Más filtros

$
$

SOLICITA REINSCRIPCION DE CONTRATO PRENDARIO

Señor Juez:
, abogado T° _ F° _, letrado apoderado de la actora, con domicilio legal en y domicilio electrónico en autos caratulados “ C/ S/ EJECUCION PRENDARIA” Exp. Nº _ a V.S. digo:
I.- Atento el vencimiento del contrato prendario Nº_, que pesa sobre , solicito de libre oficio al Registro de Créditos Prendarios a fin de realizar su reinscripción.
Lo solicitado encuentra su fundamento en lo expresado por la jurisprudencia, aunque los contratos prendarios no hayan sido inscriptos, subsiste la obligación y la acción entre el acreedor y el deudor ya que la inscripción registral se refiere a la posibilidad de oposición del privilegio a terceros.
Tiene dicho la jurisprudencia que la caducidad de la inscripción de la prenda operada en el plazo quinquenal, no altera los efectos que emergen del contrato entre las partes. Es decir, nada modifica entre mi mandante y el demandado la mera circunstancia de que la prenda se encuentre inscripta o no.
Esta la doctrina sentada en los autos caratulados “Banco de la Pcia de BS. AS. C/ Gouarnalusse Adriana S/ Ejecución Prendaria” Exp. N° 43707.
Es pacífica la doctrina que determina que la interpretación armónica entre los arts. 4, 23 y 26 de la ley 12.962, permite concluir que la caducidad de la inscripción no puede ser esgrimida por el deudor prendario, sino sólo por otro ejecutado distinto, puesto que si el contrato produce, entre las partes, sus efectos propios desde el mismo momento de su celebración, siendo innecesaria la inscripción, los efectos de la caducidad de esa inscripción no pueden extenderse a las partes originarias.
No se discute ni en la doctrina ni en la Jurisprudencia que “en la prenda con registro la inscripción registral es sólo declarativa y de manera alguna es necesaria para que nazca el derecho real, sus fines son exclusivamente publicitarios. La inscripción no es “modo”, ni el cumplimiento de algún tipo de “modo” es necesario para la constitución de la prenda con registro …”.
Por ello se solicita su reinscripción mediante el oficio pertinente, el que SOLO no podrá ser inscripto para el caso que otro acreedor tenga una inscripción anterior.
Siguiendo la misma doctrina antes citada se expuso: “Debe descartarse que lo que caduque sea el derecho real en sí, dado que la inscripción no ha tenido influencia alguna en su nacimiento. Lo que caduca es sólo la inscripción dado que precisamente a ella se está refiriendo la norma y con ella la oponibilidad a terceros distintos al deudor que constituyó la prenda.
La caducidad de la inscripción solo es oponible por terceros, pero una vez inscripto el contrato y obtenido el certificado, es decir, el título ejecutivo, si luego caduca la inscripción registral esto sólo perjudica la oponibilidad a terceros, pero no al certificado que sigue siendo título ejecutivo entre partes máxime si la caducidad ocurre durante el trámite del proceso.
En el mismo fallo se cita: “En este orden de ideas, la sala L de la Cámara Nacional Civil, ha resuelto que “La inscripción registral de los derechos reales tiene, en nuestro derecho, efecto declarativo y no constitutivo. De ahí que la caducidad de la inscripción del certificado de prenda hace perder al ejecutante el privilegio prendario y la posibilidad de oponer dicha garantía frente a terceros, pero subsiste el derecho real y la prenda es ejecutable en esas condiciones. En este sentido, interpretando el art. 23 de la ley de prenda con registro, se ha dicho que lo que caduca por el transcurso del término de cinco años es el privilegio prendario y no la existencia y exigibilidad del crédito mientras éste no se haya extinguido por alguna razón legal, por lo que la pérdida del privilegio sólo puede interesar a terceros y no al deudor directo” (Sent. del 28/03/1994, “Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Cerutti s/ Ejecución prendaria”).
En el mismo sentido, la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro ha resuelto que “Aun cuando del art. 30 de la ley 12.962 pareciera que la admisión de la excepción de caducidad de la inscripción conduce al rechazo de la ejecución prendaria -al margen de que la ley no se encarga de precisar el alcance de la excepción-, lo cierto es que en rigor, el efecto propio del acogimiento de esta excepción radica en la pérdida del privilegio del acreedor prendario en su relación con los terceros, subsistiendo la obligación entre las partes. Y cabe agregar que esto es así desde que el art. 34 establece que la iniciación del juicio de prenda implica la apertura de un concurso especial con los bienes que comprende, mientras que el art. 43 de la LPR se refiere a los privilegios emergentes de la venta de los bienes afectados.” (Sent. del 29-4-2005, Sumario Juba B1751270).
Nuevamente se deja plasmado el mismo criterio cuando se expresa: “La caducidad de la inscripción del contrato de prenda con registro no torna atípica la disposición del bien, puesto que no afecta la existencia de la prenda en tanto la anotación sólo juega para terceros, subsistiendo entre las partes la obligación y la garantía prendaria. “…””. Fallo del 12 de agosto de 2002.- Id SAIJ: SUG0021070.-
Que, habiendo consultado el digesto automotor, surge del mismo que en los casos en lo que ya se ha promovido la ejecución judicial, como es el caso de autos, la reinscripción solo puede hacerse efectiva por medio de una orden de V.S.
Para el caso que la prenda se encuentre caduca el digesto dice lo siguiente “(…) el Encargado tomará razón de la orden si el dominio del automotor se encontrare aún radicado en su jurisdicción, y a nombre del constituyente de la prenda. No obstante, comunicará al juzgado que tomó razón de la medida pero que la prenda se encontraba caduca al momento de dicha toma de razón (…)”. SECCION 5ª REINSCRIPCION DEL CONTRATO PRENDARIO Y CADUCIDAD.
II.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito se libre el oficio pertinente a los efectos de reinscribir el contrato prendario objeto de autos y se ordene el desglose del contrato original.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 12.962

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios