TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 179/2025
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-19559091- -APN-DGDYD#MJ, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AÍRES, la Ley N° 24.588 y su modificatoria, los convenios y normas legales concernientes a las transferencias de competencias jurisdiccionales ordinarias del ESTADO NACIONAL a la mencionada Ciudad, lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el precedente “Corrales” (Fallos: 338:1517), criterio luego sostenido en los casos “Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos 341:611), “Bazán” (Fallos: 342:509) y en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2024 en la causa “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que “La NACIÓN ARGENTINA adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal…”.
Que la Reforma Constitucional de 1994 consagró, mediante el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la autonomía política de la CIUDAD DE BUENOS AIRES reconociéndole facultades propias de legislación y jurisdiccionales.
Que, en el año 1995, se sancionó la Ley N° 24.588 a los fines de garantizar los intereses del ESTADO NACIONAL en la CIUDAD DE BUENOS AIRES mientras ella sea la capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del gobierno de la Nación.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 24.620, dictada en consecuencia, los representantes del pueblo de la CIUDAD DE BUENOS AIRES sancionaron, el 1° de octubre de 1996, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicha Constitución consagró la autonomía plena de la Ciudad. En su Preámbulo (que reza “Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyente por imperio de la Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias…”), se expresa el objeto de afirmar su autonomía.
Que el artículo 1º de la mencionada Constitución, estableció que “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa…”.
Que, asimismo, la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES establece, en su artículo 106, que corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por dicha Constitución, por los convenios que celebre, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales.
Que la consagración de la autonomía política, legislativa, jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dispuesta por la reforma constitucional de 1994 en su artículo 129, contribuye al fortalecimiento del sistema federal argentino.
Que, mientras las provincias poseen sus respectivos poderes judiciales sin restricciones respecto de sus competencias, los que se ocupan de los asuntos no federales en materia laboral, penal, civil y comercial entre otras, el PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mantiene actualmente una competencia limitada, que se ha considerado incongruente a la luz de la autonomía jurisdiccional que le reconoce la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley Nº 24.588 y su modificatoria establece que, el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, celebrarán convenios relativos a la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes.
Que, en este contexto, la Nación transfirió a la Ciudad diversas competencias judiciales ordinarias mediante el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto el 7 de diciembre de 2000, aprobado por la Ley de la Ciudad N° 597 y posteriormente por la Ley N° 25.752; el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PENALES DE LA JUSTICIA NACIONAL AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, suscripto en el año 2004, ratificado por Ley local N° 2257 y por la Ley N° 26.357 y, el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, celebrado en el año 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES N° 26.061.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° la Ley N° 26.702 se asignó al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda Ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Además, dicha Ley, por su artículo 4° dispuso que tal norma legal es complementaria de las Leyes Nros. 25.752 y 26.357 anteriormente citadas.
Que, por su parte, mediante la Ley de la Ciudad N° 5935 (sancionada el 7 de diciembre de 2017 y promulgada el 27 de diciembre de 2017), se aceptó la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la competencia para entender en los delitos y contravenciones previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.702.
Que el artículo 8º de la citada Ley Nº 24.588 y su modificatoria, contiene una norma que dispone que la “…justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”, como así también prescribe que la “…ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.
Que las disposiciones del artículo 8º de la comentada norma legal, en su origen, tuvieron un carácter temporario.
Que, en ese orden de ideas, corresponde resaltar que en los años 2016 y 2017 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instó ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA sucesivas iniciativas legislativas, tendientes a aprobar transferencias de competencias y órganos de la jurisdicción ordinaria del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN al PODER JUDICIAL de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que tal es el caso de ciertos proyectos de leyes tramitados mediante los expedientes parlamentarios que a continuación se mencionan:
a) Expediente HSN Nº PE-47/16 (Mensaje Nº 729/16, del 1º de junio de 2016): Proyecto de ley que prevé la sustitución del artículo 8º de la Ley Nº 24.588 y otras disposiciones, con el propósito de establecer que la jurisdicción, competencia y órganos no federales del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN se transfieran a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tal transferencia incluya a magistrados, funcionarios, empleados, medios materiales e inmateriales y bienes muebles e inmuebles y que ella sea acompañada con los recursos según lo dispuesto por el artículo 75, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL;
b) Expediente HCDN Nº 0001-PE-2017 (Mensaje Nº 24/17, del 9 de marzo de 2017): Proyecto de ley tendiente a la aprobación del CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DEL CONSUMO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de enero de 2017;
c) Expediente HSN Nº PE-14/17 (Mensaje Nº 26/17, del 9 de marzo de 2017): Proyecto de ley tendiente a la aprobación del CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA PENAL ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, celebrado el 19 de enero de 2017, a la sustitución del artículo 8º de la Ley Nº 24.588 y su modificatoria, y a la adopción de otras disposiciones.
Que es de resaltar, como resulta públicamente conocido, que ninguna de tales iniciativas fuera sancionada como ley por el PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN.
Que la trascendental cuestión que suscita, en el plano jurisdiccional, la falta de concreción en los hechos de la autonomía plena de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha tenido recepción en el máximo nivel jurisdiccional de la Nación, tal como se reseña seguidamente.
