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ACOMPAÑA INFORME DOMINIO. SOLICITA EMBARGO. SOLICITA DESAFECTACION BIEN DE FAMILIA. SE RESERVE INCIDENCIA
Señor Juez:
_, Tº_ Fº_, en mi carácter de letrado de la parte actora, con domicilio electrónico constituído en _, en autos caratulados: «_ c/ _ s/ Ejecutivo» (Expte. Nº_), a V.S. digo:
I.- DENUNCIA INMUEBLE. ACOMPAÑA CERTIFICADO DE DOMINIO
Que denuncio como propiedad de la demandada, el siguiente bien inmueble ubicado en el Partido de _ de la Provincia de _, Nomenclatura Catastral Circunscripción _, Sección _, Manzana _, Parcela _, inscripto en la matrícula Nº_.
Acompaño certificado de dominio vigente del mencionado inmueble, que acredita la titularidad de dominio denunciada.
Surge del instrumento público mencionado que con fecha _ la demandada afectó la vivienda conforme art. 244 Código Civil y Comercial de la Nación sobre la mencionada finca.
II.- SOLICITA DESAFECTACION DE BIEN DE FAMILIA Y OFICIO DE EMBARGO
La deuda que se ejecuta en autos es de obligación anterior a la fecha de constitución de la afección, habiendo quedado en mora la demandada en fecha _.
Por ello la afección de la vivienda constituida no puede producir efectos sobre actos anteriores a su inscripción en el Registro Inmobiliario, tal como lo dispone el artículo 249 del Código Civil y Comercial de la Nación. En virtud de ello, solicitamos a V.S. ordene la desafectación de la aludida afección de la vivienda y la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires únicamente con relación al embargo que habrá de trabarse en el presente juicio y la posterior ejecución del bien de no proceder la accionada al pago de lo adeudado.
Ha sostenido al respecto la Jurisprudencia que: «Para establecer si un inmueble sometido al régimen del bien de familia es susceptible de ejecución y embargo, el dato que debe tomarse en cuenta es la fecha en que se produce el acto o hecho que da origen a la obligación o deuda, y no el momento en que ésta se torna exigible; es decir, el deudor responde con el inmueble afectado como bien de familia si su obligación (deuda) es anterior a dicha afectación, aunque la fecha en que se ha de producir el cumplimiento sea posterior a la inscripción del bien de familia como tal» (Cám. 2ª Sala II, La Plata, causa B-38.891, Reg. Int. 196/74, ídem, Cám. Trab. Tucumán, 19-3-92, Juris. Arg. Suplemento del 25-5-83, nº 5308; pág. 42, nº 11, Idem, Cám. Nac. Com. Sala F, 30-11-1987, J.A. 1988-II-222, cit. por Eduardo N. de Lazzari «Medidas Cautelares», tº I, pág. 414).
Por la cantidad de U$s _reclamada, con más la que presupueste V.S. provisoriamente para responder a intereses y costas solicito se decrete la traba de embargo mediante Testimonio a librarse al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de _s en los términos de la Ley 22.172, el que se inscribirá, haciéndose constar en el mismo que deberá desafectarse la afección de la vivienda constituido en fecha _ al único efecto de la traba de embargo decretada en este juicio.
Queda autorizado para diligenciarlo el Dr. _.
III.- PETITORIO
Por todo ello de V.S. solicito:
1°) Se tenga por promovida ejecución, y por las cantidades indicadas con más lo que V.S. presupueste para responder a intereses y costas
2°) Se ordene librar testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de _ en los términos de la Ley 22.172, a fin de trabar embargo sobre el inmueble denunciado, teniéndose como autorizados para diligenciarlo a los ya indicados.
3°) Una vez concretada la inscripción librar cédula a la accionada haciéndosele saber dicha traba como el C.P.C.C. establece.
4°) A fin de evitar maniobras de la demandada tendientes a licuar su patrimonio, solicito a V.S. que hasta tanto esté trabada la medida cautelar se reserve este planteo de manera incidental.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 249  del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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