INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO. SOLICITA SE AUTORICE A NOTIFICAR MEDIANTE CARTA DOCUMENTO
Señor Juez:
, Tº, Fº, en mi carácter de letrado Apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en Zona con domicilio electrónico En autos caratulados: “ C/ S/ Daños y Perjuicios” (EXPTE Nº ), a V.S. respetuosamente digo:
I.-OBJETO
Vengo por el presente en legal tiempo y forma a solicitar se deje sin efecto la providencia de fecha // dictada por V.S.
Asimismo y, para el hipotético y poco probable caso que V.S. no haga lugar a lo solicitado, en subsidio, interpongo formal recurso de apelación por causarle a esta parte gravamen irreparable, ello de acuerdo con los fundamentos que a continuación se expresan.
II.- FUNDAMENTOS
Mediante la providencia dictada en fecha //, V.S. rechaza la solicitud que esta parte efectúa de que la cédula dirigida al demandado sea diligenciada por personal Policial de la seccional correspondiente.
Ello, por considerar que existe una suspensión transitoria de diligencias en zonas consideradas de riesgo por la pandemia Covid 19.
Ahora bien, sin perjuicio de que resulta cierto que por motivo de la pandemia que nos encontramos atravesando la oficina de notificaciones ha suspendido las diligencias de cédulas en “zonas de riesgo”, ello no puede implicar la suspensión indefinida del acceso a la justicia por parte de mi mandante, más aun teniendo en cuenta el carácter alimentario que posee la indemnización que se reclama.
La suspensión dispuesta por la oficina de notificaciones no tiene fecha de finalización, razón por la cual el trámite de las presentes actuaciones se vería detenido hasta tanto se disponga el levantamiento de dicha medida, situación absolutamente incierta.
Por tanto, el reclamo de mi mandante se vería imposibilitado de avanzar, no lográndose trabar la litis y por lo tanto, no pudiéndose realizar la producción de las pruebas.
Por todo ello, y a fin de evitar la vulneración de derechos, esta parte solicitó a V.S. que la diligencia de la cédula al demandado sea cumplida por personal policial de la seccional correspondiente -luego de haber intentado sin resultado la notificación con carácter urgente de ésta-, a fin de evitar poner en riesgo al oficial notificador y a fin de evitar que la notificación sea postergada hasta que la oficina de notificaciones vuelva a trabajar con normalidad.
Situación que, como bien sabemos, resulta completamente incierta y vulnera a todas luces el derecho de acceso a la justicia de mi mandante, toda vez que no es sabido en qué fecha se habilitará el normal funcionamiento de las oficinas de notificaciones respecto de las zonas consideradas de riesgo.
Todo ello conlleva a esta parte a una total incertidumbre con respecto a la notificación en cuestión, máxime teniendo en cuenta es la última notificación pendiente y necesaria para la celebración de la audiencia del art. 360 y para su posterior apertura a prueba.
El impedimento de lograr la notificación al último demandado por notificar implica que ésta parte no podrá lograr la traba de la litis del proceso y, por lo tanto, se verá impedida de avanzar a la siguiente etapa procesal, viendo retrasada su posibilidad de obtener una resolución justa y oportuna.
La conculcación del derecho a una decisión oportuna, dictada en tiempo razonable ostenta rango constitucional.
Ello así ya que el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional incorporó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza: “Toda Persona tiene derecho a ser oída, con las debidas Garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” (Art. 8, inc 1º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Aprobada por ley 23.054).
Por otra parte, no podemos soslayar que la cantidad de medidas sanitarias tomadas a raíz de la actual pandemia que venimos atravesando tiene características especiales e imponen a los tribunales adoptar un criterio amplio, a fin de garantizar a los justiciables y letrados, el efectivo acceso a la justicia.
Obsérvese que aquí la propia Corte Federal ha dicho que su objetivo es “lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo” (considerando V De la Acordada 14/2020).
Asimismo, lo normado en las resoluciones hasta el día de la fecha, indican que los tribunales deberán colaborar en la medida de sus posibilidades, a fin de continuar con la tramitación de las causas judiciales, más aún teniendo en cuenta el carácter alimentario del objeto de estos procesos.
Es por esta razón que lo resuelto por V.S. vulnera el derecho de acceso a la justicia de mi mandante toda vez que impide a esta parte el diligenciamiento de la cédula por personal policial, sin dar otra solución o alternativa, e incluso sin tener presente que se ha agotado la última diligenciando así la cédula en cuestión con carácter urgente, pero sin lograr resultado, vedando de esta manera la posibilidad de efectuar en tiempo y forma el efectivo traslado de la demanda.
En el transcurso de estos meses, la actividad judicial ha sido reducida considerablemente, pero las nuevas reglamentaciones otorgaron suficientes herramientas para transitar el camino hacia el pleno funcionamiento de los tribunales, entendiendo que los mismos deben brindar una solución alternativa para la prosecución de los expedientes en trámite.
