SE TENGA PRESENTE CRITERIO DE APLICACION
Excmo. Tribunal:
, abogado, T° , F° , por la demandada , constituyendo domicilio legal en y el electrónico en los autos caratulados: “ c/ S/ DESPIDO”, (Expte. N° ), a V.S. digo:
Teniendo en cuenta que el DNU 266/21, viene a clarificar el asunto controvertido en autos, se solicita a V.E; que conforme al artículo 5 que dice: “Las prohibiciones previstas en los artículos precedentes del presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19…”– se ordene el levantamiento de la medida cautelar en forma urgente.
En ese orden de ideas, destaco las características del caso: el ingreso del trabajador con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 329/20; además de ser contratado conforme al art. 5, MTEYSSN 279/2020 por una agencia de servicios eventuales, para realizar tareas extraordinarias y/o esenciales como la logística, y temporarias vinculadas con la crisis provocada por el virus.
V.S. al ordenar la medida precautoria valoró en forma simple e incompleta el derecho a los efectos de su decisión, dado que expresó, que de la interpretación del DNU 329/20 se pretendía impedir la consumación de despidos durante el transcurso que se disponga el aislamientos social, preventivo y obligatorio, ello en defensa de los puestos de trabajo.
Dicha interpretación es correcta, siempre y cuando dicha estabilidad se aplique a las relaciones laborales existentes al momento de su dictado, no así a las que se generen en su futuro.
Por tal motivo y por la interpretación otorgada por esta parte y hoy respaldada por el DNU 266/21 art 5, solicito a V.E. se deje sin efecto la medida cautelar.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA