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SE PRESENTA. SOLICITA NULIDAD DE NOTIFICACION. INTERPONE EXCEPCIÓN
Señor Juez:
_, por derecho propio, con domicilio real en _, constituyendo domicilio conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. _ T°_ F°_, en _ y domicilio electrónico en _, en autos «_ DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ _ s/ EJECUCION PRENDARIA» Exp. _, ante V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO
En tiempo y forma me presento en autos e interpongo pedido de nulidad de notificación, y excepción de pago
En virtud de lo expuesto, solicito se declare la nulidad de la notificación realizada respecto a mi persona y se haga lugar a la excepción interpuesta, debiendo calcularse el monto del reclamo de acuerdo al pago puesto oportunamente a disposición de la actora para verificar si existe deuda yen cuyo caso a cuánto asciende la misma
II.- NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el art. 169 del CPCC en tiempo y forma interpongo el pedido de nulidad de notificación, en tal sentido hago saber que tomé conocimiento de la existencia de estas actuaciones a través del Sr. _ (quien también ha sido demandado en estos autos) quien me comunicó que su empleadora le anotició un embargo en su salario, por cierto al Sr. _ también se le envió la notificación de esta demanda bajo responsabilidad de la parte actora a un domicilio en el que no habita, por lo que supo de este juicio cuando su empleador le comunicó el embargo.
Las reglas de notificación insertas en el Código Procesal Civil y Comercial son claras, la notificación de la demanda debe realizarse en forma personal, y lo mismo cabe para una ejecución en la que se cita por mandamiento al accionado a los fines de que oponga las excepciones a las que se crea con derecho, la notificación debe realizarse en el domicilio del demandado
En autos la parte actora ha denunciado como domicilio de esta parte el de _, allí se intentó notificar el _ según consta en el mandamiento subido al sistema y con claridad meridiana el oficial de justicia informa que el encargado del edificio informa que el suscripto ya no vivía más allí Esta sola circunstancia debió ser suficiente para que la parte actora tomara los recaudos del caso. Existen múltiples formas de averiguar el domicilio de una persona (oficios a la Cámara Electoral, Policía Federal, etc), sin embargo, la parte actora opta sin mas por solicitar la notificación en el domicilio de referencia bajo su responsabilidad.
Lo anterior es esencial, la parte actora, aun conociendo por el informe del oficial notificador que el suscripto ya no habitaba en ese domicilio, asume la responsabilidad de notificar allí, asumir esta responsabilidad implica que la parte actora sabe que debe aceptar que la notificación es nula si el demandado comprueba que ya no vivía allí al tiempo de la notificación.
Note VS que la parte actora manifiesta que «a esta parte le consta que el domicilio de los demandados, es el que se denunció en los mencionados mandamientos, vengo a solicitar se libren
nuevos a los mismos fines y efectos que el anterior, bajo responsabilidad de la parte actora.»
La actora no manifiesta como es que le consta mi domicilio, simplemente lo afirma, y así es como me «notifica» por mandamiento bajo responsabilidad.
Es verdad que al suscribir el contrato con la actora esta parte consignó el domicilio de _ y esto es porque en ese tiempo allí es donde vivía, es probable que la parte actora asegure que yo sigo viviendo allí en el convencimiento que, aun si no fuera cierto, podría defenderse de cualquier pedido de nulidad de notificación asegurando que era mi responsabilidad informar un cambio de domicilio.
En fecha _, suscribí un documento de actualización de datos dentro del plan suscripto, informando expresamente mi nuevo domicilio, se adjunta dicho documento.
Pero esto no es todo, a comienzos de 20_ comencé a recibir distintas llamadas de supuestos estudios jurídicos reclamando la deuda para con la parte actora, en los que se me reclamaban montos distintos,  envié una carta documento a la parte actora, en la cual constituí domicilio en _.
Al ver que no se solucionaba el problema, inicié un procedimiento de mediación y en ese procedimiento se realizaros varias audiencias , en todas ellas se labró un acta y en cada una de ellas consta mi domicilio real y mi domicilio constituido, en todas ellas además concurrieron letrados apoderados de la actora.
Es importante destacar que la Jurisprudencia tiene dicho que no se debe pedir la nulidad por la nulidad misma, y que se debe señalar cuál o cuáles son las defensas que el accionado considera procedentes y que en caso de rechazarse el pedido de nulidad se vería imposibilitado de interponer.
III.- INTERPONE EXCEPCION DE PAGO Y COMPENSACION
En tiempo y forma interpongo excepción de pago y de compensación en los términos del art. 544 inc. 6 y 7 del CPCCN.
Es cierto que me atrasé en los pagos, no es menos cierto que el motivo por el cual inicié un proceso de mediación fue justamente para determinar la deuda real y abonarla.
Esta parte no desconoce que una excepción de pago habitualmente se acompaña de un recibo que demuestra la recepción del pago, sea parcial o total. En este caso no existe tal recibo, por cuanto en una maniobra evidentemente extorsiva, la actora se negó a recibirlo, sin embargo el pago estuvo y está a su disposición.
Veamos, en fecha _ se produjo un siniestro que involucró al vehículo  que se adquirió mediante el contrato de prenda.
Existiendo un acreedor prendario, ese acreedor debía ser quien cobrara primero, para ello se necesitaba de parte de la actora la suscripción del certificado de autopartes (Formulario _). Se entregó el certificado a los representantes de la actora y durante todo el transcurso de la mediación se solicitó la entrega de dicho certificado para poder tramitar el pago.
En la última audiencia de mediación, la apoderada de _ tenía consigo en formulario debidamente firmado pero se negó a entregarlo si esta parte no suscribía un acuerdo por el cual además de dar en pago la totalidad de ese dinero se comprometía a pagos futuros, un absurdo absoluto, por supuesto la mediación debió cerrarse sin acuerdo. En definitiva, esta parte puso a disposición de _ la suma de $_, y eso debe tomarse en cuenta como pago, debiendo la actora practicar liquidación correspondiente explicando si existe algún saldo y cual es el origen del mismo.

IV. DERECHO
Fundo mi derecho en los arts. 169, 544 y cc del CPCC, arts. 9, 729, 961 y cc del Código Civil y Comercial, ley 24240, doctrina y jurisprudencia aplicable
V.- PRUEBA
Documental: _
Informativa: Se libre oficio al conciliador _ a los fines que adjunte en autos la totalidad de las constancias del procedimiento de mediación _
Testimonial: Se cite a declarar a _
La testigo depondrá respecto a las circunstancias de tiempo y lugar en las que fui anoticiado de la existencia de estos autos.
VI.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético caso que se rechazara el pedido de nulidad o la excepción interpuesta dejo reservado el caso federal por violarse la garantía de defensa en juicio establecida en el art. 18 y el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto, a VS solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal y domicilio electrónico
2°) Tenga por interpuesto en tiempo y forma el pedido de nulidad de notificación, y se haga lugar al mismo, decretando la nulidad de la notificación realizada bajo responsabilidad de la parte actora sobre mi persona
3°) Tenga por presentada en tiempo y forma la excepción de pago y compensación, haciéndose lugar a la misma, con costas en caso de oposición, y en consecuencia se intime a la actora a practicar nueva liquidación tomando en cuenta el dinero puesto a su disposición en la fecha oportuna a los fines de determinar si existe deuda del suscripto.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 544  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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