“En definitiva, el juez debe tratar de aplicar soluciones excepcionales para un contexto extraordinario (art. 34, inc 5, ap III Código Procesal) ya que las soluciones restrictivas resultan incompatibles con las garantías de la Constitución Nacional y especialmente con el acceso a la justicia que prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” (SALA I 01.07.2020 “Aquino Francisco Ramon c/ Rodriguez, Diego Jesus s/ Daños y Perjuicios”).
Por último, es dable destacar que, como se mencionó anteriormente, el trámite de las presentes actuaciones obedece a un reclamo derivado de un accidente de tránsito tendiente a perseguir el reconocimiento de una indemnización, el cual tiene un innegable carácter alimentario.
Ello no puede ser dejado de lado, más aún teniendo en cuenta la crisis económica y sanitaria que los ciudadanos nos encontramos atravesando actualmente.
Por lo expuesto, a fin de evitar un avasallamiento de garantías constitucionales y no frustrar el derecho a la jurisdicción en sede civil, es que peticiono a V.S. se revoque la resolución recurrida de fecha // y se ordene librar oficio a la seccional policial correspondiente a fin de que la fuerza pública pueda realizar la diligencia.
III.- EN SUBSIDIO SOLICITA SE AUTORICE A NOTIFICAR MEDIANTE CARTA DOCUMENTO
Atento lo manifestado anteriormente, y para el caso que V.S. no haga lugar a lo peticionado, por el presente solicito se autorice al aquí suscripto a cumplir la notificación al demandado mediante carta documento, puesto que TANTO LA DEMANDA COMO LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTAL SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DIGITALIZADOS.
Por lo tanto, la notificación mediante carta documento resultaría suficiente y no conculcaría el derecho de defensa en juicio de la contraria, siendo que el mismo podrá acceder a los documentos mediante el sistema judicial web.
De esta manera, mediante la notificación por carta documento se permitiría el avance del presente proceso, siendo que la totalidad de la documental y la demanda se encuentran a disposición digitalmente y siendo que el demandado, también podrá contestar la misma presentando el escrito a través del sistema digital. Ahora bien, en el caso tampoco se encontrarían vulneradas las garantías constitucionales de defensa en juicio e igualdad ante la ley, en razón de no constituir un perjuicio hacia el demandado.
Además, dicho acto de anoticiamiento en rigor no se diferencia de los restantes desde el punto de vista de los recaudos exigibles para su procedencia.
Por ello, sería absurdo que por el sólo hecho de que la notificación realizada no esté alcanzada por lo dispuesto en el artículo 136 CPCCN, se deniegue la misma, máxime teniendo en cuenta que el demandado podría contestar en tiempo y forma habiendo tenido acceso a la totalidad de la documentación y el escrito.
En consecuencia, postergar la notificación del traslado de la demanda hasta un momento incierto en el que finalice la pandemia podría detener el curso del proceso a tal punto que implique una denegación de justicia.
ASIMISMO, ES DABLE MENCIONAR QUE LA SALA H DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL HA RESUELTO EN FECHA 18.12.2020 NOTIFICAR UNA CÉDULA LEY 22.172 DE TRASLADO DE DEMANDA EN CARÁCTER DE URGENTE TODA VEZ QUE, SIN PERJUICIO DE QUE EL ASUETO EN LAS OFICINA DE NOTIFICACIONES PROVINCIALES HA SIDO LEVANTADO, LA NORMALIZACIÓN DEL SERVICIO SERÁ GRADUAL Y PAULATINA, DE MODO QUE CONLLEVARÁ UN TIEMPO CONSIDERABLE ATENTO AL EXTENSO LAPSO EN QUE ESTUVIERON SUSPENDIDAS LAS NOTIFICACIONES EN GENERAL. (CNCiv. Sala H -“REYES ALAYO, LUCY HAYDEE C/ OZAN, HECTOR DANIEL S/Recurso De Queja” (EXPTE Nº 50256/2019/2)”-18/12/2020).
Dicha resolución es una clara demostración de que los tribunales judiciales deben tomar las medidas necesarias tendientes a evitar causar mayores perjuicios y demoras en la tramitación de las notificaciones, dado que dichos obstáculos impiden el efectivo acceso a la justicia.
Como puede verse, ante la situación extraordinaria que atravesamos deben concederse medidas alternativas a fin de evitar que se prolongue el proceso de manera indefinida.
Por todo ello, solicito que se autorice la notificación del traslado de la demanda mediante carta documento al demandado .
IV.- APELA EN SUBSIDIO
Asimismo y por causarme gravamen irreparable, dejo interpuesto formal recurso de apelación, de manera subsidiaria, para el hipotético y poco probable caso de que V.S. no haga lugar a la revocatoria interpuesta.-
V.-PETITORIO
1°) Se deje sin efecto la providencia de fecha //.
2°) Se ordene librar oficio a la seccional policial correspondiente a fin de que cumpla con la diligencia requerida.
3°) En subsidio, se autorice a notificar mediante carta documento.
4°) Se tenga subsidiariamente interpuesto y por debidamente fundado el recurso de apelación en los términos del art. 248 del CPCCN.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA