APELA
Señor Juez:
, abogado, por la parte actora, en los autos caratulados “ C/ ART S/ Accidente de Trabajo”, (Expte. Nº ), manteniendo el domicilio legal constituido en , con domicilio electrónico constituido en , a V.S. digo:
I.- Que en tiempo y forma propios vengo a apelar, en los términos del art. 116 de la ley 18.345, de la sentencia dictada por el a quo en fecha , por causar la misma gravamen irreparable a mi poderdante.- Ello en base a los fundamentos que a continuación paso a explicitar.-
II.- PRIMER AGRAVIO
Rechazo de demanda El inferior rechaza la demanda por considerar que la patología que padece el actor es inculpable y que el actor no produjo ninguna prueba atinente a demostrar el accidente de autos.
Considero que el criterio adoptado por el Sentenciante es contradictorio y no se ajusta a derecho, por lo que solicito a V.E haga lugar a la demanda.
En primer lugar, mi parte ofreció las siguientes pruebas:
En segundo lugar, la ART demandada al contestar demanda no niega el hecho. En el responde la ART niega el carácter laboral de la patología denunciada por considerar que la patología no se encuentra listada el baremos de incapacidades laborales. Situación que fue subsanada por el decreto .
Contrariamente a los señalado por el Sentenciante, es amplia la jurisprudencia respecto de la como enfermedad profesional.
El juez rechaza la demanda en base a una manifestación unilateral de parte, que carece de sustento jurídico toda vez que la contraria no cumplió con la intimación en los términos del art 388 CPCCN, a acompañar las revisaciones periódicas efectuadas al actor, tampoco acredita haber capacitado o inspeccionado el lugar de trabajo de modo tal que pudiera desligarse de responsabilidad.
El actor ingresó a trabajar en buen estado de salud, sano, encontrándose apto psicofísicamente para realizar las tareas. – NO hay prueba en autos que pudiera acreditar lo contrario.
Como expresé, las tareas del actor requerían para su desarrollo -
El Sistema de Riesgos del Trabajo incorporó como patología profesional a
Por lo que corresponde a la aseguradora demandada cubrir las contingencias de esta índole y responder por el perjuicio causado al trabajador. Con motivo del hecho, el actor denuncia el accidente y sus dolencias a la ART demandada, quien termina declinando su responsabilidad.
Es dable señalar que el actor ingresó a las órdenes de la patronal sano y hoy padece las graves secuelas e incapacidades.
Nunca le efectuaron los exámenes médicos periódicos, los cuales están previstos y son obligatorios por la normativa vigente de Higiene y Seguridad, lo que hubiera demostrado a todas luces que el trabajador ingresó sano y ahora -a causa de dicha actividad laboral- padece las dolencias ut-supra mencionadas, provocándole dolores y la consecuente imposibilidad de tolerar una jornada de trabajo como la que desempeñaba. Lo cual quedó acreditado con la pericia médica de autos.
Claro está, que ART no puede desligar su responsabilidad aduciendo simplemente que la enfermedad no se encuentra listada por lo cual no constituye una enfermedad profesional, porque el hecho esta reconocido, sucedió y conforme surge de la pericia médica la lesiones guardan relación con el accidente de autos.
El Sr. se encontraba expuesto a agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº por lo tanto la ART estaba obligada a exámenes periódicos que tienen por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales como en el caso de autos.
Por lo tanto, considero injusta la sentencia de autos por no haber el inferior aplicado las presunciones del art. 337 CPCCN siendo una obligación de la ART conforme la Resolución SRT N° 37/10 la de conocer el estado de salud de los trabajadores al momento de la desvinculación y más aún durante la vigencia de la relación laboral.
Atento los incumplimientos de la ART no considero argumento válido para rechazar la demanda de autos, ¨la mera manifestación unilateral de la patología es inculpable cuando el hecho está reconocido¨ que alega la ART y en la que el inferior funda su decisión, cuando la demandada no cumplió con la intimación a acompañar los estudios preocupacionales y periódicos efectuados al actor.
Por lo tanto habiendo sido acreditado que el hecho ocurrió y que el actor padece una lesión producto del mismo conforme surge de la pericia médica ¨existiendo nexo de causalidad verosímil desde punto de vista médico legal entre los hechos invocados en escrito de inicio y el estado actual del reclamante¨ solicito se haga lugar a la demanda en todas sus partes .
Estando reconocido el hecho la única prueba que podría acreditar la relación de causalidad entre la lesión y las tareas descriptas es la pericia médica, resulta arbitrario que el inferior funde su decisión en la manifestación unilateral de parte que niega de manera genérica los hechos relatados en la demandada.
La sentencia es arbitraria e injusta, porque desacredita los dichos del actor y de la perito médica, dando únicamente relevancia a la negativa genérica efectuada por la contraria. Aquí no se discute si el hecho ocurrió, sino el carácter laboral de la patología sufrida y contrariamente al decisorio del juez de grado, el perito médico reconoce la relación causal y el decreto ha reconocido el carácter laboral de las patologías como las de autos.
En consecuencia, solicito se haga lugar a la demanda en forma equitativa y razonable, conforme el elevado criterio de V.E.
III.- SEGUNDO AGRAVIO. HONORARIOS
Apelo los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos altos.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.E. solicito:
1°) Tenga por apelada la sentencia de mi parte en legal tiempo y forma;
2°) Oportunamente, modifique la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravios, con costas.
Proveer de conformidad V.E.
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Resolución SRT N° 37/10
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