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SINDICATURA PROMUEVE ACCIÓN DE INEFICACIA
Señor Juez:
_, Contadora Pública, Sindica designada en los autos caratulados: “_ s/ QUIEBRA” , constituyendo domicilio legal en la calle _ y domicilio electrónico _, juntamente con el letrado que nos patrocina, Dr. _ (Tº_ Fº_), a V.S. respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que vengo a solicitar a V.S. se sirva declarar la INEFICACIA, de la CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS concretada por el fallido _ en favor de su hermana, con relación a los derechos que tenía y le correspondían en la sucesión de su padre, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°_, Secretaría Única, sito en _, en los autos “_ s/ SUCESIÓN AB INTESTATO” (Expte._).
Ello conforme lo previsto en el art. 119 LCQ, y en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se expondrán.
La acción aquí impetrada se endereza contra los otorgantes del acto jurídico cuya declaración de ineficacia se persigue, a saber:
–  _, DNI _, con domicilio real en _, en su carácter de cesionaria cocontratante del fallido;
– _, DNI _, domiciliado en la calle _, causante en los autos “_ s/ QUIEBRA” , en trámite por ante el Juzgado de V/Digno Cargo.
Respecto a la legitimación pasiva del fallido, nuestra jurisprudencia es conteste en que la acción prevista en el art. 119 de la LCQ debe ser necesariamente dirigida contra aquél, siendo que “No puede declararse la ineficacia de un acto respecto de uno o algunos de sus intervinientes si, al mismo tiempo, es plenamente eficaz respecto de los demás.” Y que “…ello se justifica, porque, en caso de declararse la ineficacia del acto, el fallido podría ser objeto de una acción resarcitoria.”
II.- COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en los presentes en virtud de ser el Magistrado interviniente en el proceso de quiebra del demandado fallido, atento lo preceptuado en el 2° párrafo del art. 119 LCQ.
III.- AUTORIZACIÓN DE LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS
A fin de dar cumplimiento al requisito previsto en el último párrafo de la norma del art. 119 LCQ, y con el objeto de obtener la autorización de la mayoría simple de capital quirografario verificado y declarado admisible, el _ esta Sindicatura realizó una presentación en los autos “_ s/ QUIEBRA”, a resultas de la cual V.S. ordenó mediante resolución de fecha _, la notificación a los acreedores en cuestión mediante cédula electrónica, con la prevención de que el silencio sería asimilado a una manifestación positiva de voluntad.
Así las cosas, el día _ se remitieron las cédulas respectivas, sin que los acreedores notificados se hubiesen expedido al respecto en el plazo de ley, a excepción de _, cuya conformidad expresa obra a fs. _.
En esa inteligencia, mediante auto de fecha _, V.S. tuvo por cumplido el mentado recaudo, por lo que cabe considerar habilitada la vía para promover la presente acción.
IV.- ANTECEDENTES
a) Con fecha _ el fallido concretó una cesión de derechos hereditarios en favor de su hermana, respecto a aquellos que le correspondían en la sucesión de su padre, acto que fue instrumentado mediante escritura pública N°_, pasada al folio _ por ante la escribana _, titular del Registro Notarial N°_, de la Ciudad de _.
Se acompaña al presente, copia digital del instrumento referido.
b) Conforme surge de lo expuesto por esta Sindicatura en el
Informe General oportunamente presentado en la etapa de concurso preventivo, uno de los actos señalados como susceptible de ser alcanzado por las previsiones de los artículos 118 y/o 119 LCQ, y eventualmente inoponible, es aquel cuya declaración de ineficacia se persigue mediante estos autos.
c) En ese contexto, es el mismo fallido quien – en la audiencia de explicaciones celebrada- manifestó que entre los bienes que integraban el acervo hereditario de su padre, se encontraba un departamento en la calle _.
En el mismo acto reconoció que no se habían requerido tasaciones de los inmuebles a fin de instrumentar la cesión, y que el precio consignado lo había recibido en efectivo.
Aquí corresponde aclarar que según surge de los informes de dominio agregados al expediente sucesorio y que aquí se acompañan, la identificación y titularidad registral de los bienes denunciados resulta ser: _.
