SOLICITA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Señor Juez Federal:
_, abogado, en representación de _, con domicilio real en _ y constituyendo domicilio electrónico en _, a V.S. me presento y digo:
I.- PERSONERÍA
Conforme lo acredito con la copia del acta poder que acompaño para su agregación en autos y cuya vigencia declaro bajo juramento, he sido instituido apoderado del Sr. _ (DNI _ en cuyo nombre y representación ante V.S. me presento de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 inciso 5 del CPCC.
II.- OBJETO
En el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover esta medida autosatisfactiva contra el Ministerio de Interior de la Nación, sito en 25 de Mayo 101, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se otorgue de manera urgente el Documento Nacional de Identidad al Sr. _, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se desarrollarán.
III.- HECHOS
El Sr. _, nació en la ciudad de _, República de _, el _. Migró a la República Argentina en el año 20_ obteniendo su radicación permanente ese mismo año.
En con fecha _ el Tribunal Oral _, resolvió condenar al Sr. _ a la pena de _ años de prisión de ejecución condicional.
A raíz de la condena señalada, la autoridad migratoria consideró que la situación del Sr. _ encontraba inmersa en lo estipulado en el art. 62 inciso b) de la Ley 25.871, y mediante la Disposición N° _, ordena la cancelación de la radicación oportunamente otorgada, la expulsión del territorio nacional y una prohibición de reingreso permanente.
Contra dicha resolución la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio ante la Dirección Nacional de Migraciones que en la actualidad se encuentra en trámite sin contar con una resolución definitiva.
Como consecuencia de la referida orden de expulsión, el Ministerio de Interior de la Nación se niega a expedir el Documento Nacional de Identidad, dado que realizó el trámite online y, al concurrir personalmente a la oficina, le rechazaron la atención por su antecedente, razón por la cual actualmente se encuentra indocumentado.
Cabe destacar que el Sr. _, fue diagnosticado _, por lo que comenzó el tratamiento en el Hospital _ donde también le facilitaban la medicación.
Asimismo, cabe señalar que la atención en el Hospital _ se vio afectada cuando mi representado perdió su DNI y como se indicó anteriormente, le fue negado el trámite para su renovación debido a la suspensión de su residencia permanente.
Actualmente, por no contar mi representado con el Documento Nacional de Identidad no le otorgan turno para poder retirar los medicamentos ni para ser controlado y realizarse los estudios correspondientes a su enfermedad, lo cual pone en grave riesgo su salud.
IV.- DERECHO
a. Derecho a la identidad
El derecho humano a la identidad es, en primer lugar, uno de los derechos implícitos protegidos por el artículo 33 de la Constitución Nacional. Pero además se encuentra garantizado por tratados internacionales de derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional, según el art. 75 inc. 22 CN.
Por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación también aborda el derecho a la identidad. En esta línea el art. 62 dispone que “La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”. El art. 51 agrega que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto a su dignidad”, mientras que el art. 52 señala que “la persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos”. Asimismo, la Ley 26.061 establece entre otras garantías, la inmediata identificación e inscripción en un registro y el acceso gratuito a la documentación de identidad personal.
Conforme lo dispuesto por el art. 13 citado, la presentación del DNI expedido por el RENAPER es obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad, por lo que la falta cercena la posibilidad de ejercer numerosos derechos, como sucede en el caso del Sr. _, quien no puede acceder a los medicamentos y los controles requeridos para su enfermedad. En definitiva, el documento de identidad es la llave a los derechos en general, y a los derechos sociales en particular, y la falta del mismo no sólo puede afectar el bienestar y la dignidad de la persona, sino que incluso puede afectar su derecho a la integridad física y a la vida, como se desarrollará en el apartado correspondiente.
Como veremos más adelante, el rechazo de la solicitud de DNI a partir de la cancelación de residencia, no encuentra fundamento jurídico alguno, en tanto mientras dicha resolución no se encuentre firme, la medida no debería ser ejecutada. Ello, pues según lo estipula la Ley N° 25.871 en su art. 82 “La interposición de recursos, administrativos o judiciales, en los casos previstos en el artículo 74, suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme”.
b. Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación
El derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra consagrado por los instrumentos internacionales de derechos humanos y por la Constitución Nacional. En el artículo 16 de la CN se establece el derecho de todo habitante a la igualdad ante la ley: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.
El concepto de igualdad ante la ley contenido en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que comprende el principio de no discriminación, implica que las distinciones que se realicen en un caso concreto no sean arbitrarias, es decir, que se refieran a criterios objetivos, tengan relación con los propósitos de la ley que las establece e incluyan en sustancia a todos los que están en una situación similar respecto de la ley.
Al respecto, la Corte Suprema ha señalado que “está permitido que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierra un indebido favor o privilegio personal o de grupo” (Fallos 182:355; 299:146; 300:1049; 301:1185; 302:192).
La práctica general de la Dirección Nacional de Migraciones de cancelar automáticamente la residencia permanente y no suspender los efectos de esa medida hasta tanto adquiera firmeza, resulta totalmente arbitraria y configura un trato discriminatorio, en tanto impide –contrariando lo que postula la normativa– que la persona afectada cuente con documentación para acreditar su identidad y de esa manera pueda ejercer sus derechos en el territorio nacional.
Lo mismo cabe decir respecto de la práctica del RENAPER de rechazar sistemáticamente los trámites de obtención o renovación de DNI de aquellas personas que tienen recurrida una cancelación de residencia porque en el sistema aparece la residencia suspendida. Debemos recordar que la situación se ve agravada por el hecho de que la Dirección Nacional de Migraciones deniega también las solicitudes de residencia precaria en estos casos, debido a que las personas afectadas, como mi representado, tienen ya una residencia permanente. Así, el Estado deja a estos ciudadanos completamente imposibilitados de obtener cualquier tipo de documentación en Argentina durante la tramitación de los procesos recursivos, que suelen durar años.
El accionar estatal que se denuncia contraría el principio de igualdad y no discriminación y la normativa específica aplicable a las personas migrantes, configurando un trato discriminatorio que no encuentra justificación jurídica alguna. De manera manifiestamente ilegal, se excluye a personas como el actor del ejercicio de su derecho a la identidad y de todo el resto de sus derechos, en particular los económicos, sociales y culturales, lo que no puede ser admitido.
c. Derecho a la salud
La falta de Documento Nacional de Identidad constituye en la mayoría de los casos un obstáculo insuperable para poder acceder a los derechos fundamentales como la salud, la educación, la vivienda, las prestaciones de la seguridad social y los derechos electorales, entre otros. En el caso particular, la afectación del derecho a la salud generada por la falta de documentación es palmaria y podría afectar el derecho a la integridad física e incluso el derecho a la vida del Sr. _.
De acuerdo con la situación descripta, se puede concluir que en el caso se encuentra en juego el derecho a la salud -comprendido en el derecho a la vida-, ambos reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional referidos en el art. 75, inc. 22 CN (Arts. I y XI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3 y 25.1, Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 4.1 y 5.1, Convención Americana de Derechos Humanos y art. 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 6.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Asimismo, se encuentra reconocido en el art. 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Además, de la prohibición legal del Art. 8 de la Ley 25871.
Así, de la lectura de las normas constitucionales e internacionales vinculadas a la materia, resulta claro que constituye una obligación estatal brindar a los habitantes el acceso a la salud; obligación que las autoridades deben cumplir otorgando a los individuos las prestaciones necesarias para asegurar tanto la prevención de enfermedades, como el cuidado, recuperación y rehabilitación de su salud. Se trata, claramente, de una obligación indelegable, el que Estado Argentino se ha comprometido a asegurar.
