PLANTEA REVOCATORIA. APELACION EN SUBSIDIO
Señor Juez:
_, con el patrocinio de la Dra. _, T°_ F°_, con domicilio en _ y electrónico en: _, en autos: «_ S/ QUIEBRA», Expte. _, a V.S. digo:
I.-
Atento la resolución de fecha _, interpongo contra la misma revocatoria, a fin que se deje sin efecto la misma, y se ordene transferir a la cuenta denunciada de la suscripta, la suma de $ _, que correspondieran a mi marido fallecido.
II.-
A fs. _ me presenté, denuncié y acredité debidamente la defunción de quien fuera mi esposo, acreedor en la presente quiebra.-
III.-
De dicha presentación, SS ordenó correr traslado al Síndico, lo que efectivicé.-
La Sindicatura contestó el traslado, ratificando la procedencia de la transferencia solicitada, conforme el art. 248 LCT y prestando expresa conformidad con la misma.
IV.-
Luego de dicha conformidad, S.S. resuelve disponiendo que: «…deberá la heredera del acreedor fallecido iniciar el pertinente juicio sucesorio a fin de transferir el dividendo que corresponda a la cuenta judicial que habrá de abrirse en tal proceso»
V.- APELA
A todo evento, para el hipotético e improbable caso de no hacer SS lugar a la revocatoria interpuesta, y causándome lo resuelto gravamen irreparable, interpongo recuso de apelación, solicitando se lo tenga por fundado con el presente escrito.-
VI.-
Los herederos forzosos no necesitan contar con la sentencia de declaratoria de herederos para iniciar acciones judiciales en resguardo de derechos trasmisibles mortis causa y/o continuar acciones judiciales entabladas en vida por el causante; o en las que este resultare demandado; o para cobrar acreencias que correspondían al mismo, etc.
En virtud de lo expuesto, resulta inadecuado que en un juicio laboral, por citar un ejemplo; se exija a los herederos forzosos la sentencia de declaratoria para realizarles el pago de los rubros laborales debidos al trabajador fallecido, por el temor en el supuesto de no exigirla, de no estar pagando a todos los herederos forzosos del causante; por cuanto la sentencia de declaratoria de herederos tampoco le da al deudor seguridad absoluta ya que la misma hace cosa juzgada formal y no material y puede ser modificada en cualquier momento; y si, con posterioridad aparece otro heredero no contemplado en la misma, los actos de administración que hayan realizado los herederos aparentes con terceros quedan enmarcados en el artículo 2315 relativo al heredero aparte. En tales supuestos, para efectivizar el pago, solo deberían requerir las partidas actualizadas que acrediten el vínculo con el causante. Por lo demás, la mencionada situación se encuentra regulada con idéntico criterio en el artículo 883 que regula quiénes están legitimados para recibir pagos: «Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho: … e) Al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido enjuicio sobre el derecho que invoca».
En conclusión, en el único supuesto que debe exigirse a los herederos forzosos la declaratoria de herederos en su favor es, si tienen que transferir bienes registrables, en caso contrario es un error requerirla; por cuanto se los obliga a afrontar costos innecesarios e incurrir en una formalidad excesiva que el derecho sucesorio no les exige para ejercer sus derechos.
VII.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso de no acogerse a la demanda entablada por la actora en todas sus Partes, y encontrándose vulnerados los Derechos de Propiedad, el derecho Alimentario de varias personas, y las garantías del debido proceso, igualdad de las partes y el de seguridad jurídica, todos ellos de raigambre constitucional (arts. 14 bis, 17,18 y 19 C.N.), reservo el Caso Federal conforme el art. 14 de la ley 48, así como también para caso de configurarse el supuesto de arbitrariedad.-
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de SS solicito:
1°) Haga lugar a la revocatoria interpuesta, se revoque por contrario imperio lo resuelto a fs. _, y se haga lugar a la transferencia solicitada, en mi carácter de cónyuge supérstite del Sr. _.-
2°) A todo evento, se conceda recurso de apelación, teniéndoselo por fundado con el presente escrito.-
3°) Se revoque lo resuelto, y se ordene la urgente transferencia a la Sra. _, viuda del Sr. _, de la suma de $_.-
4°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 248 Ley de contrato de trabajo
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