SE PRESENTA. INTERPONE RECURSO DE REPOSICION. APELA EN SUBSIDIO. SOLICITA INMEDIATA SUSPENSION DE PLAZOS
Señor Juez Nacional en lo Comercial:
_, DNI _, por derecho propio, con domicilio real en la calle _, y constituyéndole legal, juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. _ T°_ F°_, en la calle _ y electrónico _, en los autos caratulados “_ c/ _ s/ Ejecutivo” Expte N°_, a V.S. digo:
I.- Habiendo tomado conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones mediante la compulsa del portal web, me notifico personalmente de lo actuado, solicitando ser tenida por presentada, por parte y por constituidos los domicilios legal y electrónico; así como a mi letrado patrocinante y por cumplimentado con el bono previsto por el art. 51, inc. d) de la Ley nº 23.187.
II.- En los términos de los arts. 238 y concs. del Código Procesal, sin consentir actuación alguna, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria contra las resoluciones dictadas a fs. _ у siguientes dictadas en su consecuencia, solicitando se declare la inexistencia de los escritos que las preceden (especialmente del escrito de fs._, presentado el _ y por ende, tener por NO presentada la presente demanda ejecutiva, con costas.
Subsidiariamente, se interpone recurso de apelación.
Sin perjuicio de ello, a los fines de no vulnerar mis derechos, solicito la inmediata suspensión de los plazos procesales hasta que recaiga resolución definitiva y firme en la incidencia; reservando derecho, eventualmente, a la oposición de las excepciones que correspondan.
III.- Fundo la petición en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
Agregado a fs. _, la Dra. _, aduciendo su carácter de letrada patrocinante del Sr. _, cargó al sistema un escrito con la pretensión de “promover demanda ejecutiva”.
A dicha presentación, el _, se proveyó: “_”.
Sostengo que la resolución señalada, desconociendo las circunstancias fácticas y jurídicas de estricta aplicación, vulnerando mis derechos, se aparta injustificadamente de la normativa vigente.
En efecto, NO se advirtió que ese escrito carecía de “firma ológrafa” del presunto accionante, Sr. _ y, por ende, ese acto procesal debe ser reputado como “inexistente”.
Y en tal sentido, al analizarse la “firma” inserta en el escrito liminar, se observa que la grafía no corresponde a un documento escaneado, sino que, a tales fines, se procedió a un recorte de otro documento у pegado el recuadro en la presentación dubitada.
Por ello, no se ha cumplido ni con la firma realizada de manera escrita (ológrafa) ni de firma digital del supuesto ejecutante, en tanto ese escrito, sólo está firmado digitalmente por la letrada.
La pretendida firma del actora está recortada e importada en forma superpuesta de otro documento que no resulta ser el original.
La normativa de estricta aplicación (Acordada 31/2020 CSJN, Anexo II, incisos 5 y 6), establece que los escritos judiciales deben ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado.
Luego de que sean firmados de manera ológrafa, los escritos deben ser escaneados y presentados electrónicamente a través del Portal de Gestión de Causas, con usuario y contraseña del abogado inscripto en la matrícula, es decir, con firma electrónica.
Como he dicho, en el caso de autos, la pretendida “firma ológrafa” que debería corresponder al Sr. _, que se observa al final del escrito de inicio, ha sido copiada y pegada de otro documento.
Mi parte constató la circunstancia apuntada descargando el archivo correspondiente a esa presentación para verificar, una vez abierto el mismo mediante el programa Adobe Acrobat Reader, que “clickeando” con el botón derecho del mouse en las áreas sombreadas que contiene la supuesta firma ológrafa, se advierte la presencia de una imagen insertada que puede copiarse o editarse.
Es decir que esas imágenes fueron insertadas como archivos “jpg” (foto) en el escrito de interposición de demanda. Además, a mayor abundamiento, se advierte que, en las diversas presentaciones posteriores, se utilizó el mismo método y fotografía, siendo detectable a simple vista al comparar los distintos escritos agregados.
En consecuencia, sin hesitación alguna, lo cierto es que la presentación inicial carece de la firma ológrafa del Sr. _ en los términos impuestos por el Anexo II punto I apartado 5º de la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto debió ser suscripta “previamente de manera ológrafa” y no mediante la inserción de archivos con las imágenes de las firmas.
IV.- La firma de la parte patrocinada constituye un requisito ineludible para la validez de esa presentación y que, en el caso, está ausente.
El Alto Tribunal ha resuelto desde antiguo, invariable y sostenidamente, que el escrito firmado únicamente por el letrado patrocinante (vg.: careciendo de firma ológrafa de la parte) constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 246:279; 278:84; 303:1099; 311:1632; 312:1919; 317:767; 328:790; 340:130; 338:765; 343:987; 343:1023; 344:2383, entre otros).
