PRESENTA MEMORIAL. RESERVA DE CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, abogado Tº_, Fº_, por la representación invocada en autos, manteniendo el domicilio procesal constituido en _ y el domicilio electrónico en _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte Nº_) a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
En legal tiempo y forma, vengo a fundar el recurso de apelación concedido, contra la resolución que resolvió rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por mi mandante.
A tenor de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente expondré, solicito a V.E. que revoque el decisorio recurrido, haciendo lugar al beneficio de litigar sin gastos requerido por mi conferente.
II.- PRESENTA MEMORIAL
Mi mandante inicio el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos, simultáneamente con una demanda ordinaria por sumas de dinero derivada de la ruptura intempestiva y arbitraria del contrato de _ entre mi representada y _.
Los hechos que sirven de sustento a la pretensión deducida fueron relatados pormenorizadamente en el escrito de inicio de las actuaciones principales caratuladas: “_ c/ _ c/Ordinario” (Expte Nº_).
En lo que respecta al presente incidente, mi mandante ha explicado que, para continuar el trámite del juicio principal debería integrar en concepto de tasa de justicia el tres por ciento (3%) del monto demandado, es decir, la cantidad de $_, lo cual resulta absolutamente imposible de afrontar por mi poderdante en la actualidad, dada la condición económica que atraviesa y su casi nula actividad comercial, derivada justa y exclusivamente de la rescisión contractual de _ respecto del contrato de _ que la unió por largos años con mi conferente.
Como consecuencia directa de la ruptura contractual que motivó el reclamo efectuado en el marco del juicio principal, se afectó insanablemente la economía y la situación financiera de la actora.
Ello, produjo: (i) la consecuente escasa –para no decir nula- actividad comercial de mi representada; (ii) la producción de despidos de personal; (iii) la existencia de reclamos laborales; (iv) la perdida de clientela, que dejó de adquirir productos y servicios de mi poderdante, al haber cesado la concesión y (v) la necesidad de recurrir a planes de pago para afrontar obligaciones fiscales y previsionales.
Aclaro, que todo lo expuesto ha podido ser debidamente acreditado mediante la prueba rendida en autos, que ha corroborado los extremos invocados, puntualmente, en cuanto a la imposibilidad cierta, concreta y real de mi mandante de afrontar los gastos de justicia, derivados del juicio principal.
Se agravia mi representada de que el Juez a quo se basara en una mera presunción de que, por revestir la calidad de sociedad comercial, mi representada tuviera que contar, por tal simple razón, con los recursos para hacer frente a una contingencia como la que nos ocupa, derivada de la ruptura intempestiva y arbitraria del contrato de _ entre las partes.
Insisto, no se trata de una contingencia del propio giro comercial, sino –por el contrario, justamente- la demanda incoada tiende a indemnizar a mi mandante las consecuencias de la ruptura contractual intempestiva e injustificada llevada a cabo, que lisa y llanamente dejaron a mi poderdante casi sin giro comercial, sin siquiera respetar la accionada el plazo de preaviso que prevé la normativa aplicable al efecto.
En consecuencia, no resulta atinado presumir que una sociedad comercial, solamente por el hecho de revestir tal calidad, pueda hacer frente a todos los gastos que una contingencia como la articulada traen aparejados, máxime teniendo en cuenta que la rescisión contractual efectuada por _ dejo a ésta última prácticamente sin giro comercial.
Al respecto, se expresó: “En tal orden de ideas, toda vez que el cpr:78 no distingue entre personas físicas y jurídicas, a los fines de otorgar el beneficio de litigar sin gastos, el pertenecer a esta última categoría no obsta a la concesión de dicho beneficio, como tampoco el carácter comercial de la misma, ya que ello no le asegura una prospera situación económica, con tal que se pruebe que la persona jurídica no solo carece de medios sino que le es imposible obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad” (Conf. “SOCMER S.A. c/ COTO C.I.C.S.A. s/INC.BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. 38032 / 2013), Buenos Aires, 19 de abril de 2016; Juz. Nac. de Primera Instancia en lo Comercial n° 15, Secretaria n° 30).
Nuevamente, agravia a mi mandante que la resolución apelada recurriera a otra presunción, vinculada a que mi representada, por detentar la calidad de sociedad comercial, debería tener aptitud para generar crédito o acceder a un préstamo, cuando –reitero- ello no es así, pues al rescindirse el contrato, su actividad y giro comercial se vio altamente afectado, y por ende, también, su acceso al crédito.
Por lo expuesto, a criterio de mi representada la genérica presunción de posibilidad de acceder a un crédito, por el solo hecho de revestir la calidad de sociedad comercial, no aplica en el caso de mi representada donde se ha podido acreditar las consecuencias disvaliosas de la ruptura comercial con _.
De manera concordante, se expresó: “Sabido es que para que proceda el beneficio de litigar sin gastos no se requiere un estado de indigencia o de absoluta insolvencia patrimonial sino, simplemente, la falta de medios suficientes para costear los gastos del proceso”. (Conf. CNCom; Sala “E”; 25322 / 2016 NAGORE S.A. c/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS).
Como fue expuesto, agravia a mi representada que el Magistrado a quo rechazara el beneficio de litigar sin gastos requerido, recurriendo a presunciones que –a criterio de mi representada- no aplican al presente.
Agravia a mi representada que siquiera se hubiera analizado por parte del Juez a quo la posibilidad de acordar el beneficio –cuanto menos- en un porcentaje, limitándose a rechazarlo en su totalidad, so pretexto de presunciones inaplicables al caso.
Por lo expuesto, atendiendo a la jurisprudencia invocada y a la prueba producida en estas actuaciones, solicito a V.E. haga lugar al recurso de apelación interpuesto y conceda –en su totalidad- el beneficio de litigar sin gastos a favor de mi mandante.
Subsidiariamente, solicito a V.E. que, al momento de resolver el presente, y para el hipotético supuesto de considerar que no corresponde la concesión en su totalidad, se haga lugar al mismo en un considerable porcentaje, atendiendo a las particularidades del caso.
III.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el supuesto e hipotético caso que V.E. no hiciera lugar a lo solicitado en esta presentación, dejo desde ya interpuesta la reserva del caso federal prevista en el art. 14 de la ley 48, por comprometerse derechos y garantías establecidos en el art. 17 y 18 de nuestra Carta Magna.
IV.- PETITORIO
1°) Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el presente memorial de agravios;
2°) Revoque V.E. el decisorio recurrido.
3°) Tenga presente a sus efectos la reserva de caso federal expresada.
Sírvase V.E. proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.