SOLICITA HABILITACIÓN DE FERIA PARA INTERPONER DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS ANTE LA INMINENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN
Señor Juez:
, DNI , con domicilio real en la calle , constituyendo domicilio legal en (Zona ), conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr.. T° F°. , domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
Que en legal tiempo y forma vengo ante V.S. a solicitar la habilitación de la Feria Judicial Extraordinaria decretada en el Punto 2 de la Acordada Nro. 8/20 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, prorrogada por la Acordada Nro. 10/20 del mismo Tribunal hasta el día 26/4/2020, para interponer la correspondiente demanda por daños y perjuicio y su Beneficio de Litigar sin Gastos, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasaré a exponer.
Que el día // fui víctima del delito de (Art. , inc. y del Código Penal) , conforme así fuera tipificado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° en el marco de la Causa Penal N°. , donde el victimario Sr. fue condenado a cumplir de prisión y demás accesorias de ley.
Que los pormenores de los hechos, se relatan detalladamente en el escrito de la demanda por daños y perjuicios que se pretende interponer.
Que no escapará al elevado criterio de V.S. que la presente demanda que se pretende interponer se encuentra próxima a prescribir, toda vez que el art. 2561 – 2do párrafo del CC y CN, establece el plazo de tres años para el cómputo de la prescripción, el cual se estaría cumpliendo el día //.
Que los hechos que son de conocimiento público, es decir la Pandemia que sufre toda la población del República Argentina, y también el resto del Mundo, por el Coronavirus – COVID -19-, ha restringido la posibilidad de circulación por la vía pública, todo lo cual se vio reflejado por la Declaración de Emergencia Pública decretada por la Ley 27.541, y los sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia, dictados en el marco de la misma, como ser los Decretos Nro. 260/2020 y su prórroga ampliado por Decreto Nro. 355/2020 hasta el día 26 de Abril de 2020, que han tornado imposible la presentación de la demanda por daños y perjuicios que se pretende interponer contra las personas humanas más arriba indicadas.
Que sumado a ello, y por el dictado de las normas más arriba indicadas, llevó a que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación decretara por Acordadas Nro. 4/20, 8/20 y 10/20 una Feria Judicial Extraordinaria, lo cual limita a determinados casos judiciales el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación en todas sus Cámaras, Juzgados y Organismos que le dependen.
Que el presente caso, y conforme lo señala la Acordada Nro. 4/20 en su Punto Nro. 4 para el dictado de la habilitación de la feria judicial, el mismo no admite demoras por la inminente prescripción de la acción judicial que está próxima a producirse, cuando la única forma de interrumpirla resulta a través de una Petición Judicial como así lo prescribe expresamente el art. 2546 del CC y CN.
Que dada la prórroga decretada de la prohibición de circulación hasta el día 26/04/2020, y la Feria Judicial Extraordinaria, extendida hasta dicha fecha, sumado todo ellos a las normas más arriba referenciadas y con sustento en el Art. 153 del Código procesal Civil y Comercial, es que vengo a solicitar a V.S. quiera tener a bien disponer la habilitación de la Feria Judicial Extraordinaria al solo efecto de interponer la demanda por daños y perjuicios más arriba indicada, a fin de que con su interposición se interrumpa el plazo de prescripción más arriba indicado.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA