Ciudad de , de de

SOLICITA SE PROVEA INFORMACIÓN 

AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado) 

Sr. Presidente 

 

S / D.- 

 

, representada en este acto por D.N.I , conforme acta y poder adjuntos, constituyendo domicilio en y domicilio electrónico en , para todos los efectos del presente, ante el funcionario de referencia respetuosamente se presenta y dice: 

 

I – OBJETO: 

 

Que de conformidad por lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe más conocido como Escazú, la Ley 25.675 General del Ambiente, la Ley 25.831 sobre el Régimen de libre Acceso a la Información Pública Ambiental y la Ley 27.275 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública, se viene a solicitar al organismo a vuestro cargo informe acerca de las siguientes parcelas que se hallan comprendidas en el área declarada y conocida como Reserva Natural y Área Ecológicamente Protegida : parcelas ; ; ; y

 

II – FUNDAMENTO FÁCTICO Y JURÍDICO: 

 

En fecha se presentó frente al organismo a vuestro cargo un pedido de información expediente N° ). En el pedido mencionado se solicitaba se expidiera acerca del uso, posibles contratos y el estado general de los predios pertenecientes al Estado Nacional, en el territorio de . Precisamente en el área conocida como “”. 

 

De acuerdo a información brindada por  a un pedido de información presentado en , de la respuesta a dicho pedido bajo número de , el organismo informó que “a fin de poder proveer la información catastral y dominial actualizada que AABE posee, solicitó se formule la requisitoria específica acompañada de cartografía explicativa ya que sus registros refieren a polígonos o “subinmuebles”. La requisitoria específica se realizó sobre las siguientes parcelas vinculadas a la reserva natural: . A fin de concretar la gestión de la información documental, a través de la nota de fecha el organismo formalizó el pedido de los dominios de parcelas en áreas protegidas al Director Nacional de Servicios Registrales y de Información de AABE. se encuentra a la espera de dicha documentación” (agregar link con la respuesta de aquel organismo). No teniendo mayor información respecto de dicha documentación de las parcelas vinculadas a la Reserva Natural y Área Ecológicamente Protegida , es que se viene a solicitar a vuestro organismo la información al respecto. 

 

Resta señalar, que vuestra Agencia de Administración de Bienes del Estado, es competente para responder al presente pedido de información en vista de ser el órgano creado como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, conforme al artículo 5 del Decreto N° 1382/2012. 

 

En cuanto al acceso a la información, la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, establece que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado” (Art. 2º). Asimismo, en el Art. 7º determina los sujetos obligados a brindar información pública, entre los cuales se encuentra “la Administración Pública Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados” (inc. a). Siendo la Autoridad a vuestro cargo a un Organismo de la Administración Central se ve regulada bajo el ámbito de la norma en cuestión. 

 

A lo expuesto, se alinea también el artículo 1° de la Ley sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental 25.831 garantiza “el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal, y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas”. Asimismo, en cuanto a qué se considera información ambiental, la misma ley establece “…toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectar significativamente; b) Las políticas, los planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente… (…)” (Artículo 2°). 

 

Se suma a ello la Ley Nacional N° 25.675 -Ley General del Ambiente de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental-, la cual en sus artículos 16 a 18 establece la facultad de todo habitante de “obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada”. 

 

Es importante destacar el Artículo 41 de la Constitución Nacional, que expresamente consagra la protección del medio ambiente y la obligación por parte del Estado de proveer información ambiental, y así como por parte de los particulares, de proteger el ambiente. 

 

Asimismo, el Acuerdo de Escazú mediante su Artículo 5, inciso 1, afirma que “Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”. Por su parte, el inciso 2 establece que “El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende: a) solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de mencionar algún interés especial ni justificar las razones por las cuales se solicita; b) ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; y c) ser informado del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y de los requisitos para ejercer ese derecho. (…)”.

 

Por tal motivo, resultando la información solicitada un requisito esencial para que la sociedad conozca, comprenda y participe en las decisiones que pueden afectar su propia calidad de vida y de las futuras generaciones, se realiza el presente pedido. 

 

III – INFORMACIÓN SOLICITADA: 

 

En razón de lo manifestado precedentemente, solicito: 

 

1) Indique cuál es el rol que cumple vuestra agencia como administrador de los bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional. Asimismo, en caso de corresponderle, informe sobre las acciones de control y fiscalización que ejerce sobre aquellos inmuebles que se encuentran sin ningún tipo de uso del suelo. 

 

2) Respecto de las parcelas

 

a) Informe si estas se encuentran o no dentro del patrimonio inmobiliario del Estado Nacional. En caso de encontrarse bajo dominio del Estado Nacional, sobre cada una de ellas, especifique bajo qué jurisdicción se encuentra su uso y custodia. 

 

b) Detalle cuál es el uso, posibles contratos y el estado general de cada una de las parcelas. 

 

c) Informe si tiene conocimiento de que se estén llevando adelante cualquier tipo de obra y/o proyecto en las parcelas mencionadas. En caso afirmativo, detalle cuáles son las que se están realizando en cada una. 

 

3) Provea copia de toda documentación que posea en relación con los puntos anteriores. 

 

4) Toda otra información que Usted considere relevante para el presente caso. 

 

IV – DERECHO: 

 

La presente solicitud se enmarca en el artículo 41 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a gozar de un medio ambiente sano y la obligación por parte de las autoridades del Estado a proveer información ambiental. 

 

Se suma a ello la Ley 27.275, cuyo artículo 7° incluye entre los sujetos obligados a brindar información a “… La administración pública nacional,conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social” 

 

Por último, la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente) que consagra el derecho de “todo habitante” de obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada (Arts. 6, 10 y 16). Conjuntamente con los Arts. 1, 2 inc. a) y 3 de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y el Art. 2º y 4º de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública Acceso a la Información Pública. 

 

V- FORMULA RESERVA: 

 

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 27.275 formulamos reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a mi pedido. Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del ambiente, formulamos desde ya reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del medio vulnerado. 

 

VI – AUTORIZACIONES: 

 

Quedan autorizados para el diligenciamiento del presente, así como también para impulsar, tomar vista, sacar copias, y realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuera necesaria esta autorización las Srta. (DNI ), (DNI ).

 

VII- PETITORIO: 

 

Por lo expuesto solicitamos: 

 

  1. Se tenga a por presentada y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 
  2. Se tenga presente el derecho invocado en el punto IV y formulada la reserva en el punto V. 
  3. Se tengan presentes las autorizaciones conferidas. 
  4. Se provea la información requerida en los plazos establecidos en la ley 27.275.

 

Saludamos a Ud. muy atentamente

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