PRESENTA INFORME GENERAL. ART. 39 LEY 24.522
Señor Juez.
, Síndico designado con el Patrocinio letrado de la Dra. T° F° , domicilio electrónico y domicilio legal en “ S/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte N° ) a V.S., digo
:
I.- Que, en legal tiempo y forma, vengo a presentar el informe general prescripto por el art. 39 de la ley 24.522.
II.- Se transcriben a tal efecto los incisos que conforman la norma citada precedentemente, con el informe de cada uno de ellos.
INCISO 1: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL DEUDOR.
La concursada pidió su concurso preventivo el // y la resolución de la apertura del concurso se resolvió el /_/.
La concursada informa que las casusas que la llevan a pedir su concurso fue la falta de trabajo de su profesión de debido a la pandemia o en cierto momento lo redujo, indica que en la actualidad no está trabajando ni obteniendo ingresos y que subsiste con la ayuda de .
Respecto del estado patrimonial, la concursada en su presentación en concurso informo de inmuebles y posibles derechos hereditarios en la sucesión de .
Las causas externas son la situación de pandemia que sufre el mundo y en nuestro país a partir de marzo de 2020 donde se cancelaron las actividades con excepción de los esenciales, situación que pese a algunos períodos de apertura de actividades, al momento de realizar este informe se volvieron a no autorizar actividades salvo las esenciales.
Los acreedores verificados por la resolución del art. 36 LCQ son:
INCISO 2: COMPOSICIÓN DEL ACTIVO
ACTIVO: De los oficios tramitados ante los registros de propiedad inmueble y automotor, de la información suministrada por la concursada y del análisis de los pedidos de verificación surgen bienes a favor de la fallida.
La concursada ha denunciado en su pedido de concurso los siguientes inmuebles:
Respecto de los medios para su subsistencia, informa la concursada que se desempeña como y recibiendo ayuda de .
TOTAL ACTIVO ESTIMADO: $
INCISO 3: COMPOSICIÓN DEL PASIVO
PASIVO: Está representado por los créditos verificados por V.S. en la resolución del art. 36 LCQ. y las actualizaciones ordenadas.
TOTAL PASIVO:
Quirografario: $
Privilegio Especial: $
Total Verificado por Art. 36 LCQ. $
Quirografario Eventual: $
Arancel: $
Acreedores No Admisibles: y .
INCISO 4: LIBROS DE CONTABILIDAD
No corresponde que la Sindicatura dictamine en este inciso , pues la fallida de acuerdo con el art. 320 del Código Civil y Comercial Nacional no esta obligada a llevar contabilidad, ya que solo lo están “las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros.” ( art 320 CCCN).
INCISO 5: INSCRIPCIONES
Consigno a continuación los datos personales del fallido: , DNI , CUIT con domicilio en .
INCISO 6: ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS
La importancia de la determinación de la fecha de iniciación del estado de cesación de pagos está dada en la ley, para marcar el comienzo del período de sospecha (art. 116) con las consecuencias que resultan de la declaración de ineficacia de los actos realizados con respecto a los acreedores que establecen los arts. 118 y 119 LC o la acción revocatoria ordinaria que otorga el art. 120.-
La doctrina ha desarrollado el concepto de la cesación de pagos como estado patrimonial que puede revelarse por numerosos hechos no enumerables taxativamente.
El concepto época debe entenderse, en concordancia con el art. 115 LC, como fecha inicial de la cesación de pagos, ya que ese estado se exterioriza no por un hecho aislado, sino que requiere carácter de generalidad, por un conjunto de datos que revelarán que cuando ocurrieron, el obligado se hallaba en estado de impotencia de hacer frente a sus deudas; lógicamente, pues, tales datos (o síntomas) tienen que ser posteriores al estado de insolvencia que los originó, pero como jurídicamente se requiere su exteriorización, el comienzo o fecha inicial deberá fijarse en la del primero de los referidos hechos.
El período de inicio de la cesión de pagos se remonta a las fechas en que ocurrió la mora en el pago de cada acreedor verificado.
Se verificaron dos acreedores: el Banco , teniendo el Préstamo Financiero Nº su primer vencimiento impago el //, siendo el total Verificado por este acreedor de $ (incluyendo intereses), el otro acreedor es Consorcio de Propietarios , donde la deuda se origina en las expensas impagas de de 20 con vto. el // por $ .
Por lo indicado la sindicatura considera que la fecha de comienzo de la época de cesación de pagos se da por el vencimiento de la cuota del préstamo adeudado al Banco de fecha //.
INCISO 7: APORTES DE LOS SOCIOS
No corresponde que la Sindicatura dictamine en este inciso teniendo en cuenta que el fallido es Persona Humana.
INCISO 8: ACTOS SUCEPTIBLES DE REVOCACIÓN
No se ha conocido la existencia de actos posibles de revocar.
La sindicatura hace expresa reserva de iniciar las acciones que pueden corresponder, si en el futuro, se ponen de manifiesto actos susceptibles de ser encuadrados en las normas de los artículos 118 y 119 de la Ley de Concursos.
INCISO 9: OPINIÓN SOBRE AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN DE ACREEDORES
No habiendo a la fecha la concursada realizado una propuesta no puede emitirse opinión al respecto.
INCISO 10: INFORMACIÓN REFERIDA A LA LEY 25.156, CAPÍTULO III (Ley de defensa de la competencia)
No es pasible el fallido del trámite legal prevenido por el capítulo III de La Ley 25.156, por no encontrarse comprendido en el art. 8º de dicha norma.
III.- Solicito a V.S. tener por presentado el informe general prescripto por el artículo 39 de la ley 24.522.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 39 Ley 24522 de Concursos y Quiebras
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