V.- PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
La medida autosatisfactiva forma parte de los denominados “procesos urgentes”, aquellos procesos en los cuales la respuesta de la justicia frente a determinadas situaciones debe ser inmediata. Su característica principal es que, como se trata de un requerimiento urgente, la misma se agota con el despacho favorable del juez interviniente y no necesita de la iniciación posterior de una demanda principal.
En este sentido, el art. 232 CPCCN prescribe que “Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.
Al margen de la legislación procesal, las medidas autosatisfactivas encuentran su fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 43 de la Constitución Nacional, y contenido también en el juego armónico de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por lo tanto, el único objeto de la presente acción es el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad al Sr. _ –quien tiene derecho a obtenerlo, conforme la legislación vigente–, por lo cual con el sólo despacho favorable para que el Estado adopte las medidas tendientes a ello, se agotará su objeto. Forzar a optar por una vía judicial más amplia, que exigirá un trámite judicial más prolongado, conllevaría un daño irreparable para su salud, por cuanto continuará impedido de acceder a su debido tratamiento.
Asimismo, este tipo de medidas son receptadas por la jurisprudencia del fuero. En este sentido, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ha dicho que “La petición cautelar autónoma no exige para su procedencia la irreparabilidad del daño, sino la configuración de un perjuicio grave al interesado (art. 12 de la ley 19.549) (Cons. VI)” (“Papelera Francesa S.A. -Inc. Med. (14/10/10) c/EN -DGA Res. 1908/05 y 2226/07 s/medida cautelar (autónoma)”, 24/02/11, Sala IV).
a. Verosimilitud en el derecho
El Sr. _ cuenta con residencia permanente en la Argentina, lo que según el art. 30 de la Ley N° 25.871 le da derecho a la obtención del DNI. No obsta a ello el hecho de que la residencia haya sido cancelada por resolución de la Dirección Nacional de Migraciones por cuanto esa decisión fue recurrida en sede administrativa por la defensa pública, encontrándose ese recurso pendiente de resolución y aún restaría eventualmente la vía judicial, razón por la cual no puede surtir efecto jurídico alguno y menos aún afectar derechos personales en forma irreparable; máxime cuando de acuerdo con el art. 82 de la ley de migraciones, los efectos de la cancelación de la residencia deben estar suspendidos hasta que la medida se encuentre firme.
En consecuencia, teniendo mi defendido derecho a contar con su Documento Nacional de Identidad, vengo a solicitar se otorgue la medida autosatisfactiva consistente en el otorgamiento urgente de tal documento, a efectos de hacer cesar la vulneración de su derecho a la identidad y del acceso a todo el resto de sus derechos fundamentales, en particular, el derecho a la salud.
Debe tenerse en cuenta que en casos similares al presente planteados en este fuero se ha hecho lugar a la pretensión cautelar de ciudadanos migrantes con procesos recursivos en trámite, de obtener su DNI. En este sentido, en los autos “AVERO FABIAN GUSTAVO c/ EN – EN – DNM DISP 86/12 (1487/98) – Mº INT RSL 2183/97 (226237/89) Y OTRO s/ RECURSO DIRECTO DNM”, Causa nº 1214/2012 del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, se señaló que “el accionante interpuso recurso directo contra la Disposición DNM nº 1487/98 que dispuso dar de baja de su condición de residente permanente, declarar ilegal la permanencia en el país y ordenar su expulsión del territorio nacional, y contra la Disposición DNM nº 86/2012 que rechazó in limine por extemporánea la presentación realizada por el extranjero. En este marco cognoscitivo, se verifica el presupuesto de la verosimilitud del derecho pues: a) el art. 82 de la ley 25.871 establece que la interposición de recursos, administrativos o judiciales —como lo hizo el accionante—, en los casos previstos en el artículo 74, suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme; b) la Sala V de la Cámara del fuero resolvió tener por habilitada la instancia judicial a los efectos del tratamiento del recurso judicial contra las cuestionadas decisiones adoptadas por la Dirección Nacional de Migraciones, y c) el art. 30 dispone que los extranjeros con residencia permanente o temporaria podrán obtener el Documento Nacional de Identidad”
b. Peligro en la demora
La natural e inevitable lentitud de los procedimientos puede provocar el riesgo seguro de que la resolución del conflicto resulte tardía, con una sentencia que quizás sea justa, aunque ineficaz. Mientras se sustancia un proceso, pueden agravarse las circunstancias presentes al momento de instar la acción judicial, lo que tornaría ineficaz la respuesta y frustrado el derecho a la tutela judicial efectiva. Más aún en casos como el presente, en el que se encuentra seriamente comprometido el derecho a la salud de una persona con una enfermedad crónica que se encuentra en una situación de suma vulnerabilidad.
