SE PRESENTA. SOLICITA SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR. SE LEVANTE EMBARGO
Señor Juez:
_ abogado apoderado de la demandada, Tº_ Fº_ y domicilio electrónico _ y con domicilio constituido en _, en los autos caratulados “_ c/ _ s/ SUMARISIMO” Expte. N°_, a V.S. respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Conforme el poder que adjunto de _ el cual declaro bajo juramento que el mismo se encuentra vigente, soy apoderado de dicha empresa.
II.- SUSTITUCION DE EMBARGO
Mediante resolución de fecha _, el señor juez ordenó el embargo ejecutivo/preventivo, sobre las cuentas de mi mandante del Banco _, hasta cubrir la suma de $ _ que se presupuesta para responder a intereses.
En la diligencia mediante DEOX del día _ se envió la ordenanza de dicha medida y con fecha _ por DEOX el Banco _ notificó la traba de la medida ordenada.
La cuenta embargada es del giro cotidiano de la empresa en donde se pagan los sueldos y se realiza la actividad comercial.
Esta circunstancia se encuentra prevista en el Art. 535 CPCCN y por ello, solicito se ordene el inmediato levantamiento del embargo sobre dicha cuenta y se ordene la sustitución por la póliza de “SEGURO DE CAUCIÓN PARA SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS JUDICIALMENTE” Póliza N°_ que se adjunta a la presente que se encuentra efectuada por la suma total de $ _.
«El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que esta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor…». Ello así, cabe la posibilidad de que el deudor -sujeto pasivo de la cautelar- sustituya un embargo en tanto la nueva medida propuesta le resulte menos perjudicial y, a su vez, garantice suficientemente el derecho del eventual acreedor.” SUMARIO DE FALLO 2 de Junio de 2023 Id SAIJ: SUQ0090323.
“Según el CPR 203 -segundo párrafo- el deudor puede requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que garantice suficientemente el derecho del acreedor. La finalidad de esa disposición legal es conciliar el legítimo interés de quien obtuvo la medida cautelar, que pretende que la misma resguarde un eventual resultado favorable del pleito, con el también válido interés del afectado, quien puede procurar que la medida cause el menor perjuicio posible en su patrimonio (CNCom, Sala D, in re «El Trébol de 4 Hojas SA c/ Alta Tecnología Alimentaria SA s/ medida precautoria s/ incidente de apelación art. 250», del 27/08/13; ídem Sala «E», in re «Medical Corporative Trade SA c/ Pulars SA s/ ordinario», del 14/04/16). Ello implica, en otras palabras, que el principio que inspira las normas que autorizan la morigeración y sustitución de medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente un perjuicio al deudor (conf. CNCom, Sala «F», in re «Vaccari, Mariana c/ Infracom SA s/ incidente de apelación», del 20/05/14).” SUMARIO DE FALLO 29 de Junio de 2021 Id SAIJ: SUN0023349.
III.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito.
1.- Se me tenga por presentado conforme a derecho y por constituido el domicilio legal.
2.- Se haga lugar al pedido de sustitución de embargo por la póliza
adjuntada.
3.- Se levante el embargo trabado en las cuentas de la empresa del Banco _.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 203 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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