñados, se sirva V.S. rechazar la misma, con costas.-

II.- CONTESTA TRASLADO:
Se presenta en autos la demandada y solicita se declare operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.
A tales efectos, manifiesta que se venció el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del C.P.C.C., sin que mi parte diera impulso a las actuaciones.
Indica que no han existido actos útiles a los fines de impulsar el expediente desde el //.
No obstante los dichos de la ejecutada, y según podrá observarse con claridad de las constancias del expediente, no se dan en el caso los requisitos previstos por el art. 310 CPCC, de modo que pudiera entenderse operada en estas actuaciones la caducidad de instancia.
En efecto, el mentado art. 310, en su inciso segundo dispone que se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de 3 (tres) meses.
En tales condiciones, y de acuerdo a las constancias de autos, se advertirá con claridad que no se encuentran reunidos los recaudos como para que proceda el pedido de la demandada.
En primer lugar yerra la demandada al tomar la presentación del escrito de fecha // como último acto impulsorio en estos autos. A todo evento vale remarcar que con fecha // y motivado por la presentación de mi parte del //, V.S. ordenó .
Asimismo, en dicho auto V.S. dispuso que mi parte debería enviar los proyectos de mandamientos y oficios a confronte vía correo electrónico a la casilla institucional de la Secretaría @pjn.gov.ar.
Así fue que mi parte con fecha // envió al correo indicado el proyecto de mandamiento para su confronte por secretaría.
Acompaño al presente constancia de envío del mandamiento mencionado a la casilla indicada por el propio Juzgado.
Es decir que entre el auto de fecha y el envío del mandamiento por mail de fecha , no ha transcurrido el plazo prescripto por el art. 310 inciso 2° del CPCCN. “El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. Carlo Carli, La demanda Civil, p. 115 D-A).
Es también uniforme la jurisprudencia sobre el carácter restrictivo que debe imperar en la interpretación del instituto de la caducidad, debiendo en todos los casos optarse por la solución que permita la subsistencia del proceso. Más aún si se pondera el estado procesal de las actuaciones y las circunstancias que se han atravesado recientemente  con la declaración de una feria extraordinaria y la situación anómala que se continúa atravesando.
Se tiene dicho al respecto que: “Todo lo referente a la perención debe resolverse en el sentido más favorable a la subsistencia de las acciones, o sea, con criterio restrictivo. Partiendo del principio de que la instancia es indivisible, es decir no puede decretarse la caducidad de la reconvención sin que caiga la instancia principal, debe estarse por la subsistencia de ambas pretensiones, esto es, la demanda principal y la reconvencional”. (Autos: JORDAN c/ CANENSA s/DESALOJO – Nº Sent.: C. 083487 – Civil – Sala I – 29/11/1991)
“La caducidad de la instancia debe estimarse como una medida de carácter excepcional y por lo tanto de interpretación restrictiva cuando el pleito se encuentra avanzado en su desarrollo, correspondiendo evaluar muy especialmente la situación en tales supuestos pues la prodigalidad en su declaración implicaría fomentar una innecesaria duplicación de juicios”. (Autos: ANGELETTI, María c/ COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA s/ESCRITURACION – Nº Sent.: C. 047257 – Civil – Sala L – 18/03/1994 CADUCIDAD DE INSTANCIA. RECONVENCION).
Para el hipotético caso que V.S. no rechazare el planteo de caducidad que por la presente se contesta, y eventualmente se ponga en duda el envío del mail cuya copia acompaño al presente, vengo a solicitar se designe perito informático a efectos de que analizando la casilla de correo del destinatario, proceda a indicar si efectivamente en la fecha indicada se presentó mandamiento del modo indicado por el propio juzgado.
Por todo lo expuesto, desde ya dejo solicitado se sirva V.S. rechazar la caducidad acusada por los fundamentos expuestos, y se proceda a confrontar el mandamiento acompañado por mail de fecha //.

Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 310 inc. 2° Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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