Buenos Aires, de  

SOLICITA SE PROVEA INFORMACIÓN 

Administración de Parques Nacionales 

Sr. Presidente 

S / D 

 

, representada en este acto por , DNI , constituyendo domicilio en , de esta ciudad, y domicilio electrónico en , respetuosamente se presenta y dice: 

 

I – OBJETO 

 

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, la Ley 25.831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y la Ley 27.275 sobre el Derecho de Acceso a la información Pública, viene a solicitar al organismo a vuestro cargo informe acerca de las cuestiones que infra se formularán respecto a iniciativas de rewilding en general, y en particular sobre la translocación y reintroducción de desde el Parque Nacional al Parque Nacional

 

II – FUNDAMENTO FÁCTICO Y JURÍDICO: 

 

Existen diversas herramientas para atender la crisis de pérdida de la biodiversidad, siendo la más utilizada a nivel mundial las áreas protegidas. El rewilding (reasilvestramiento) es una de las muchas otras opciones disponibles. Este no supone sólo la estricta reintroducción, traslocación de especies, sino también puede consistir en un reasilvestramiento pasivo, por ejemplo, mediante la creación de vedas de caza o clausurando áreas para una recolonización espontánea. Considerando que, así como se pueden derivar beneficios de la reintroducción, translocación de especies, también puede ello conllevar incertidumbres imprevisibles y riesgos ecológicos y sociales.

 

Por tanto, tales iniciativas merecen evaluarse con extremo cuidado y cautela (principio precautorio), especialmente cuando suponen la translocación de ejemplares de fauna nativa que se encuentran en parques nacionales, áreas a conservar en su estado natural, representativas de una región fitozoogeográfica y con gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, y así ser mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional, para disfrute de las generaciones presentes y futuras. En definitiva, áreas que son parte integral del patrimonio natural y cultural argentino. 

 

Las directrices de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y su grupo de especialistas en rewilding advierten sobre la necesidad de un accionar precautorio en rewilding, con base comunitaria y basada en la evidencia (citar fuente). 

 

Han llegado en este tiempo a nuestro conocimiento a través de una serie de expresiones en tono de preocupación de diversos actores ante las autorizadas traslocaciones de diversas especies, lo cual motivó un seguimiento del asunto a través de pedidos de informes, que aquí se continúa. 

 

En el año , la ex Secretaria de Gobierno de () emitió la Resolución / en la cual exceptúa la prohibición de tránsito interprovincial de hasta () ejemplares de , desde el Parque Nacional en la provincia de al Parque Nacional en la provincia de . La Resolución autorizó el tránsito interprovincial en las condiciones mencionadas en la “Propuesta de reintroducción experimental de en el Parque Nacional EL (Prov. de )”. 

 

Ante el pedido de acceso a la información pública ambiental (expediente ) interpuesto por , vuestro organismo respondió que se “evaluó y aprobó el proyecto “Propuesta de reintroducción experimental de en el P. N. ” mediante Disposición No/. Dicho proyecto contiene ”. 

Por otro lado, en la respuesta brindada por vuestro organismo se remitió una nota de profesionales veterinarios especialistas en fauna silvestre, quienes tomaron vista de la Disposición mediante la cual la APN (DRNEA) aprobó la propuesta a ser realizada por , consideraron que la ejecución del proyecto en su estado actual y tal como fuera aprobado por vuestro organismo, acarreaba riesgos y potenciales impactos negativos severos para la salud de los ecosistemas naturales del Parque Nacional y a la salud pública

 

Por último, ante nuestro requerimiento de información sobre si el organismo a su cargo tiene previsto otras acciones rewilding en lo que restaba del año , y en particular si se habían autorizado nuevas translocaciones brindando información detallada al respecto, se respondió que “”. 

 

Recientemente, de acuerdo a una nota de prensa 

 

Conforme a la Ley Nº 22.351, se le ha conferido las siguientes atribuciones y funciones a vuestro organismo: “a) El manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio; c) La Protección de la Inviolabilidad de los Monumentos Naturales.;(…)” (artículo 18). 