Que la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, desde el fallo “Corrales” (Fallos: 338:1517) del año 2015, ha instituido la transitoriedad de la justicia nacional ordinaria, como así también ha exhortado a los otros poderes del Estado a dictar los actos necesarios a fin de garantizar el pleno ejercicio de la autonomía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en efecto, en el citado caso “Corrales”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN exhortó a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional.
Que el criterio jurisprudencial de “Corrales” fue seguido en los casos “Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos: 341:611) y “Bazán” (Fallos: 342:509), en los que el Máximo Tribunal interpretó que, como derivación de la autonomía que la CONSTITUCIÓN NACIONAL le reconoce a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la CAPITAL FEDERAL resulta meramente transitorio.
Que, en el mencionado precedente “Bazán”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN advirtió el “inmovilismo” en completar la transferencia de la justicia nacional ordinaria a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y, destacó que tal omisión debe ser considerada un desajuste institucional grave con respecto a uno de los mecanismos estructurales de funcionamiento del federalismo.
Que, por su parte, en el reciente fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286) del 27 de diciembre de 2024, el Máximo Tribunal resaltó que, pese a los numerosos años transcurridos desde la reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la sanción de la Constitución porteña, la exhortación efectuada en los precedentes “Corrales” y “Bazán” y la suscripción del último Convenio de Transferencias, a la fecha persiste el escenario de “inmovilismo” por parte de los poderes políticos encargados de impulsar el traspaso de la justicia.
Que, tras TREINTA (30) años de parálisis y estancamiento en la concreción del mandato constitucional, en el pronunciamiento dictado en la causa “Ferrari c/ Levinas”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN volvió a exhortar a las autoridades competentes, entre ellas, al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes a la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en virtud de lo dispuesto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286), resulta necesario analizar la transferencia de competencias judiciales ordinarias nacionales a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, resulta imperioso trabajar de manera conjunta y ordenada en el estudio y análisis del tema tratado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional y Laboral, han adoptado decisiones de distinta índole sin receptar de igual manera la posición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el citado fallo “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y, 22 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de este MINISTERIO DE JUSTICIA, una Comisión que tendrá a su cargo el estudio y análisis de la transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
La Comisión estará presidida por un representante de este MINISTERIO DE JUSTICIA y sus miembros realizarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al doctor Marcelo Javier RUÍZ (D.N.I. N° 17.482.858), como representante de este MINISTERIO DE JUSTICIA en la Comisión creada por el artículo 1°, el que actuará en carácter de Presidente de dicho órgano.
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse a los doctores Alberto Andrés NANZER (D.N.I. N° 29.172.407), Pablo Alejandro GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 36.684.564) y Mariano Luís LOPRETE (D.N.I. Nº 28.460.500), como representantes de este MINISTERIO DE JUSTICIA, en carácter de vocales de la Comisión creada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las autoridades del MINISTERIO DE JUSTICIA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectuar las designaciones de sus CUATRO (4) representantes para integrar la Comisión creada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión creada por el artículo 1° tiene a su cargo los siguientes objetivos:
a) establecer un ámbito de reunión para examinar y analizar la transferencia de competencias, el intercambio de ideas y la formulación y consideración de propuestas orientadas al fortalecimiento de la autonomía jurisdiccional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
b) considerar e identificar los distintos aspectos que involucra la transferencia de competencias jurisdiccionales ordinarias que ejerce el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al ámbito del Poder Judicial de dicha ciudad, especialmente en cuanto a las implicancias normativas, logísticas, presupuestarias y financieras, las relativas a los derechos del personal, como así también asegurar la continuidad, con eficacia y eficiencia, del funcionamiento de la justicia en ambas jurisdicciones;
c) alcanzar el más amplio consenso y acuerdo entre los distintos intervinientes, los organismos e instancias institucionales competentes de ambas jurisdicciones;
d) elevar al suscripto las propuestas elaboradas, relativos a los objetivos precedentes, para su oportuna consideración en el ámbito jurisdiccional nacional o local según corresponda;
e) cumplir con los requerimientos que le encomiende el MINISTERIO DE JUSTICIA, en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión creada por el artículo 1° contará, para el cumplimiento de los objetivos encomendados según lo establecido por el artículo 5°, con las siguientes facultades:
a) establecer su reglamento de actuación;
b) celebrar reuniones preparatorias y de trabajo en forma permanente;
c) convocar para consultar y recabar la opinión de expertos en la materia que motiva la creación del Comité, a magistrados, consejeros de la magistratura, funcionarios, legisladores, especialistas y autoridades en general tanto del orden nacional como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
d) elaborar proyectos normativos y demás propuestas de conformidad con los objetivos trazados en la presente.
ARTÍCULO 7°.- La Comisión creada por el artículo 1° elevará, por medio de su Presidente al titular de este MINISTERIO DE JUSTICIA, los informes y propuestas que considere apropiadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5°.
ARTÍCULO 8°.- La Comisión creada por el artículo 1°, deberá formular su propuesta dentro del plazo de SEIS (6) meses desde su efectiva conformación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 08/04/2025 N° 21157/25 v. 08/04/2025
Fecha de publicación 08/04/2025
Legislación relevante:
– Ley 22.520
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