Buenos Aires, de

SOLICITA SE PROVEA INFORMACIÓN

Lic.

Subsecretario de Medio Ambiente 

Provincia de  

S / D.-

,con domicilio legal en , y constituyendo el mismo a todos los efectos del presente, así como la casilla de correo electrónico , representada en este acto por su abogado apoderado,, DNI , T° CPACF, respetuosamente nos presentamos y decimos:

I – OBJETO: 

De conformidad con lo establecido por el Artículo 41 de la Constitución Nacional, el Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, la Ley 25.675 Ley General del Ambiente, la Ley 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la Ley 27.275 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública y la Ley provincial de Acceso a la Información Pública, venimos a solicitar informe acerca de las cuestiones ambientales que más abajo se formularán con relación a la contaminación radiactiva propia de la actividad de extracción de hidrocarburos, que se realiza en esa provincia. 

II – FUNDAMENTO FÁCTICO Y JURÍDICO: 

a- La presente solicitud surge de la información recabada y basada en informes elaborados por el especialista , los que a continuación detallamos. Ello en tanto se alerta sobre la generación de residuos radiactivos sin que haya información sobre las medidas adoptadas para evitar daños.

Los ámbitos científicos internacionales informan sobre procesos asociados a la contaminación radiactiva resultante de la explotación de petróleo en general y la explotación de yacimientos no convencionales en particular. Estos informes describen problemas de distinta índole, a saber: 

 – Contaminación producida por residuos radiactivos contenidos en recortes de perforación (cuttings). 

– Contaminación debida a productos radiactivos arrastrados por el agua de formación a la superficie durante la vida productiva de un pozo. 

– Contaminación radiactiva debido a depósitos e incrustaciones en el interior de cañerías y tanques. 

Estudios de agencias independientes e informes oficiales de los , nos muestran el siguiente panorama:

b- Con fecha la organización solicitó información al Gobierno de la provincia en relación a la generación y gestión de residuos radiactivos por parte de la actividad hidrocarburífera. La oficina del gobernador remitió la solicitud a , que informó que se debía consultar a .

Sin perjuicio del trámite, una respuesta fue remitida, conteniendo generalidades sobre la normativa aplicable y los tipos de destino que pueden tener los residuos de la actividad. En su respuesta, las autoridades no informaron nada de manera concreta, no informaron los niveles de radiactividad que presentan los barros de recorte ni las aguas de retorno, no informaron

Por tal motivo, nos presentamos a solicitar nuevamente información al respecto, señalando que se debe brindar la información concreta que se pide o indicar que dicha información no existe y por qué no se ha producido. Asimismo,en caso que la información requerida se encuentre o deba encontrar en el ámbito de otra repartición, solicitamos se gire el pedido a las respectivas áreas. 

Sobre este punto cabe destacar los fundamentos de la sentencia del 30 de junio de 2021, recaída en la causa “FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (FARN) C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO”, SEN DEF, 335975/2021, que dice que “no puede requerirse a los administrados el conocimiento pleno de los organigramas en los que se establecen las diferentes carteras estatales sin caer en un rigorismo formal. Ello surge de los principios rectores de la actividad administrativa, especialmente el previsto en el inc.e)del art. 3 de la ley 1284 de Procedimiento administrativo, que dice: ‘…Informalismo: los administrados no verán afectados sus derechos por la inobservancia de exigencias formales, que puedan ser cumplidas posteriormente sin afectar derechos de terceros…’El sujeto pasivo del derecho a la información pública es el Estado Provincial, en este caso el poder ejecutivo (inc. a. Art. 2 ley 3044), y en esa línea debe generar mecanismos de comunicación internos cuando ingresa un planteo que en algún punto pueda ser órbita de otra repartición administrativa.” 

Es por ello que nos presentamos nuevamente a solicitar información pública ambiental que fuera oportunamente solicitada. En este caso,exigimos que se responda a cada punto de manera concreta, con los datos reales de la situación en particular.  

III – INFORMACIÓN SOLICITADA:

En virtud de lo expuesto solicitamos tenga a bien informar: 

1 ) Controles en aguas de desecho del fracking. 

1a. Proveer detalles de mediciones incluyendo técnicas usadas, valores máximos y promedios así obtenidos en cada uno de los pozos analizados durante los últimos años. 

1b. Proveer detalle de productos químicos analizados y resultados de estos análisis. 

1c. Para el caso de que los controles no sean realizados por las autoridades sino por las empresas solicitamos remitir la documentación respectiva presentada por las empresas, detallando a qué responde cada archivo remitido. 

1c.1 Indique si realizan algún tipo de control sobre lo informado por las operadoras. ¿Cuál es la autoridad encargada de controlar y qué tipo de control realiza? 

1c.2 En tal caso indique las competencias técnicas del personal que realiza el control, periodicidad, detalle de las sustancias analizadas, resultados de los análisis de al menos los últimos años  y medidas adoptadas a partir de la información recabada. 

1c.3 Indique las técnicas utilizadas para las mediciones por cada empresa, valores máximos y promedios obtenidos por cada una. 

1c.4 Indique qué hace la autoridad con las declaraciones que presentan las operadores y cómo sirven esas acciones para cuidar el ambiente. 

2) Controles de agua de formación. Solicitamos:

2a. ¿Con qué frecuencia se analiza el contenido de agua de formación?

