Resolución 185/2025 – MINISTERIO DE JUSTICIA
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-107287249- -APN-DNMYMPRC#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, establece la competencia de este Ministerio para el registro, la certificación y la habilitación de los mediadores que podrán intervenir en las controversias respecto de las cuales la ley citada instituyó “con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial”, tal como dispone el artículo1° de dicha norma legal.
Que el 22 de julio de 2022 el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución N° RESOL-2022-912-APN-MJ mediante la cual se aprobaron el “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA ENMEDIACIÓN PREJUDICIAL” (ANEXO I) y la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” (ANEXO II), y se actualizaron los requisitos de la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD” (ANEXO III).
Que, en cuanto a la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, la referida Resolución prevé que aquélla debe ser cumplimentada por tutores mediadores que se deberán inscribir en el REGISTRO DE PERSONAS TUTORASMEDIADORAS, creado por el artículo 3° de dicho acto.
Que el objetivo de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” fue reemplazar las prácticas supervisadas que se realizaban en el CENTRO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓNY MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en virtud de las dificultades operativas surgidas en la concreción de aquéllas.
Que la Resolución N° RESOL-2022-912-APN-MJ incorporó la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, como requisito previo para acceder al examen de idoneidad exigido para el ingreso al REGISTRO DE MEDIADORES previsto en la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.
Que ante la implementación del nuevo programa de formación y la futura puesta en marcha del nuevo Registro, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS realizó una evaluación de las implicancias de esta nueva etapa.
Que en ese sentido desde la mencionada Dirección se convocó a los mediadores matriculados a participar de TRES (3) reuniones informativas sobre el REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS.
Que, como resultado de los encuentros mantenidos, se advirtieron determinadas situaciones, tanto prácticas como pedagógicas, que dificultarían la realización de la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” y la puesta en marcha del Registro.
Que preliminarmente se estimó que el Registro no contaría con una convocatoria amplia, atento a las particularidades propias de la nueva instancia y del Registro, sumado a que los mediadores que quieran ser tutores deberán utilizar para la práctica sus mediaciones privadas, con la posible reticencia o negativa de los abogados delas partes o de éstas a que tales casos sean utilizados con fines pedagógicos.
Que, por otra parte, se advierte que la tutoría fue pensada como una instancia final de la formación, que consiste en un programa de actividades de un mínimo de DOCE (12) horas de práctica de mediación con un tutor mediador prejudicial en actividad. En este sentido, cabe mencionar que, si bien el tutor tendría a su cargo la calificación del tutorando respecto a su desenvolvimiento en la tutoría, no examina sus conocimientos.
Que, en consecuencia, el tutorando abordaría esa etapa de la formación con conocimientos y habilidades que aún no han sido evaluados en su base teórica, lo cual sería necesario para lograr una integración efectiva de los conceptos teóricos con la práctica profesional.
Que, asimismo, al momento de la instancia de evaluación podrían suscitarse cuestionamientos con relación a criterios conceptuales, incorporados en la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” por el tutorando, conforme la modalidad de cada tutor de llevar a cabo los procesos de mediación, y que pueden diferir del programa deformación.
Que, si bien no pueden desconocerse los beneficios de la realización de tutorías como complemento de la formación básica, en virtud de lo expuesto anteriormente la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS evaluó posibles alternativas pedagógicas a su realización.
Que, a priori, a partir del año 2024 los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES, cuentan con la formación del nuevo Programa de CIENTO OCHENTA (180) horas, el cual se enriqueció con una etapa de Entrenamiento, cuya carga horaria se incrementó en VEINTE (20) horas, en el que la práctica es la protagonista; y con la etapa de Pasantías de observación de Mediación, durante la cual los aspirantes observan TRES (3)mediaciones reales en las que se haya desplegado la totalidad de las etapas del procedimiento, con o sin acuerdo, UNA (1) de las cuales debe ser presencial. Asimismo, en el marco de esta etapa se realizan talleres preparatorios para la observación y de análisis de lo observado luego de cada reunión de mediación.
Que con el aumento significativo de la carga horaria del programa, que eleva el nivel de formación de los aspirantes a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES, su cumplimentación resultaría requisito suficiente para acceder a la instancia de evaluación escrita y oral.
Que, conforme al artículo 8°, inciso f), del ANEXO I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, los mediadores deben acreditar anualmente la realización de capacitación continua, conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación.
Que el nivel de capacitación continua plantea diferencias sustantivas con el de formación básica. Tiene su apoyo en el concepto de práctica reflexiva, orientando a los mediadores ante los diversos problemas que la realidad les presenta, así como tiende a profundizar diversos aspectos de la práctica -situaciones problemáticas y la complejidad de su entramado-.
Que, en ese sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS promueve la obligatoriedad de realización de un “Taller de Revisión de la Práctica”, que deberán cursar exclusivamente los mediadores dentro de los DOS (2) primeros años de su ejercicio.
Tal taller, constituye una alternativa pedagógica que persigue un fin similar al de las tutorías, y que ha demostrado su eficiencia, atento a que se trabaja con la problematización de la experiencia del cursante.
Que así el taller se presenta como una oportunidad de acompañamiento a los noveles mediadores, y se conforma como una herramienta de articulación de los conocimientos adquiridos en la etapa de formación con la realidad que implica el ejercicio de la mediación.
Que corresponde facultar a la mencionada Dirección Nacional a diseñar, aprobar y dictar el “Taller de Revisión de la Práctica” para los noveles mediadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, inciso b), y 40, quinto párrafo, de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, 2° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, y 8°, incisos b) y h),y 32, penúltimo párrafo, del ANEXO I del citado Decreto.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 2° , 3°, 12, 13, y el inciso b) del artículo 18 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912- APN-MJ, del 22 de julio de 2022, y el inciso b) del punto 2 del apartado I del ANEXO III (IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ), integrante de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS N° RESOL-2022-912-APN-MJ, del 22 de julio de 2022, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación y las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, en lo relacionado con la formación básica y evaluación de idoneidad.”
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES Ley N° 26.589 y sus modificatorias deberán realizar dentro de los DOS (2) años subsiguientes a su inscripción un “Taller de Revisión de la Práctica”, cuyo diseño, aprobación y dictado estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DECONFLICTOS.
ARTÍCULO 4°. – Establécese que la realización del “Taller de Revisión de la Práctica” acreditará horas de capacitación continua en los términos del punto 5.1.4 del ANEXO I de la Resolución del ex MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°. – La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 11/04/2025 N° 22594/25 v. 11/04/2025
Fecha de publicación 11/04/2025
Legislación relevante:
– Ley 26.589
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