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CONTESTA TRASLADO. MANIFIESTA. PLANTEA CASO FEDERAL. SOLICITA

Excma. Cámara

, letrado apoderado de la parte actora, Tº , con domicilio electrónico , manteniendo el domicilio legal constituido en en autos “ c/ ANSES s/ retiro por invalidez (Expte. ) a V. E. respetuosamente digo:
I.- Que en tiempo y forma venimos a contestar el traslado conferido por resolución de fecha //, la que fuera notificada por cédula electrónica el mismo día, solicitando desde ya se tenga por contestado el traslado y oportunamente se otorgue el retiro por invalidez solicitado, mandando al ANSES liquidar y abonar el beneficio desde el inicio del trámite con más sus intereses hasta la fecha de su efectivo pago, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente pasaremos a exponer.-
II.- El experto del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, Dr. , informa en la pericia en traslado, que nuestro representado, presenta una incapacidad laboral total y permanente del % de la capacidad total obrera debido a las limitaciones y patologías que padece.-
El artículo 48 de la ley 24.241 establece que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa; presumiéndose que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66 % o más.-
Como no escapará al elevado criterio de VE el porcentaje de incapacidad informado, supera el 66% que establece el art 48 de la ley 24241, por lo que la incapacidad que presenta el Sr. es total.-
III.-  Como podrá observar V. E., el informe pericial realizado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, es coincidente con los certificados otorgados por los médicos psiquiatras que atienden al actor, Dra. y Dr., los cuales no fueron impugnados, debiendo indicar, que dichos profesionales han estimado una incapacidad irreversible del % .-
Cabe señalar, que las patologías que presenta el actor, causan malestar clínicamente significativo.
También, presenta .-
A la patología incapacitante que padece el Sr. , debemos sumarle las otras patologías que surgen del informe pericial en traslado,
Conforme la jurisprudencia del Fuero, “La incapacidad psicofísica no debe ser valorada aisladamente, sino como un elemento que, juntamente con las condiciones económico sociales dentro de las cuales el individuo desempeñe la actividad, permitan evaluar correctamente su capacidad de ganancia. La apreciación de la incapacidad no puede apoyarse solamente en datos de origen mórbido y patológico sin entrar a considerar el elemento biológico inherente a la edad y evaluar su receptividad en un sistema libre de trabajo frente a quienes gozan de salud y menor edad que en todo caso, pueden demostrar aptitudes o experiencia para otra profesión o actividad” C.N.A.S.S., Sala I, sentencia. del 06.02.90, Longo, Osvaldo.
Note V. E. que del informe pericial, cuyo traslado contestamos, se concluye que nuestro representado presenta una incapacidad total y permanente del %, debido a las patologías y limitaciones que detalla, que impiden su reinserción laboral.-
Como no escapará al elevado criterio de V.E. el actor tiene años de edad, que ha sido declarado incapacitado para desempeñarse como , función que ha desempeñado por más de años y que de no otorgársele el retiro por invalidez solicitado, se verá afectada, no sólo su calidad de vida, sino también la de todo su grupo familiar, el que está compuesto por , quien se encuentra igualmente incapacitada por una afección y por sus hijos menores de edad, privando irrazonablemente al accionante de un beneficio de carácter alimentario.-
Debemos resaltar, que nuestro representado y su grupo familiar, están en un estado de vulnerabilidad, ya que desde hace más de un año que no percibe ningún haber de , en virtud de haber agotado las licencias por enfermedad, de conformidad con lo dispuesto por las leyes laborales, lo que ha hecho que él y su grupo familiar recaigan en deudas, poniendo en un gravísimo riesgo la vivienda familiar.-
Hoy el único ingreso del grupo familiar, procede de los haberes del retiro por invalidez que percibe , no contando con ningún familiar que se encuentre en condiciones de prestarles ayuda.-
Debemos recordar que el derecho a la seguridad social está consagrado en nuestra Carta Magna en el artículo 14 bis y en instrumentos internacionales con rango constitucional conforme lo establece el art. 75 inciso. 22 de la CN, como ser la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la “Declaración Universal de Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¨Protocolo de San Salvador¨ entre otros; por lo que en un caso como el de autos, el Estado Argentino, es quien debe asegurar y brindar los beneficios de la seguridad social, a fin que el actor y su grupo familiar no vean alterada la posibilidad de gozar de un nivel de vida apropiado.-
Habida cuenta, que nuestro representado, por las patologías que padece, conforme surge de las pericias realizadas por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y a las evaluaciones de los médicos tratantes, que se encuentran agregadas en autos, las cuales no han sido impugnadas, y en virtud al grado de incapacidad total y permanente, debido a la patología irreversible diagnosticada y a las demás limitaciones que se detallan en la pericia cuyo traslado contestamos, el cual supera el porcentaje que establece la ley 24241 en su art. 48 inciso a), V.E. deberá otorgar al Sr. el retiro por invalidez peticionado, ordenándole al ANSES la liquidación y el pago del beneficio desde la fecha de inicio del trámite, con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago.-
A riesgo de ser reiterativos, el accionante, atento las patologías que padece, no podrá volver a desempeñar sus tareas de , y en el hipotético supuesto que V. E. no hiciera lugar al pedido de otorgamiento del retiro por invalidez, no sólo se lo sometería a un estado de vulnerabilidad, sino que también se lo estaría privando de acceder al derecho a la seguridad social y por ende de acceder a un haber digno para él y su grupo familiar, además de quitarle toda posibilidad de gozar de la obra social.-
En virtud de lo expuesto y del diagnóstico que surge del informe pericial y de los certificados acompañados en autos, los cuales son contestes no sólo en el diagnóstico, sino también en el grado de incapacidad que presenta el actor, teniendo en cuenta, las condiciones psicopatológicas irreversibles que presenta el Sr. , como así también de las limitaciones que surgen del informe pericial, el mismo no se encuentra apto para ejercer su rol, razón por la cual V. E. deberá dictar sentencia y otorgar el retiro por invalidez de conformidad con lo previsto por los arts. 48 y concordantes de la ley 24.241, ordenándole al ANSES la liquidación y pago del beneficio desde la fecha de inicio del trámite con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago.-
IV.- PLANTEA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso que V. E. no hiciera lugar al otorgamiento del retiro por invalidez solicitado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 48 y siguientes de la ley 24.241, desde ya dejamos planteado el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del art. 14 y concordantes de la Ley 48, por verse conculcados derechos de raigambre constitucional.-
V.- PETITORIO
Por lo expuesto a V. E. solicito:
1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado oportunamente conferido.-
2°) Se tenga presente el planteo del recurso extraordinario ante la CSJN formulado .-
3°) Oportunamente se dicte sentencia, otorgándose el retiro por invalidez del Sr. DNI , de conformidad con lo dispuesto por los arts. 48 y concordantes de la Ley 24.241.-
4°) Se mande al ANSES, proceder a la liquidación y al pago del beneficio desde la fecha de inicio del trámite con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 24.241

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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