La jurisprudencia del Fuero Comercial ha decidido que los escritos que carecen de la firma de la parte no producen efecto alguno por más que contengan la firma del letrado patrocinante, perdiéndose el derecho que podría haber sido ejercido con la presentación regular del escrito, no siendo subsanable el defecto por la ratificación posterior de esas presentaciones, careciendo los mismos de validez como acto bajo firma privada, agregando que siendo la firma condición esencial de validez del escrito (artículo 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 47, último inciso, del Reglamento de la Justicia de la Nación), su omisión acarrea necesariamente la inexistencia del acto, no siendo subsanable la falta de firma porque hace a la esencia del acto у su ausencia da lugar a tener por no presentado el escrito debido a que lo torna ineficaz como tal (CNCom., Sala A, 13/06/2022, “Rojo, Juan Carlos c/ Portillo, Martiniano Ignacio s/ ordinario”, Expte. nº 24383/2019).
Asimismo, en un caso análogo al de autos, se ha sostenido que el pegado de una firma grabada en formato “jpg” en las presentaciones en soporte digital no es asimilable a la firma digital ni a la firma electrónica, por lo que solo cabe entender que esa práctica desconoce la reglamentación vigente (Anexo II punto I apartado 5º de la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) porque reconocerle validez sería tanto como permitir reemplazar la firma original por una simple fotocopia (CNCom., Sala A, 27/12/2022, “Ortiz, Brian Federico Alejandro c/ Banco Santander Rio S.A. y otros s/ ordinario”, Expte. nº 24417/2018).
Dado que el escrito de demanda carece de la firma ológrafa del Sr. _ (requisito esencial), estamos frente a un acto procesal que deberá reputarse como inexistente.
La Dra. _ no actuó como apoderada, ni invocando el carácter de gestor procesal (art. 48 del Cód. Procesal); sino como patrocinante. Por ello, la firma ológrafa del supuesto patrocinado, deviene insoslayable e imprescindible para que el escrito de inicio sea considerado válido a los efectos que pretende.
Con igual criterio se consideró que cuando las piezas han sido firmadas, únicamente, por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; las firmas que se incorporan, al no resultar ológrafas del documento en cuestión, no son suficientes para realizar una petición (conf. punto 5 del Anexo II -Protocolo de Actuación- de la Acordada 31/2020 de la CSJN). (CNCivil, Sala J, Expte. nº 52085/2019 “V., A. M. y otros c/ T., M. E. y otros s/desalojo).
V.- Reitero que no consiento ninguna de las actuaciones cuestionadas.
A los fines que pudieren corresponder, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, NIEGO expresamente adeudar la suma que se pretende ejecutar en las presentes actuaciones, reservando derecho, al momento de reanudarse los plazos procesales a oponer las pertinentes excepciones de prescripción, falsedad e inhabilidad de título contempladas en el art. 542 del Cod. Procesal.
Asimismo, reservo los derechos a accionar contra quien resulte responsable por los daños y perjuicios ocasionados por la promoción del presente juicio ejecutivo y el embargo trabado.
VI.- Ofrezco la prueba que hace al derecho de mi parte:
DOCUMENTAL: Se acompaña captura de pantalla del escrito inicial del cual surge claramente que presionando con el mouse sobre la “firma” se vislumbra automáticamente un recuadro a su alrededor.
PERICIALES SUBSIDIARIAS:
INFORMATICA: Ante el improbable caso que la parte actora desconozca que la firma inserta en el escrito inicial ha sido pegada digitalmente, solicito se designe perito informático a los fines que: a) Informe si es posible pegar fotos jpg en archivos Word y/o pdf, b) Describa el método para constatar si una firma es ológrafa o si fue pegada digitalmente al examinar un archivo PDF, c) Determine mediante la utilización del programa ADOBE de qué forma fue efectuada la firma de los documentos PDF obrantes a fs. _.
CALIGRAFICA: Previa intimación a la letrada para que acompañé copia original del escrito de demanda obrante y de los restantes presentados en las actuaciones, solicito se designe perito caligráfico a los fines que: a) Analizando los trazos, tamaño, tinta y demás características de su propia expertiz, determine si la firma ológrafa obrante en el documento en papel es idéntica a la examinada el archivo digitalizado a fs. _, b) Fecha de la firmas ológrafas insertas en los escritos acompañados por la letrada, c) Determine si la firma inserta en los escritos digitales son iguales a las insertas los escritos digitales agregados a fs. _.
VI.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el improbable supuesto de desestimarse mi petición, hago reserva del “Caso Federal” previsto por el art. 14 de la ley 48. La resolución, además de arbitraria, sería violatoria de los derechos y garantías constitucionales protegidos por los arts. 16, 17, 18, 28 y concs. de la Constitución Nacional.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Ser tenida por presentada, por parte y por constituidos los domicilios legal y electrónico;
2°) Previo traslado de ley, se haga lugar a la revocatoria interpuesta, declarándose inexistentes los actos procesales cuestionados y por no interpuesta la acción ejecutiva, con costas;
3°) Se suspendan los plazos procesales hasta tanto se resuelva la cuestión planteada,
4°) Se tenga presente el recurso de apelación interpuesto en subsidio y se reserva caso federal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Acordada 31/2020 CSJN
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