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SOLICITA FIJACIÓN DE RÉGIMEN COMUNICACIONAL.
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. , T°, F°, C.P.A.C.F., CUIT, mail @, ambos constituyendo domicilio en la calle, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación, y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
Que vengo a promover demanda a fin de establecer régimen de comunicación con mi nieto , que actualmente convive con su progenitora Sra. , DNI , domiciliado en , conforme a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré.-
II.- HECHOS[1]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo.:
Mi hijo , contrajo matrimonio con la Sra. , fruto de la unión nació mi nieto , el día dedel año , conforme surge de la partida de nacimiento que acompaña. –
Posteriormente se separaron y el día de de se decretó el divorcio vincular, conforme resulta de la sentencia obrante en los autos caratulados “ c/ s/ Divorcio”, que tramitaron por ante el Juzgado . –
Seguidamente, mi hijo tuvo que trasladarse a la ciudad de por razones laborales, a partir ese momento comenzaron los inconvenientes; la demandada buscó obstaculizar el normal desarrollo del vínculo paterno-filial, no contestaba las llamadas, no aprobaba que mi hijo pudiera retirar a mi nieto –como era común luego de la separación-, y en ocasiones, tampoco me permitía ver al menor.
A fin de tener contacto con la menor, mi hijo inicio la correspondiente acción legal, en la que se fijó un Plan de Parentalidad en los términos previstos en el art. 655 Cód. Civ. y Com. Nac. en los autos caratulados “c/s/ ”, Expte. N° , que tramitara ante este Juzgado. –
Por otra parte, en los primeros tiempos pude comunicarme telefónicamente con la progenitora para saber de mi nieto, actualmente, la demandada en forma sistemática imposibilita que yo pueda tener contacto con mi nieto.
La demandada no ha dado razones suficientes que justifiquen su conducta impeditiva y obstruccionista del libre contacto y comunicación del niño con esta parte.-
Dado que el vínculo es fundamental para el desarrollo psicofísico del niño y el que debe ser periódico. –
Al respecto la doctrina ha dicho: “El derecho de contacto de los abuelos con los nietos se basa en la fuerza que emana del nexo biológico, alimentando sentimientos de amor, afecto y cariño entre los diversos integrantes de una misma familia; y cuando más cercano es el parentesco, más intensos son esos lazos. Tratándose de abuelos, que son los padres de los padres, se produce esa unión estrecha que a los unos les permite el disfrute de ver en sus nietos la perpetuación de ellos mismos, y a los otros el imperceptible gozo de ser queridos. El derecho de visita a los abuelos o a otras personas que no sean los padres, que la ley reconoce, halla su fundamento en una suerte de contrapartida jurídica, que es la obligación que éstos tienen de dar alimentos en ciertos casos. Este derecho tiene su fundamento último en la mutua protección del núcleo familiar, la solidaridad que se supone debe existir entre ellos y, en definitiva, el afecto. (Salas- Trigo Represas- López Mesa, “Patria Potestad, derecho de visitas”, Código Civil Anotado, Lexis Nros. 6804/03225)”
La jurisprudencia ha avalado lo aquí pedido: “El derecho a tener una adecuada comunicación con sus nietos es de carácter inalienable e irrenunciable, y sólo puede ser suspendido cuando medien causas de extrema gravedad que puedan significar un riesgo para los menores. Así se ha resuelto que, pese a la oposición de los padres, corresponde establecer un régimen de visitas a favor de la abuela cuando no se demuestra que la relación con sus nietos pueda significar un perjuicio para la persona de los niños. Ello, con el objeto de que los menores tengan una visión completa de su grupo familiar que la prepare para desenvolverse en la vida de relación y para superar y evitar que los 3 conflictos entre los adultos trasciendan a la esfera del niño, a quien ha de protegerse. (CNCiv. Sala G. 3/12/2008, Lexis. 10/10122)”
En virtud de todo lo expuesto precedentemente y conforme lo prescribe el art. 555[2]El art. 555 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o … Continuar leyendo del-+ Cód. Civ. y Com. Nac., solicito a V.S. proceda a ordenar judicialmente el ejercicio del derecho de comunicación entre esta parte y el niño , que me es negado por su progenitora, en atención a los vínculos afectivos generados entre ambos y derivados de la relación antes detallada, cuya preservación y resguardo se impone.-
A tales efectos, mi parte propone el siguiente cronograma:
a) Que el niño esté un fin de semana por medio de modo alternado, asumiendo la responsabilidad de retirarlo el día sábado a las 9 hs. y reintegrándolo al domicilio que comparte con su madre a las 20 hs.
b) Durante la semana, mi parte propone retirarlos del colegio al que asiste una vez a la semana, los miércoles y reintegrarlo al domicilio que comparte con su madre a las 21 hs.-
c) Además asumo el compromiso que el régimen propuesto tendrá en cuenta la
actividad escolar y extracurricular del menor, que solucionaremos en su caso en forma privada.-
El régimen definitivo quedará sujeto al que establezca V.S. luego de producidas las pruebas, respetando el derecho de los niños a ser oídos. –
III.- PRUEBA[3]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.: Se ofrece la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente documental:
a) Partida de Nacimientos del menor .
b) Sentencia de divorcio.
c) Plan parental homologado en los autos “ c/ s/”,
Expte. N°, que tramito por antes este Juzgado.
B.- CONFESIONAL: Se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer
documentación a la audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento previsto por el ar.t 417[4]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac. –
C.- TESTIMONIAL: Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del
pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr., DNI , con domicilio en la calle , vecino del actor. –
b) Sra., DNI , con domicilio en la calle , vecino del demandado. –
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333[5]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., se deja constancia que los testigos depondrán sobre el vínculo afectivo que mantenía con el niño . –
D.- INFORME SOCIO AMBIENTAL: Se designe asistente social, para que informe sobre las condiciones de vida de ambas partes y el entorno social, como así también el nivel de vida, características y comodidades del inmueble en que se habita, y toda otra cuestión que sea de interés al presente litigio, a fin de que V.S. cuente con un elemento de su importancia al momento de dictar sentencia.
IV.- DERECHO
Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 555[6]El art. 555 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o … Continuar leyendo y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. 
V.- COMPETENCIA
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 716[7]El art. 716 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece:” Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, … Continuar leyendo Código Civil, por cuanto el último domicilio conyugal es el ubicado en la calle de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. –
VI.- AUTORIZACIONES
Que vengo por el presente a autorizar a las siguientes personas a examinar estas
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
VII.- PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y constituído el domicilio legal y electrónico.
2°) Se tenga por acompañada la documental.
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida.
4°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
5°) Oportunamente se haga lugar a la presente acción, y se fije un régimen de comunicación.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Notas

Notas
1 Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo.
2, 6 El art. 555 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias.”
3 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
4 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
5 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
7 El art. 716 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece:” Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.”
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