Lo manifestado en este punto implica que la acción aquí impetrada persigue la declaración de ineficacia de la cesión de derechos hereditarios realizada por el fallido en favor de su hermana, lo que se traduce en los derechos sobre el _% de la U.F. _.
d) Así las cosas en los autos “_ s/ QUIEBRA”, el día _ V.S. fijó como fecha inicial del estado de cesación de pagos la del _, mediante resolución que ha quedado firme y consentida, y ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
e) Lo expuesto en el punto anterior determina entonces que la cesión de derechos celebrada por el fallido se ha otorgado durante el período de sospecha, circunstancia que – por las características del acto y sujeto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad – habilita a esta Sindicatura a pedir su declaración de ineficacia, en los términos de lo preceptuado por el art. 119 de la LCQ.
No puede dejar de señalarse que – si bien al fallido le corresponde el 50% de los derechos cedidos por concurrir con su hermana a la herencia de su padre – el valor declarado en la cesión cuya declaración de ineficacia aquí se persigue resulta decididamente vil.
En consecuencia, es dable suponer que por sus características y
condiciones, los derechos involucrados en la cesión recaen en definitiva sobre porciones indivisas de bienes que tienen un valor significativo y por tanto, frente a su realización, aportarían fondos considerables para ser distribuidos oportunamente entre la masa de acreedores según sus acreencias.
V.- RECAUDOS QUE HACEN A LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
i. Como ya se ha señalado, ha quedado establecido que el acto
cuya declaración de ineficacia se solicita mediante esta acción, fue celebrado durante el período de sospecha, cuya fecha inicial fue fijada por V.S. mediante resolución que se encuentra firme y consentida, y ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
ii. Se trata de un acto decididamente perjudicial para la masa de acreedores, por cuanto sus efectos se traducen en detraer del activo falencial el producido de una eventual realización de los bienes cuyo dominio el acto involucra.
Tampoco, del hecho de que, dada la magnitud del desequilibrio patrimonial del fallido, el ingreso a la masa falencial de fondos o derechos sobre bienes pasibles de realización, redundaría en un beneficio para los derechos de los acreedores.
iii. El tercero involucrado en el acto en cuestión es – como ya
se ha señalado – la hermana del fallido.
Por ello, resulta más que razonable afirmar que en razón del vínculo que une a las partes y del estrecho conocimiento entre ellos que de aquél se presume, este particular “tercero” debió tener pleno conocimiento del estado de cesación de pagos al momento de la celebración del acto cuestionado.
En consecuencia, encontrándose reunidos los recaudos legales para la procedencia de esta acción de ineficacia, y obtenidas las conformidades requeridas, solicito a V.S. se declare oportunamente la ineficacia de la cesión de derechos referida y su inoponibilidad a los acreedores falenciales.
VI.- DERECHO
Fundamos la presente acción en lo prescripto por las normas, Doctrina y Jurisprudencia invocadas y citadas .
VII.- PRUEBA
Ofrecemos las siguientes medidas de prueba:
1. INSTRUMENTAL: _
2. INFORMATIVA:
a. Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a fin de que remita a estos autos, informe de estado de dominio y otros gravámenes, correspondientes a los inmuebles registrados en la matrícula N° _.
b. Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a fin de que informe si se encuentra inscripta la cesión de derechos hereditarios objeto de la presente acción, y en caso afirmativo, remita copia de la escritura pública con el que la misma fue presentada y anotada ante esa dependencia.
3. CONFESIONAL:
Se cite a la demandada _, domiciliada en _, a absolver posiciones a tenor del pliego que se presentará en la etapa procesal oportuna.
4. PERICIAL:
Se designe martillero público único de oficio, a fin de que realice una tasación de los bienes descriptos.
VIII.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Tenga por presentada en tiempo y forma la demanda de autos y se ordene su traslado;
2°) Tenga por acompañada la prueba documental indicada y por ofrecida la restante, ordenando su producción en la etapa procesal correspondiente;
3°) Oportunamente, haga lugar a la acción impetrada en todas sus partes, con costas en caso de oposición.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art  119 Ley 24522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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