INICIA DEMANDA
Señor Juez:
, Tº , apoderado de con domicilio electrónico constituyendo domicilio legal en la calle a V.S.
respetuosamente digo:

I. PERSONERIA
Que de conformidad con el acta poder que se acompaña soy apoderado judicial de con domicilio real en la calle , de nacionalidad , nacido el ,  de estado civil, DNI .

II. OBJETO
En virtud al mandato conferido, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo a iniciar la presente demanda contra , con domicilio en la calle , solicitando se haga efectiva extensión de la sentencia dictada en los autos caratulados “ C/ s/ despido” que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° .

III. SOLICITA RADICACIÓN.
Atento la naturaleza del objeto (que si bien no es continuadora sino supuestamente es la misma empresa con cambio de nombre), consistente en la extensión de la sentencia dictada en los autos y que a todo evento se fundamentaría en la solidaridad establecidos en los arts. 225 y 228 y concs. de la L.C.T. , vengo a solicitar la conexidad, bregando por la celeridad y economía procesales que las presentes actuaciones se radiquen al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° .

IV. HECHOS
El actor ingresó a trabajar para el demandado con fecha // y que en ese momento era . Se desempeñó como , conforme los recibos. Trabajaba de a   de a , percibiendo al mes del distracto la suma de $ como remuneración mensual, normal y habitual.
Con fecha // es despedido en forma directa por la empresa indicada precedentemente. Ante el fracaso de la conciliación obligatoria, inicia demanda y se radica la causa en el Juzgado N° bajo el número , causa caratulada “ c/ s/ despido”.
La demandada no contestó demanda. Se pidió la rebeldía, y se dicté sentencia, condenando a por la suma de PESOS .
Vencidos los plazos procesales se inicia la ejecución tratando de embargar las cuentas bancarias que la demandada tenía. El Banco contestó que no tenía cuentas.. Ante este raro hecho se indagó sobre el CUIT y AFIP reveló que el mismo número actualmente corresponde a la empresa , con el mismo domicilio fiscal y con la misma actividad principal de la anterior. Se pide entonces una copia certificada al Boletín Oficial donde consta que en la IGJ realizaron un cambio de denominación de la sociedad a partir del // como .
Veamos claramente el fraude. El actor fue despedido el // y la carta documento la envió cuando ya habían cambiado de nombre. También fue ésta quien le abonó la liquidación final y extendió el correspondiente recibo de salarios en el mes de de 20.
Posteriormente, al iniciar el actor el trámite de la conciliación obligatoria, recibió las dos citaciones  y no concurrió. Finalmente ya iniciado el juicio, recibió sin observación alguna la cédula de notificación de la demanda en el mes de de 20.
Por lo expuesto, incurre en un flagrante fraude laboral, que es condenable en aplicación del Art. 275 de la LCT por la actitud temeraria y maliciosa que evidencia. Es más que obvio que es la misma persona jurídica, con el mismo CUIT, el mismo domicilio, el mismo objeto y las mismas autoridades, y por ello es la condenada y única deudora en la causa de referencia.
Por ello, se solicita la extensión de la sentencia y se la condene a la demandada a abonar las sumas adeudadas, con más costas e intereses hasta dos veces en aplicación del Art. 275 de la L.C.T.

V. LIQUIDACION
El monto de la demanda asciende a la suma total y única de PESOS , o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse, con más costas, intereses y reajuste monetario.

VI. PRUEBA
INFORMATIVA:
a) A todo evento se solicita “ad effectum et probandi” la causa caratulada “ c/ s/ despido”, Expte. N° que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° .
b) A LA IGJ: a los fines que informe sobre la Empresa si hubo cambio de denominación, bajo el mismo CUIT, domicilio legal, objeto societario. Asimismo informará cual fue el cambio de nombre y fecha.
c) Al Boletín Oficial a los fines de que informe sobre la publicación sobre la Empresa si hubo cambio de denominación, adjuntando los datos de fecha y nuevo nombre societario.
d) A AFIP, para que informe el número de CUIT a qué empresa pertenece.

VII. DERECHO
Se funda el derecho en los arts. 225, 228 y concs. de la L.C.T., Art. 275 L.C.T., legislación, doctrina y jurisprudencia aplicables.

VIII. JURAMENTO
Declaro bajo juramento que la presente demanda contra  no ha tenido radicación anterior ante los juzgados del
Fuero del Trabajo.

IX. LEY 24.635
Se deja expresa constancia que se ha iniciado el procedimiento que establece el art. 16 y siguientes de la ley 24.635. Se adjunta acta de audiencia de cierre del procedimiento de conciliación laboral obligatoria.

X. PETITORIO
Por todo lo expuesto a S.S. se solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.
2°) Se ordene el traslado de la demanda a la parte demandada.
3°) Se hace saber que la parte actora ha celebrado pacto de cuota litis del 20% sobre las sumas que por cualquier concepto perciba la actora en el resultado del pleito, sin perjuicio del derecho de los profesionales intervinientes en conjunto a los honorarios regulados o reconocidos en la presente causa.
4°) Se autorice al Sr. para revisar la causa en la Mesa de Entradas del Juzgado, a retirar escritos, copias, cédulas, mandamientos, exhortos, certificaciones, etc. y a diligenciarlos.
5°) Finalmente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas a la vencida.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts 225, 228, 275  y concs. de la LCT

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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