SOLICITA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO.-
Señor Síndico:
, DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F° , C.P.A.C.F., CUIT , mail @, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , me presento en los autos “ s/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. Nº , al Señor Síndico digo:
I.-OBJETO:
Que vengo a presentar formal pedido de verificación de crédito en autos ” s/ CONCURSO PREVENTIVO”, (CUIT Nº ), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº , Secretaria Nº .-
II.-MONTO:
Resulto acreedor de , en la suma de PESOS ($) [1]El art. 19 de la Ley 24522 establece: “Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté … Continuar leyendo, cuya verificación se solicita.-
III.-CAUSA:
Me encontraba empleado por la concursada, pero la relación laboral sin causa alguna se dio por concluida el día de de , conforme la carta documento enviado por .-
En atención a ello, y no habiendo abonado la liquidación final, se inicia acción judicial tramitando por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº , autos “”, Expte. Nº , reclamando concepto de indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad, integración del mes de despido, sueldo anual complementario y compensación vacacional, por la suma de Pesos ($).-
En los mencionados oblados en fecha //, se dicta Sentencia Definitiva N° , haciendo lugar a la demanda entablada por esta parte.-
El //, se practicó liquidación, cuya copia adjunto, la que ascendió a Pesos $ , que encuentra aprobada en fecha //, no habiendo la demandada efectuado el pago de la misma.-
Dicha suma se encuentra actualizada a la fecha de presentación en concurso, la que asciende a PESOS ($ ), conforme liquidación adjunta.-
IV- PRIVILEGIO:
El presente crédito goza de los Privilegios Especiales, establecidos en el art. 241 [2]El art. 241 de la Ley 24522 establece: “Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica: 1) Los gastos hechos para la … Continuar leyendo y 246 [3]El art. 246 de la Ley 24522 establece: “Créditos con privilegios generales. Son créditos con privilegio general: 1) Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador … Continuar leyendo de la Ley 24.522.-
V.- PRONTO PAGO:
Dicha acreencia cuenta con el beneficio de pronto pago, que a todo evento dejo solicitado, ello conforme lo normado en los arts. 16 [4]El art. 16 de la Ley 24522 establece: “Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior … Continuar leyendo y 183 [5]El art. 183 de la Ley 24522 establece: “Fondos del concurso. Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales correspondiente, … Continuar leyendo de la Ley 24.522.-
VI.- PRUEBA: [6]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.-
1) DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente documentación:
a) Se acompaña copia certificada de Sentencia Definitiva N°
b) Liquidación Practicada en autos y el auto que la aprueba.-
c) Liquidación de deuda calculada al _ de de .-
2) INFORMATIVA: Para el caso que el Sr. Síndico lo crea necesario, se libre oficio a:
a) Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº , a fin de que
remita las actuaciones “”, Expte. Nº .-
VII.- AUTORIZACIONES:
Se autorice a consultar el expediente y/o legajos, a sellar y diligenciar cédulas,
oficios, mandamientos y/o cualquier otro acto que sea menester a la Dres.
y/o y/o.-
VIII.-PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado.-
2°) Se haga lugar a la presente verificación con expresa imposición de costas a la
concursada.-
3°) Se tenga presente lo indicado en el acápite V.-
4°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.-
Saluda atte. al Señor Síndico.-
Notas
↑1 | El art. 19 de la Ley 24522 establece: “Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda. Deudas no dinerarias. Las deudas no dinerarias son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.” |
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↑2 | El art. 241 de la Ley 24522 establece: “Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica: 1) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos; 2) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación; 3) Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos; 4) Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante; 5) Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el Artículo 3943 del Código Civil; 6) Los créditos indicados en el Título III del Capítulo IV de la Ley N° 20.094, en el Título IV del Capítulo VII del Código Aeronáutico (Ley N. 17.285), los del Artículo 53 de la Ley N. 21.526, los de los Artículos 118 y 160 de la Ley N. 17.418.”.- |
↑3 | El art. 246 de la Ley 24522 establece: “Créditos con privilegios generales. Son créditos con privilegio general: 1) Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por SEIS (6) meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso; 2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo; 3) Si el concursado es persona física: a) los gastos funerarios según el uso; b) los gastos de enfermedad durante los últimos SEIS (6) meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y su familia durante los SEIS (6) meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebras. 4) El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal. 5) El capital por facturas de crédito aceptadas por hasta veinte mil pesos ($ 20.000) por cada vendedor o locador. A los fines del ejercicio de este derecho, sólo lo podrá ejercitar el libramiento de las mismas incluso por reembolso a terceros, o cesionario de ese derecho del librador.” |
↑4 | El art. 16 de la Ley 24522 establece: “Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. Pronto pago de créditos laborales. Dentro del plazo de diez (10) días de emitido el informe que establece el artículo 14 inciso 11), el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 212, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en el artículo 44 y 45 de la ley 25.345; en el artículo 52 de la ley 23.551; y las previstas en los estatutos especiales, convenios colectivos o contratos individuales, que gocen de privilegio general o especial y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.Para que proceda el pronto pago de crédito no incluido en el listado que establece el artículo 14 inciso 11), no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo. Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. En todos los casos la decisión será apelable. La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia. Los créditos serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el tres por ciento (3%) mensual del ingreso bruto de la concursada. El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios, no pudiendo exceder cada pago individual en cada distribución un monto equivalente a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles. Excepcionalmente el juez podrá autorizar, dentro del régimen de pronto pago, el pago de aquellos créditos amparados por el beneficio y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras. En el control e informe mensual, que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado. Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de control; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.” |
↑5 | El art. 183 de la Ley 24522 establece: “Fondos del concurso. Las sumas de dinero que se perciban deben ser depositadas a la orden del juez en el banco de depósitos judiciales correspondiente, dentro de los TRES (3) días. Las deudas comprendidas en los Artículos 241, inciso 4 y 246, inciso 1, se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, con reserva de las sumas para atender créditos preferentes. Se aplican las normas del Artículo 16 segundo párrafo. El juez puede autorizar al síndico para que conserve en su poder los fondos que sean necesarios para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice. También puede disponer el depósito de los fondos en cuentas que puedan devengar intereses en bancos o instituciones de crédito oficiales o privadas de primera línea. Puede autorizarse el depósito de documentos al cobro, en bancos oficiales o privados de primera línea.” |
↑6 | Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.- |