 

Por todo ello, se viene a solicitar la siguiente información que se fundamenta, en base a lo establecido por la Ley sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831 que garantiza, en su artículo 1º, “el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal, y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas”. Asimismo, en cuanto a qué se considera información ambiental, la misma ley establece “…toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectar significativamente; b) Las políticas, los planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente… (…)” (Artículo 2º). 

 

Se suma a ello la Ley Nacional No 25.675 – Ley General del Ambiente-, la cual en sus artículos 16 a 18 establece la facultad de todo habitante de “obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada”. 

 

A lo expuesto, se alinea también la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, que establece que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado” (artículo 2º). Asimismo, en el artículo 7º determina los sujetos obligados a brindar información pública, entre los cuales se encuentra “la Administración Pública Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados” (inc. a), encontrándose el ministerio a su cargo regulado bajo el ámbito de la norma en cuestión. 

 

Frente a los motivos fácticos y los argumentos jurídicos expuestos, se solicita la información que a continuación se detalla. 

 

III – INFORMACIÓN SOLICITADA 

 

Se solicita: 

 

1) Respecto a la introducción de en el Parque Nacional

 

a) Informe si se ha llevado a cabo efectivamente la translocación de los ejemplares de . De ser así detalle fechas y principales incidencias de tal traslado, y adjunte los informes, dictámenes que sobre ello se hubieran elaborado por la APN y/o presentados a la APN por otros actores involucrados. De no haberse efectuado la translocación, informe si esta mantiene vigencia, si se llevaría a cabo próximamente, y en todo caso informe fecha posible para ello; 

 

b) En línea con el punto anterior, para el caso de haber hecho efectiva la translocación, precise todas las acciones que la translocación y reintroducción referida implica en términos logísticos, operativos, incluyendo especialmente medidas sanitarias y de bienestar animal, y proveyendo copia de los permisos expedidos por las autoridades competentes, sea que la translocación se haya realizado a la fecha o no; 

 

c) Precise cuáles son los métodos para el monitoreo de los ejemplares introducidos y a introducir que establece vuestro organismo. Explique el objetivo que pretende alcanzar con dichos métodos y cómo plantea evaluar los datos que se obtengan. Asimismo, detalle el tipo de producto y tecnología a utilizar, si se realizaron estudios de prueba de los mismos para evitar afectaciones a las especies, si presentan algún tipo de cuidado y mantenimiento especial y el costo de los productos. 

 

d) Provea copia de la evaluación previa que se haya efectuado de los procesos ecosistémicos del Parque Nacional y del Parque Nacional para anticipar los efectos que pueda tener allí la extracción y la reintroducción de y las medidas de gestión planificadas en consecuencia. 

 

e) Informe cómo se condice el rewilding propuesto con los planes de manejo del Parque Nacional y del Parque Nacional

 

f) Informe qué proceso participativo ha habilitado la autoridad a su cargo previo a la toma de la decisión relativa a la translocación y reintroducción de ejemplares de desde el Parque Nacional al Parque Nacional , detallando listado de participantes, fecha de realización, documentos oficiales puestos a disposición para una participación informada, y minutas correspondientes. En caso de respuesta negativa, indique porque no se ha llevado a cabo tal instancia de participación y fecha en la que se espera realizarla; 

 

g) Provea copia de la estrategia y acciones de comunicación efectuadas por la autoridad a su cargo, vinculada al proceso de traslocaciones y reintroducciones de ejemplares de desde el Parque Nacional al Parque Nacional , trabajo previo con las comunidades de y sitas en las proximidades al Parque Nacional , participación de las mismas en esta iniciativa de rewilding con , y evaluación de los riesgos asociados; 

 

h) Informe las salvaguardas y medidas precautorias que se hayan adoptado en razón de la crisis sanitaria aún vigente a la fecha del presente en torno a las introducciones de .

