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Atento el pago parcial de las comisiones por gestión dado que al aprobarse la póliza solo me abonaban el 50% de la comisión, y el saldo restante en cuotas y conforme lo dispuesto por el art. 108 de la LCT, las comisiones debieron haberse abonado de una sola vez al incorporarse el cliente a la compañía, se lo intima para que dentro del plazo de 48 horas abone las comisiones adeudadas por tales conceptos, todo con los correspondientes aguinaldos, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Asimismo, se lo intima para que dentro del plazo de 48 horas entregue certificado de trabajo, certificación de servicios y aportes en los términos del art. 80 de la LCT, con el detalle de las comisiones realmente devengadas, bajo apercibimiento de accionar judicialmente y reclamar las indemnizaciones previstas en la citada norma. Se lo intima para que dentro del plazo de 48 horas abone diferencias de liquidación final, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Queda Uds., debidamente notificado y apercibido.
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Legislación relevante:
– Art 108  Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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