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PRESENTA ALTERNATIVA A PRESENTACIÓN DE CARTULARES EN VERIFICACION DE CREDITOS
Señor Juez:
_ y _, en nuestra condición de integrantes de la Sindicatura , con domicilio constituído en la calle _ y domicilio electrónico _, con el patrocinio letrado del_, en los autos caratulados: “_ S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. Nro. _) a V.S. respetuosamente decimos:
I.- Esta Sindicatura ha topado con un sinfín de consultas en derredor del problema que genera a acreedores radicados en el interior del país, y por ende afectados en su posibilidad de concurrir físicamente a la sede sindical a presentar su verificación, con la manda del art. 32 LCQ. Ello con referencia a cartulares materiales. Dice la norma en cuestión: “El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación”
II.- Dado que como buena práctica sindical se suele exigir siempre la exhibición de los cartulares originales, muchos acreedores han pedido alguna alternativa que los libere del traslado.
III.- Inspirados en el curso de acción seguido por algún Juzgado ingenioso en tiempos de la pandemia, el órgano sindical propone que se admita que sea el propio acreedor –o su letrado si lo tuviera- quien suscriba en el reverso del cartular: “presentada copia digital con esta leyenda por ante la Sindicatura ……., en autos ………….. con fecha………………” .y se firme. Y ese texto sea el que se remita digitalmente a esta Sindicatura.
IV.- Reservándose ésta, según resulta obvio, exigir la exhibición de los cartulares físicos si alguna circunstancia generara una hipótesis de alarma o sospecha o, en el caso concreto, se juzgará menester contar con tal elemento.
V.- Vale señalar que la realidad transicional hacia lo digital, fuerza a buscar alternativas que no fueron pensadas por el legislador de 1972 –cuyo mecanismo verificatorio fue en lo esencial repetido en 1995-. Ello es consistente en la facilitación a los justiciables para perseguir el reconocimiento de sus derechos incurriendo en los gastos mínimos posibles. El acceso a la Justicia es un valor supremo (Preámbulo, art. 18 CN y art. 8 Pacto de San José de Costa Rica) y todo esfuerzo para garantizarlo y vehiculizarlo será ajustado a los parámetros de los textos supremos citados.
VI.- No se agotan aquí las vueltas y alternativas que cabe pensar, pues ante un panorama en donde algunos cartulares han adoptado el formato puramente digital, corresponde adoptar novedosos procesos epistémicos. En aquel respecto se propone que los pretensos acreedores que ostenten un cheque electrónico (o como comúnmente es llamado, “E-CHECK”), presenten ante esta sindicatura un certificado de historial de endosos que muestre efectivamente la cadena, culminando en aquel; así como también -y en complemento- una declaración jurada, digital, donde se asevere la veracidad y existencia del documento, y que no ha circulado; o que, de haberlo hecho, ha retornado a sus manos. Por último, y de conformidad con las prácticas judiciales imperantes en la actualidad, el acreedor deberá acompañar un Certificado para Acciones Civiles (“CAC” emitido por el banco girado, una vez rechazado el cobro del cheque.
Tener presente lo expuesto y brindar la autorización requerida,
SERA JUSTICIA.

Legislación relevante:

– Art 32 Ley 24522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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