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CONTESTA DEMANDA.  SE RECHACE CON COSTAS
Señor Juez:
_, abogado Tº_ Fº_, apoderado de la demandada, constituyendo domicilio en calle _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES Expediente Nº_”, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-PERSONERIA
Tal como lo acreditaré oportunamente, la Sra. _, DNI _, con domicilio real en _, me ha conferido mandato suficiente para que lo represente en juicio.- Atento lo expuesto, solicito se me tenga por presentado, parte a mérito de la personería invocada y domicilio constituido.-
II.- CONTESTA DEMANDA
En tiempo y forma, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a contestar la demanda entablada en su contra, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.-
De conformidad a lo establecido, se niegan todos los documentos y hechos, acompañados y alegados en la demanda, que no sean objeto de expreso reconocimiento.-
En particular SE NIEGA: _
III.- ANTECEDENTES
Tal como surge de la autorización de venta adjuntada por la actora, con fecha _ la Sra. _ firmó una autorización de venta de su propiedad ubicada en _ por U$ _.- Tenía ella una duración de _ días, venciendo en consecuencia el _.-
Vencida la autorización otorgada a la actora, la casa fue ofrecida a la venta por otras inmobiliarias reconocidas del lugar.-
La Arquitecta _, concurrió a la casa junto a la Sra. _ para ver la misma.- Esa visita se hizo mucho tiempo antes de concretarse la venta.- Luego no mantuve se mantuvo más conversación con los compradores, dado que ofrecían un dinero muy inferior a la pretensión de la Sra. _.-
Casi 2 años después, mi mandante recibió un llamado de la Sra. _, preguntando si era verdad que había vendido la casa.-
Como la casa no se vendía, tampoco había ofertas reales y mi mandante quería mudarse, es que aceptó bajar pretensiones en el precio.-
La realidad es que casi dos años después de vencida la autorización, la Sra. _ celebró boleto de compraventa con la Sra. _, escriturando la propiedad el día _, acto que pasó por Escritura n°_ por ante el Notario _.- Tal como se consignó en la misma, el precio de venta fue de U$._.- El contrato que se concluye en _ tiene condiciones distintas de las propuestas en la autorización dada al corredor y casi dos años después.-
Resulta realmente increíble que una persona pretenda cobrar una comisión por una venta en la cual no desarrolló tarea alguna.-
“El derecho del corredor a la comisión surge de una mediación eficaz, que provoque el acuerdo de voluntades de modo que, en principio, aquél sólo tiene ese derecho cuando el contrato en cuya concertación intervino se perfecciona”. (SCBA LP C 120906 S 09/05/2018 Juez DE LÁZZARI (MA) Carátula: Gallino, María Beatriz contra Azqueta, Marcelo Eduardo y otro/a. Cobro ordinario de sumas de dinero Magistrados Votantes: Soria-Pettigiani-de Lázzari-Negri; SCBA LP Ac 54978 S 16/04/1996 Juez PISANO (SD) Carátula: Ruesga, Hugo Vicente c/Pezzutti, Isidoro Eugenio s/Daños y perjuicios Magistrados Votantes: Pisano-Negri-Mercader-San Martín-Laborde, Publicación: LLBA 1996, 684)
Se habla en la demanda de una “colaboradora” de la actora.- Nos preguntamos ¿es socia? ¿es empleada? ¿es corredor matriculado?.-
Desconocemos el vínculo que una a la actora, a la que se reitera, mi mandante nunca vio ni tuvo contacto con ella.- Sobre todo porque si son socios de la actora, tienen interés directo en este proceso, son parte del mismo, y por lo tanto no pueden ser testigos de la actora.-
Si no son corredores matriculados, y la actora supuestamente los identifica como “colaboradores, agentes de ella, etc.”, claramente está violando con su actuación el art. 53 inc J de la Ley 10.743:”Constituir Sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional” o del inc. K de la misma norma: Facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de oficinas o ejerzan la profesión, ni regentear las que no sean propias, con excepción de lo normado en el Artículo 52 apartado b) inciso 10 de la presente”.
El derecho a cobrar comisión nace “cuando se configuren dos extremos: I) que el negocio mediado se celebre o perfeccione; II) que la celebración de ese negocio sea producto de la intervención del corredor (art 1350 CCyC.)” (Código Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegético, Director Jorge H. Alterini, Ed. La Ley comentario art. 1352, T. VI. pág. 845).- No es este el caso de autos.-
En definitiva, en la venta realizada no tuvo intervención alguna de la actora, razón por la cual carece de derecho a cobrar una comisión, solicitando a V.S. rechace la demanda por improcedente, con costas.-
IV.-PRUEBA
Se ofrece la siguiente:
a.- Documental: Se acompaña: _
b.- Testimonial: Se cite por el Juzgado a declarar a las siguientes personas:
1.- _
2.- _
c.- Informativa: Se ordenen librar los siguientes oficios:
1.- Registro de la Propiedad Inmueble: A fin de que informe: a) si se han solicitado certificados o copias de asiente registral durante los años 20_ con relación al inmueble Matrícula _, por la Sra. _ y en su caso, la fecha de solicitud de los mismos.-
2.- Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la ciudad de Mar del Plata: a fin de que informe: a) si los Sres. _ y _, se encuentran matriculados como Martilleros y Corredores Públicos y en su caso, fecha de matriculación y domicilio denunciado ante el Colegio desde el año 20_ a la fecha; b) Domicilio registrados desde el año 20_ a la fecha por _-
3.- Escribano _, a fin de que remita a la causa fotocopia de la escritura B°_ pasada por ante su notaría con fecha _.-
5.- Inmobiliarias _ y _ , con domicilio en calle _, a fin de que informe, de acuerdo a sus registros, si la Sra. _ oportunamente les otorgó autorización de venta del inmueble ubicado en _, indicando fecha de otorgamiento de la misma.-
V.- DERECHO
Fundo el derecho que asiste a mi mandante en los arts. 1345, 1350, 1351, y concs. del CCyC y Ley 10973.
VI.-AUTORIZACION
Se autoriza a los Dres. _ y/o _, indistintamente, a la compulsa de la causa, presentación de escritos y retiro de copias, presentación y retiro de cédulas y mandamientos, y a todo acto comprendido en la procuración de la causa.-
VII.- MANIFIESTA EXPRESO DESINTERÉS EN LA PRODUCCION DE PRUEBA PERICIAL DE TASACION
Dado que mi mandante ha realizado una operación de venta, y adjuntado los elementos que acreditan la misma, y sus valores, esta parte considera innecesaria la producción de dicho medio probatorio, razón por la cual manifiesta expreso desinterés en su producción.-
VIII.- INTRODUCCION DE CUESTION FEDERAL
Dado que de admitirse la producción de medios mal ofrecidos, se violaría la legitima defensa en juicio de mi mandante, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, esta parte introduce la cuestión Federal, haciendo reserva de interponer RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD por ante la Corte Suprema de Justicia en los términos del art. 14 de la Ley 48.-
IX.-PETITORIO
Por lo expuesto, de V.S. solicito:
1º) Se me tenga por presentado, parte a mérito de la personería invocada y domicilio constituido.-
2º) Se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma.-
3º) Se tenga por ofrecida la prueba.-
4º) Se tenga por manifestado desinterés en la producción de Prueba Pericial Tasador.-
5º) Se tenga por introducida la cuestión Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.-
6º) Oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 1350 del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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