2b. ¿Se mide la salinidad del agua de formación? Al respecto solicitamos que se informe si la autoridad o las operadores efectivamente miden esa salinidad. 

2c. ¿Se detectó en algún caso presencia de isótopos radiactivos en agua de formación? Informe cuándo, dónde, y las medidas adoptadas. 

2d. Proveer niveles de radiación detectados en cada uno de estos análisis. 

2e. ¿Qué protocolos químicos se aplican en estos análisis? Solicitamos que señale qué protocolo se aplicó en cada caso. 

2f. Proveer detalles de mediciones incluyendo técnicas usadas, valores máximos y promedios así obtenidos. 

2g. Proveer detalle de elementos y compuestos químicos analizados y resultados de estos análisis. 

2h. Para el caso que los controles no sean realizados por las autoridades …

2h.1 Indique si realizan algún tipo de control sobre lo informado…

2h.2 En tal caso indique las competencias técnicas del personal que realiza el control y periodicidad, si las empresas miden e informan la salinidad del agua, si se detectó en algún caso de los informados por las empresas a la autoridad presencia de isótopos radiactivos…

3) ¿Qué tratamiento de limpieza y descontaminación de aguas producidas se emplea en las áreas en explotación de su jurisdicción? Solicitamos que informen qué tratamiento se ha aplicado en cada caso concreto. En caso que ninguna autoridad haya controlado o constatado ese tratamiento, solicitamos que indiquen qué es lo que han informado las empresas, cómo se cotejó que el tratamiento se haya realizado y el estado final de  los residuos. 

4) ¿Cuál es el destino final del agua de desecho (flowback) en las áreas en explotación de su jurisdicción? Solicitamos que indique en dónde y de qué forma se dispuso cada metro cúbico de agua de desecho generado por la actividad. 

4.1 Indique si existe información respecto a la cantidad de agua de desecho que se generará en el futuro, al menos próximo, en tal caso solicitamos remita esa información.si están previstas las instalaciones adecuadas y suficientes para su almacenamiento, tratamiento y disposición final y que tipo de instalaciones son en su caso. 

5) Detalles de los pozos sumidero existentes en el área,profundidad de las capas receptoras de fluido contaminado, capacidad estimada de cada uno, volúmenes inyectados en cada uno. ¿Qué sustancias se inyectaron en cada pozo sumidero? 

5a. ¿Quién y cómo se monitorea el estado de cada pozo sumidero? ¿Con qué periodicidad se efectúan los controles? 

5b. Indique el volumen de agua de desecho transportado e inyectado hasta la fecha. 

6) Control de residuos sólidos en cuttings de perforación. 

6a. ¿Quién y con qué frecuencia se analiza la composición química de cuttings? 

6b. ¿Se detecta presencia de isótopos radiactivos en cuttings?

6c. Proveer niveles de radiación detectados en cada uno de estos análisis. 

6d. ¿Qué protocolos químicos se aplican en estos análisis?

6e. Proveer detalles de mediciones incluyendo técnicas usadas, valores máximos y promedios así obtenidos. 

6f. Proveer detalle de productos químicos analizados y resultados de estos análisis. 

6g. Detalle de tratamientos existentes de residuos contaminados con hidrocarburos y elementos radiactivos. 

6h. Si los análisis son realizados por las operadoras sin participación de las autoridades solicitamos provean la información presentada por las empresas, los análisis de dicha información realizados por las autoridades y medidas que se hayan tomado para prevenir daños al ambiente a partir de dicha información. 

7) Resultados de análisis de radiactividad en piletas de contención,tanques de almacenamiento de la zona y cañerías en desuso. Autoridad a cargo de análisis de radiactividad. 

8) Proveer detalles de las diferentes formaciones geológicas atravesadas durante la perforación de pozos, incluyendo características de la roca encontrada en formaciones productivas. 

9) Toda otra información que considere relevante. 

IV – DERECHO: 

La presente solicitud se enmarca, en primer lugar, en lo dispuesto por el Art. 41 de la Constitución Nacional, que expresamente consagra la protección del medio ambiente (y la obligación por parte de Estado por proveer información ambiental y, por parte de los particulares de proteger el ambiente) y en los Tratados incorporados al Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Se suma a ello la Ley Nacional 25.675 (Ley General del Ambiente) que consagra el derecho de “todo habitante” de obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada (Arts. 6, 10 y 16). Conjuntamente con Arts. 1°, 2° inc. a) y3°de la Ley Nº 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, los Arts. 1° y 4° de la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y los arts. 4º y 5º de la Ley 3.044. 

V- FORMULA RESERVA: 

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9º de la ley 25.831,formulamos reserva de promover la pertinente acción judicial por la eventual falta de respuesta o ante una respuesta parcial a nuestro pedido. Asimismo, de configurar la información recibida una violación a la normativa de protección del medio ambiente, formulamos desde ya reserva de ocurrir ante la justicia en procura de una protección del derecho vulnerado. 

VI – PETITORIO: 

Por todo lo expuesto, solicitamos: 

  1. Se nos tenga por presentados y constituido el domicilio legal denunciado en el epígrafe. 
  2. Se tenga presente el derecho invocado en el apartado y por formulada la reserva del apartado
  3. Se provea la información requerida en los plazos establecidos por la ley 25.831. 

Sin otro particular saludamos a Ud. muy atte. 

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