Ciudad de . de de 20

Por mi propio derecho (y conjuntamente con mi cónyuge y en representación de mi hijo , vengo por el presente a INTIMARLOS para que en plazo perentorio de dos (2) días, reparen de manera íntegra los graves daños causados con motivo a su negligente e irresponsable actuar en cuanto a la prestación de servicio toda vez que  telefónicamente  nos informan que  “perdieron” la muestra del tejido de cordón extraído por vuestros profesionales al momento del parto ocurrido el // a las hs aproximadamente) y nacimiento de mi hijo/a, frustrando el objetivo de nuestra contratación la cual fue la posibilidad de guardar / almacenar no solo las cedulas obtenidas en sangre sino también los tejidos de cordón umbilical bajo la custodia de su empresa, para uso propio o familiar en el futuro. Que ello nos daña e injuria gravemente, nos provoca un fuerte daño moral y nos deja en una situación de desamparo toda vez que la muestra no puede recuperarse. Que su negligente e injurioso actuar se proyecto también en el tiempo y luego de su llamado, ya que se le solicito que dicha información nos sea enviada por escrito; sin embargo a la fecha solo hemos tenido evasivas de parte de vuestra Institución. Su comportamiento vulnera nuestros derechos y mas allá de la afección moral que hoy nos aqueja, nos vemos también vulnerados en cuanto a nuestros derechos como contratantes del deficiente servicio que Ud. brindo. Nótese que falazmente publicito que contaba con profesionales idóneos para su recolección y custodia, pese a ello la muestra se “perdió”, jamás llego a destino, ni al laboratorio de para su estudio. Hoy nos vemos en la imposibilidad material de recuperar la muestra, por lo que las cláusulas contractuales en cuanto a su limitación de responsabilidad por perdida resultan abusivas conforme lo dispone el artículo 37 LDC y arts. 1120 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo expuesto, lo INTIMAMOS en el plazo denunciado ut supra a que no solo abone el daño directo ocasionado, sino fundamentalmente daño moral, daño punitivo, y daños emergentes, todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales en su contra.
Apelamos a su correcto proceder. A todo evento constituimos domicilio juntamente con nuestra letrada patrocinante, Dra. Teléfono , en calle .

Firma

Aclaración

DNI

Legislación relevante:

– Arts. 1120, 1725, 1739 y ccs  del Código Civil y Comercial

– Ley 24240

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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