Más filtros

$
$

INTERPONE REPOSICIÓN. PIDE REMOCIÓN
Señor Juez:
_, letrado apoderado de la parte actora, manteniendo domicilio constituido en _ y electrónico _, en autos “_ C/ _ S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, a V.S digo:
I.- Que en legal tiempo y forma interpongo recurso de reposición conjuntamente con apelación en subsidio contra la providencia de fecha _ que intimó al perito a que adjuntara copia digital de su contestación extemporánea a la impugnación y nulidad peticionada por esta parte.
Solicito se deje sin efecto la providencia en crisis y se haga efectivo al apercibimiento contenido en el traslado de fecha _, ya que contestación del galeno fue realizada _ meses después de notificado.
El perito psiquiatra fue notificado de nuestra presentación el _ y recién contestó el traslado el _, por lo tanto, el plazo de _ días acordado en la notificación estaba ampliamente vencido.
En estas condiciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de remoción y darle por perdido el derecho a percibir honorarios tal como fue dispuesto en la resolución de fecha _.
Los plazos procesales son improrrogables y perentorios y, su vencimiento, ocasiona la pérdida del derecho, razón por la cual el experto debe ser removido aún sin necesidad de petición de parte. (art.53 ley 18.345 y art.155 CPCCN).
La ley es clara para todos y no hay ningún motivo para proteger al experto con perjuicio del trabajador accidentado y, mucho menos, cuando su comportamiento ha violado la ley perjudicando el proceso.
II.- RESERVA CASO FEDERAL
Dejo expresamente planteado el caso federal por violación de los arts.16 y 18 CN –igualdad y debido proceso- ya que no resulta admisible desconocer la ley expresa que rige el caso y tampoco conceder a unos lo que se niega a otros en igualdad de circunstancias.
III.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. digo:
1) Se tenga por interpuesto recurso de reposición con apelación contra la providencia de fecha _.
2) Se revoque por contrario imperio la resolución en crisis y se haga efectivo el apercibimiento de fecha _.
3) En su defecto, se conceda el recurso de apelación.
4) Se tenga por planteado el caso federal.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art  155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios