SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Señor Juez:
_, por derecho propio, conjuntamente con mi letrado apoderado, el Dr. _, Tº_ Fº_, constituyendo domicilio ad-litem en _ y electrónico en _; a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO
Que venimos por el presente a solicitar el dictado de una medida cautelar en los términos de lo previsto por el artículo 195 y concordantes del C.P.C.C.N., a fin de suspender cualquier ejecución sobre el título que se detallara en autos cuya declaración de nulidad conf. art. 383 CCC será solicitada oportunamente.
II.- HECHOS
Previo a la registración del actor como trabajador y con el fin de asegurar cohercitivamente su permanencia en la empresa, _ lo forzó a suscribir un contrato en conjunto con un pagaré por la suma de u$s_ el cual sería dejado sin efecto al cumplir _s años de antigüedad.
Cabe señalar en primer término que la suscripción de este documento fraudulento resultaba una condición sine qua non para el comienzo de la relación laboral. Notará V.E. en la copia de ambos documentos que al presente se acompaña que estos fueron suscritos con fecha _, y la relación laboral fue registrada al día siguiente pese a que estos documentos ya reconocían al actor como trabajador de _. A saber, la relación laboral entre ambos sólo podía comenzar si el actor suscribía el pagaré, y comenzó al momento en que lo hizo.
III.- EL DISTRACTO Y EL CONFLICTO POSTERIOR
El actor por motivos personales decidió renunciar a su empleo el día _, circunstancia que notificó en tiempo y forma.
Percibida su liquidación final, el actor no tuvo más contacto con su ex empleador hasta que en fecha _ sorpresivamente recibió un mandamiento de pago emitido por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº _ en autos “_ C/ _ S/ EJECUTIVO” (Expte. _), por el cual la aquí demandada pretende ejecutar el nulo pagaré que refiriéramos con anterioridad.
Toda vez que dicho proceso ejecutivo y sumarísimo no permite una
discusión sobre la invalidez de la causa que motiva el título en cuestión es que esta parte se ve obligada a iniciar la presente acción en pos de la declaración de nulidad de aquel y con la premura que la situación impone.
IV.- SOBRE LA COMPETENCIA DEL FUERO PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTROVERSIA
Como hemos señalado, el título en cuestión tiene causa en el contrato de trabajo que vinculó a las partes, y eso resulta innegable.
Ello así, deviene de aplicación al caso no ya la normativa relativa a la ejecución de un título de crédito sino la relativa a los conflictos derivados del contrato de trabajo dependiente.
En tal sentido, debo señalar que resulta aplicable al caso lo normado en el art. 20 de la Ley 18.345 en cuanto establece que: ARTICULO 20. – Competencia por materia. Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cualquier ente público- , por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél. (…)
Más aún, dicha norma establece la improrrogabilidad de la competencia del Fuero Laboral por lo que ningún convenio entre partes podría desplazar su competencia en favor de ningún otro foro.
Cabe señalar que el convenio en virtud del cual se suscribe el pagaré ya refiere al actor como “EL EMPLEADO”. No caben dudas que la presente acción que busca la nulidad del instrumento firmado es una causa entre un empleador y un trabajador y que la misma es relativa a un contrato de trabajo y resulta indistinto al caso si la acción se funda en disposiciones del derecho común aplicables a él.
Por lo tanto, el presente fuero resulta competente para resolver esta controversia.
V.- SOBRE LA NULIDAD DEL PAGARÉ
Como hemos reseñado, la demandada para forzar al actor a permanecer en su empresa durante un lapso de _ años –cercenando los derechos y libertades que los arts. 14 y 14 bis CN le reconocen- le impuso la firma de un pagaré ejecutivo por la suma de u$s_. Este documento resulta nulo y carente de todo efecto jurídico.
En primer término podemos señalar que es clara la existencia del vicio de lesión normado en el art. 332 de Cod. Civ. y Com.
Dicho artículo establece que “Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.”
Recordemos que la suscripción de dicho documento resultaba una condición sine qua non para el comienzo de la relación laboral habida, por lo que la necesidad del actor resulta evidente: sin la firma del pagaré, no hay empleo, y sin empleo, el actor no puede subsistir. Así se configura el primer elemento objetivo del vicio en cuestión, la necesidad.
El contrato impuesto por la demandada además de ilegal resulta inconstitucional ya que violenta el derecho del actor a trabajar con su consecuente faz negativa, la de no trabajar. No soslaya esta parte que ningún derecho o libertad es absoluto y todos admiten restricciones, pero estas deben ser razonables. La demandada pretendió atar al actor a una relación laboral durante el prolongado plazo de _ años so pena de una grave sanción pecuniaria restringiendo arbitrariamente su libertad de trabajar en pos de reducir un riesgo empresario, que debe ser ajeno al trabajador.
Cabe señalar que como empleadora, la demandada cuenta con recursos legítimos para incentivar la permanencia del actor o cualquier trabajador en la compañía –mayores derechos vinculados a la antigüedad, premios, bonos por permanencia, por ejemplo-. Sin embargo, en vez de recurrir a esta herramientas legales, compele a sus trabajadores a firmar estos acuerdos nulos, que conculcan derechos de jerarquía constitucional.
Aun cuando no se considere que el contrato resulta nulo por el vicio en la voluntad del actor, de todos modos el mismo resulta nulo por carecer de objeto.
“ARTICULO 279.- Objeto. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.”
El objeto del contrato que el actor se vio compelido a firmar resulta contrario a las buenas costumbres y lesivo de derechos del actor, así como de su dignidad. La suscripción del mismo pretendía forzar al trabajador a permanecer en un empleo, independientemente de las condiciones o incumplimientos que pudieran surgir, so pena de una sanción económica absolutamente desproporcionada. Esta coacción claramente lesionaba la dignidad del actor así como sus derechos laborales, de tutela constitucional preferente.
Por lo expuesto, solicito se declare la nulidad e ineficacia jurídica del compromiso de permanencia y no competencia, y del pagaré suscrito en consecuencia.
VI.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
Que vengo por la presente a solicitar de V.S. el dictado de una medida cautelar de no innovar en los términos de lo previsto por el artículo 195 y concordantes del C.P.C.C.N., ordenando se disponga la suspensión de toda medida ejecutiva con sustento en los contratos cuya declaración de nulidad se pretende. Cuadra precisar que, tanto el peligro en la demora como la verosimilitud del derecho se encuentran reunidos y fácilmente verificables aún en el escueto margen de este libelo inicial. Ello así por cuanto, de un lado, lo que se debate en esta medida es la subsistencia –provisoria- de una fuente de empleo de la que depende el ingreso, créditos alimentarios y cobertura de salud del accionante.
a) Verosimilitud del derecho.
El derecho en virtud del cual acciona el actor se presenta manifiestamente intenso, bastando al efecto un repaso por la documentación acompañada, que da cuenta de la veracidad de sus dichos.
Resulta indubitable el carácter nulo y abusivo de los contratos cuya nulidad se pretende atento a la evidente desproporción entre las prestaciones del contrato en cuestión.
b) Peligro en la demora:
También se encuentra reunido en autos el recaudo del peligro en la demora, y surge manifiesto el carácter irreparable de los perjuicios que se le irrogarán al trabajador accionante de no admitirse la medida peticionada. De continuarse con la ejecución requerida por la demandada, el actor vería seriamente comprometidos sus ingresos de subsistencia.
Por el contrario, señalo que la suspensión de las medidas ejecutivas ningún daño generan en la demandada, que no vería comprometida para nada su economía si en el supuesto de asistirle razón, percibiera sus créditos una vez resuelto el fondo de la controversia.
c) Contracautela:
En atención a lo expresamente previsto en el artículo 199 del CPCC, es condición de ejecutoriedad de la medida y, por ende, presupuesto de ésta, que la parte que la solicitare diera caución suficiente.
Habiéndose ya justificado la verosimilitud del derecho de esta parte a demandar como lo hace, y en función de la condición de trabajador del accionante, que por lo demás se ha visto ilegítimamente privado del sueldo, se estima pertinente -y se ofrece desde ya- la caución juratoria de la accionante, aceptada pacíficamente por la jurisprudencia del fuero y admitida expresamente, para supuestos como el de autos, por el art. 10.2 de la Ley N° 26.854.
En consecuencia, solicitamos se libre oficio al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº _ a fin de que suspenda toda medida ejecutiva contra el aquí actor, en autos “_ c/ _ s/ Ejecutivo”.
VII.- OFRECE PRUEBA
Que venimos a ofrecer la prueba que hace a nuestro derecho, solicitando desde ya se la tenga presente y se la provea de conformidad:
1.- Documental
Se ofrece toda la siguiente documental acompañada junto con la demanda, a saber: _
2.- Absolución de posiciones
Se cite a absolver posiciones al representante legal de la sociedad demandada, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. Desde ya se formula expresa reserva de proceder en el acto de la respectiva audiencia a interrogar al absolvente en los términos del art. 415 del CPCCN.-
VIII.- DERECHO
Que fundamos el derecho que nos asiste en lo dispuesto por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional; Tratados Internacionales incorporados con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 CN, Convenio OIT 158; arts. 1, 5, 6, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 37, 60, 62, 74, 75, 78, 80, 93, 94, 95,103, 121, 123, 128, 137, 156, 231, 232, 233, 242, 245, 246, 260 s.s. y c.c. de la L.C.T.; art. 332 y ccs. Cod. Civ. y Com.
IX.- CASO FEDERAL
Que asimismo, en atención a la raigambre constitucional de los derechos que me asisten, vengo a formular expresa reserva del Caso Federal para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el procedimiento previsto por el art. 14 de la Ley 48.
X.-DENUNCIAN PACTO
Venimos asimismo a denunciar que hemos acordado con el actor que el mismo reconoce a sus letrados en concepto de honorarios el veinte por ciento (20%) de toda suma que perciba con motivo de esta demanda, sin que ello importe asumir por los letrados obligación alguna con relación a eventuales costas a cargo del actor, y sin perjuicio de los honorarios que a su favor pudieran regularse o convenirse a cargo de la demandada.
XI.- AUTORIZA
Que autorizo a compulsar el expediente, retirar documentación, retirar y diligenciar oficios y mandamientos, obtener copias, dejar constancia de asistencia (nota) y todo otro trámite que haga a la gestión normal de las presentes actuaciones, a los Dres _.
XII.- PETITORIO
Por lo expuesto, de V.S. solicitamos:
1°) Nos tenga por presentados, parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio indicado;
2°) Se dicte la medida cautelar solicitada
3°) Se declara bajo juramente que la presente no tuvo radicación anterior en el fuero y se encuentra exenta de la conciliación previa obligatoria.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 332 del Código Civil y Comercial
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.