Ciudad de , de de 20

Conforme a la documentación médica remitida, y de acuerdo al análisis efectuado por nuestra asesoría médica, surge que la patología por usted denunciada, se consolido el //.
Siendo que la denuncia de dicha invalidez total fue recibida por esta aseguradora el día // se verifica que ha transcurrido más de un año entre las fechas citadas y que, por este motivo toda acción se encuentra a la fecha prescripta, según lo establecido en el contrato de ley 17418 (ley de seguros): “las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año desde que la correspondiente obligación es exigible”.
Por lo expresado, lamentablemente debemos rechazar la pretensión de indemnización solicitada.
Quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda o consulta que surgiera, pudiendo comunicarse a nuestro Centro de Atención Telefónica , de lunes a viernes en horario de a hs.  Analista Responsable:
Sin otro particular, saluda atentamente

 

Legislación relevante:

– Art. 58 Ley de Seguros

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x