 

2) Respecto del rewilding impulsado por su organismo en términos generales: 

 

a) Informe cuál es la interacción del organismo a su cargo con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) en materia de rewilding, con qué dependencias de éste intercambia información, qué dictámenes y permisos requiere la APN de parte del MAyDS para poder avanzar con esta iniciativa, y en qué actividades puntuales en territorio colaboran;

 

b) Considerando el reinante escenario de clima y ambientes cambiantes, en razón del cambio climático global, lo cual conlleva a que toda intervención en territorio incluyendo las de restauración/reasilvestramiento deba analizarse en clave climática, informe qué análisis de la variable climática ha efectuado su organismo en relación al rewilding que impulsa, tanto de manera previa, como en el durante y post acción de rewilding, y respecto tanto del lugar de origen como de destino de los ejemplares de fauna nativa involucrados. Provea copia de los estudios, documentos, dictámenes, etc. generados en ese sentido. De no haber hecho esta evaluación, señale el por qué, y cuándo espera realizarla; 

 

c) Indique si se ha efectuado en el año capacitación interdisciplinaria para científicos y profesionales de la autoridad a su cargo en razón de las iniciativas de rewilding; 

 

d) Informe el número de translocación y reintroducción de ejemplares de otras especies que se haya llevado a cabo hasta la actualidad por parte de vuestro organismo en los Parques Nacionales durante . En cada una de ellas, precise fecha y lugar de translocación y reintroducción, copia de los permisos otorgados a tales efectos, copia de todos los documentos que sustenten cada una de las traslocaciones y reintroducciones de las especies con los correspondientes argumentos científicos-sociales-económicos-ambientales que la justifique, y detalle actores de la sociedad civil y/u otros que hayan sido parte de tal proceso; 

 

e) Informe si tiene previsto el organismo a su cargo otras acciones de rewilding para el año , y en particular si ha autorizado nuevas translocaciones brindando información detallada al respecto, y precise los actores con los que prevé interactuar en ese marco, así como copia de documentos, informes, evaluaciones y/o análisis efectuados sobre el respecto por la APN hasta la fecha; 

 

f) Precise el estado de avance del proyecto de reintroducción de en - y del proyecto de reintroducción de en el Parque Nacional . Provea copia de toda la documentación que se haya elaborado al respecto; Informe si ha realizado análisis sobre el impacto efectivo en territorio, en cuanto a las especies y a nivel ecosistémico, que han tenido las acciones de rewilding realizadas hasta el presente, precisando tanto efectos positivos como negativos, y cómo integra esa información en la toma de decisiones relativas a nuevas reintroducciones; 

 

g) Indique en qué estado se encuentra la elaboración de un marco normativo vinculado a la translocación de especies con fines de conservación en áreas nacionales protegidas, con los procedimientos, lineamientos y contenidos mínimos para un proyecto de manejo de biodiversidad. Asimismo, indique con detalle los principales puntos que se proponen como parte de esta iniciativa y si se habilitaron o habilitarán instancias de participación social para construirlo. 

 

3) Toda otra información que Usted considere relevante para el presente caso. 

 

IV – DERECHO 

 

La presente solicitud se enmarca, en primer lugar, en lo dispuesto por el Art. 41 de la Constitución Nacional, que expresamente consagra la protección del medio ambiente (y la obligación por parte de Estado por proveer información ambiental y, por parte de los particulares de proteger el ambiente) y en los Tratados incorporados al Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. 

 

Se suma a ello la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente) que consagra el derecho de “todo habitante” de obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada (Arts. 6, 10 y 16). Conjuntamente con Arts. 1°, 2° inc. a) y 3° de la Ley No 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y los Arts. 1° y 4° de la Ley No 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública. 

 

V – FORMULA RESERVA 

 

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley 27.275, se formula reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a este pedido. Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del ambiente, se formula desde ya reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del derecho vulnerado. 

 

VII – PETITORIO 

 

Por todo lo expuesto, se solicita:

 

  1. Se tenga a por presentada y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 
  2. Se tenga presente el derecho invocado en el apartado IV y por formulada la reserva del apartado V. 
  3. Se provea la información requerida en los plazos establecidos por la Ley 27.275. 
  4. Se remita la respuesta a esta solicitud a

 

Sin otro particular saluda a Ud. muy atte. 

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