PROMUEVE INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.

 

Señor Juez:

 

(CPACF T. F. ), por la representación acreditada de , manteniendo domicilio procesal en (zona de notificación ) y el electrónico en CUIT , en estos autos ” (Exp. Nro. ) a V.S. digo:

1. OBJETO.

Habiendo esta parte impugnado oportunamente los supuestos instrumentos públicos ofrecidos como prueba por la parte demandada (), a saber: i) la supuesta certificación notarial de la supuesta firma de estampada en el supuesto boleto de compraventa de fecha y, ii) la supuesta legalización emanada del Colegio de Escribanos de de la firma de la Escribana ; promuevo incidente de redargución de su falsedad, para que a ambos se los declare inválidos (art 395 CPCC).

Desde ya, en el caso de la certificación notarial de firmas del boleto de compraventa, la invalidez de dicha certificación asimismo deberá acarrear la invalidez del boleto. 

Con costas.

2. INTEGRACIÓN DE LA LITIS.

La presente demanda incidental se dirige contra la parte actora del juicio principal, Sra.

Asimismo, la litis debe integrarse, en carácter de tercero a quien pedimos se cite, con la Escribana que aparece interviniendo en la certificación de firmas, Esc. , con presunto domicilio en .

3. HECHOS.

La demandada pretende tener derecho al inmueble que ocupa sito en , UF , , en base a un supuesto boleto de compraventa que le habría otorgado – en carácter de vendedora – la titular registral del bien y madre mi mandante: .

Pero resulta que jamás suscribió el boleto de compraventa que le adjudica la demandada, siendo material e ideológicamente falso el contenido de la certificación notarial de firmas que se le adjunta, supuestamente otorgada por la Esc. .

No es verdad que haya firmado ese boleto ni ninguno otro a favor de , mucho menos delante de una Escribana que, como se verá, había dejado de ejercer la profesión notarial muchos años antes de la intervención que se le adjudica.

Más concretamente: la Escribana , que aparece certificando la firma de en el “Boleto de Compra Venta” suscripto supuestamente en fecha , en verdad había cesado de trabajar como notaria unos años antes: en el año

En efecto, con fecha nos anoticiamos – a raíz de un llamado telefónico que hicimos al Colegio de Escribanos de – que la Esc. hasta el año , año en que se jubiló.

Esto de por sí torna imposible que dicha notaria haya certificado la firma de . Lo cual ratifica que en dicho “Boleto” no ha intervenido de ninguna manera la madre de mi mandante, y de que no existe derecho alguno sobre el inmueble en cabeza de la aquí accionada, quien, tal como invoca en la demanda , ocupa ilegítimamente el bien.

Por supuesto también sostenemos que es apócrifa la supuesta legalización que se atribuye al Colegio de Escribanos provincial, ya que esa misma institución nos ha informado que en el año el Registro notarial N° no estaba a cargo de notario alguno.

Por todo ello, a pesar de su apariencia, ni la “certificación” de firmas ni la “legalización” del Colegio de Escribanos son instrumentos públicos, puesto que no han sido otorgados por oficiales públicos con los requisitos que imponen las leyes. Son en cambio burdas falsificaciones: la madre de mi mandante jamás ha vendido ni transferido su propiedad a la ocupante, ni a ninguna otra persona, jamás ha recibido precio alguno de la ocupante y jamás le ha hecho entrega de la posesión del bien.

Sin perjuicio del Oficio que se solicita más adelante, hago saber que el personal del Juzgado puede comunicarse con el Colegio de Escribanos de a los teléfonos y , en los que se brinda información sobre los Escribanos habilitados y sus períodos de actividad.

4. OFRECE PRUEBA.

A fin de acreditar plenamente la falsedad ideológica y material de la certificación notarial de firmas y su legalización, ofrezco la siguiente prueba:

A. INFORMATIVA: SE OFICIE AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE .

Pido se oficie al Colegio de Escribanos de , adjuntándole copia del “Boleto de Compra Venta”, la “Certificación Notarial de Firmas e Impresiones Digitales” y el documento titulado “Legalizaciones”, para que se pronuncie, de acuerdo a los elementos y registros con los que cuenta la institución, respecto a la autenticidad o no de dicha documentación, y además, informe:

a) Si ha sido o es notaria titular del Registro nro. del Partido de , detallando en su caso la información que se poseyera al respecto, y en particular, los períodos en que hubiera estado habilitada para ejercer la profesión notarial.

b) Si la firma que luce atribuida a la Esc. en la “Certificación Notarial de Firmas e Impresiones Digitales” adjunta, se corresponde visualmente con las firmas que el Colegio tuviere registradas como auténticas de dicha notaria. 

c) Si de acuerdo a sus registros, el “Libro de Requerimientos Nro. – Acta – Folio de la Esc. se corresponde con la “Certificación” que se adjunta.

d) Aporte cualquier otro elemento o información que permita evaluar la autenticidad o no de la documentación que se le adjunta.

B. PERICIAL CALIGRAFICA.

Se designe Perito Calígrafo a fin de que, luego de obtener cuerpo de escritura auténtica de , se pronuncie sobre la autenticidad o no de la firma que a ella se le adjudica y luce estampada en el instrumento titulado “Boleto de Compra Venta”.

C. CONFESIONAL.

Se cite a la demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que se acompañará.

D. DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS.

Ofrecemos como prueba los libros y protocolos de la notaria involucrada en la presente acción, en los que debería obrar la certificación de firmas aquí redargüida de falsa.

A tal fin se intime a su presentación a la Escribana y al Colegio de Escribanos de

E. EXPEDIENTE PRINCIPAL.

También ofrecemos como prueba la totalidad de las constancias del expediente principal de éste, incluyendo todas las probanzas allí ofrecidas y sus resultados. 

5. DERECHO.

     Se funda la presente en lo normado por el art. 296 del Código Civil y Comercial, según el cual el instrumento público hace plena fe hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal, y el art. 395 de la ley de rito.

6. PETITORIO.

Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:

a. Se tenga por promovido este incidente de redargución de falsedad.

b. Se corra traslado del presente.

c. Se ordene la citación de la Esc. .

d. Oportunamente, se declaren inválidos los instrumentos públicos impugnados, con costas.

 

Proveer de conformidad que, 

SERA JUSTICIA.

            

 

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