En el caso particular, el peligro en la demora se configura por el hecho de que en caso de no otorgarse la medida que se solicita, el Estado continuará en su negativa de otorgar el Documento Nacional de Identidad al Sr. _ y este no podrá acceder a tratamiento médico alguno, de manera que su estado de salud seguirá deteriorándose por la falta de asistencia, entre otros derechos fundamentales.
c. No frustración del interés público
La medida solicitada consistente en el dictado de una orden a la autoridad competente para que otorgue el DNI al Sr. _, en modo alguno generará una frustración del interés público, sino más bien lo contrario, pues impedirá la continuación de una situación abiertamente ilegal, originada en una práctica estatal arbitraria e injustificada.
Lo que se busca a través de la presente es la restitución del derecho a la identidad del nombrado y la posibilidad de acceder a través de él al resto de sus derechos fundamentales, situación que -sin duda- será beneficiosa para el interés público.
d. Contracautela
De acuerdo con lo prescripto por el art. 10 de la Ley N° 26.854, tratándose en el caso de una persona vulnerable por su condición de migrante, donde además se encuentra comprometido el derecho a la salud y a la vida digna, presto la caución juratoria que se pudiera requerir.
VI.- PRUEBA
a) DOCUMENTAL
Se acompaña al presente la siguiente documentación: _
b) INFORMATIVA EN SUBSIDIO
En subsidio, y para el hipotético e improbable caso que la parte contraria desconozca la documentación aquí acompañada, solicito se libren oficios a:
1) Al Registro Nacional de las Personas a fin de acompañe copia de los DNI de los hijos del Sr. _.
2) A la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que acompañe copia del expediente administrativo donde se encuentre la Disposición que ordena la expulsión del Sr. _.
3) Al Hospital _ a fin de que acompañe copia de la historia clínica del Sr. _.
4) Al Tribunal de Ejecución Penal N° _a fin de que acompañe copia de la sentencia dictada en la causa del Sr. _.
VII.- AUTORIZACIONES
Pido a V.S. que autorice a las Dras. _ a compulsar el expediente, extraer o retirar fotocopias, diligenciar oficios, efectuar desgloses, dejar nota o cualquier otra diligencia relativa al trámite de estas actuaciones, dentro de los límites que marca la ley.
VIII.- RESERVA DEL CASO FEDERAL
Por todo lo expuesto en el presente, y para el hipotético e improbable supuesto que no se haga lugar a la demanda interpuesta y en atención a encontrarse, por ese motivo, involucradas en autos garantías constitucionales hago expresa reserva del caso federal para recurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de los arts. 14 y 15 de la ley 48.
IX.- PETITORIO
Por lo expuesto, solicito a V.S. que:
1°)) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio indicado.
2°)) Tenga presente la prueba ofrecida.
3°) Haga lugar a la medida autosatisfactiva solicitada, ordenando al Estado Nacional que otorgue el DNI al Sr. _.
4°)) Tenga presente la reserva del caso federal formulada.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Aer. 43 Constitución Nacional

– Ley 26.854

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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