SÍNDICO CONCURSAL CONTESTA REQUERIMIENTO. MANIFIESTA
Sr. Juez:
, Contador Público Nacional, en su carácter de Síndico Concursal en los autos “ s/ QUIEBRA”, Expediente N* , con domicilio constituido en , y domicilio electrónico , a V.S. se presenta y dice:
Que respondiendo al requerimiento formulado vengo a manifestar que se debe considerar que una vez concluida la etapa de cancelación de los gastos y honorarios comprendidos en la Distribución de Fondos presentada en autos, al no quedar bienes integrantes del activo falencial susceptibles de ser realizados, deviene innecesario proseguir un trámite sin objeto, al convertirse en una liquidación sin bienes a liquidar (Conf. Adolfo Roullión en “Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522, pág. 337).
Por lo tanto, al cumplirse entonces con las condiciones previstas al efecto en el art. 230 de la Ley 24.522, corresponderá en esa oportunidad, salvo mejor opinión de V.S., que se declare la clausura de este procedimiento por distribución final.-
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 230 Ley 24.522
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