CONTESTA TRASLADO. FUNDAMENTOS DE APELACION
Señor Juez :
_, Síndico, con domicilio electrónico _, con el patrocinio letrado del Dr. _, constituyendo domicilio fisico en _, en autos “_ S/CONCURSO PREVENTIVO” Expte. N° _ a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado de fs. _, respecto de los fundamentos del recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto, por la concursada, contra la resolución dictada a fs. _.-
II.- CONTESTA TRASLADO
En el escrito en traslado, la concursada solicitó que se revoque lo dispuesto en el auto homologatorio en cuanto ordenó reinscribir sin límite temporal la inhibición general oportunamente decretada, ello, por considerar que los acreedores prestaron expresamente conformidad con el mantenimiento de la inhibición general de bienes hasta el momento procesal en el cual la homologación del acuerdo adquiera firmeza.
El aquo fundando su resolución, rechazo la reposición articulada contra la resolución dictada y concedió el recurso de apelación en los términos del art (cpr 248) y de cuyos fundamentos dio traslado a esta sindicatura.
A todo evento adviértase que, más allá de la conformidad otorgada por los acreedores para que cese la inhibición del deudor una vez que adquiera firmeza la homologación del concordato, resulta imperioso en el caso mantenerla hasta que se verifique el cumplimiento del acuerdo. En efecto, véase que el régimen de administración incluido en la propuesta concordataria no prevé el otorgamiento de garantía alguna u otra forma de resguardo del patrimonio del deudor.
En tal contexto, y dado que el pago a los acreedores quita y espera mediante- ha de extenderse durante aproximadamente siete años, la solución adoptada en el decisorio recurrido se impone en resguardo de los intereses de los acreedores concursales, hasta que el acuerdo se encuentre cumplido…”
Sin perjuicio que la misma concursada reconoce el principio de inapelabilidad, contra el rechazo del levantamiento de la Inhibición General de Bienes, previsto en el art. 273, inc.. 3 de la ley 24.522, insiste en la primacía que le otorga el art. 59, párrafo 2º de la LC.-
Al respecto esta sindicatura considera, que dentro de las previsiones del citado art 59., además, establece “…. tomadas y ejecutadas las medidas tendientes su cumplimiento,….Con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso, se constituirán las garantías pertinentes, y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo. El juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general….”
Así resulta que el a quo, dentro de las previsiones de dicho articulo y sumado a las facultades que le otorga el art. 274 LC, tiene la dirección del proceso, y el haber considerado que “…en la propuesta concordataria no prevé el otorgamiento de garantía alguna u otra forma de resguardo del patrimonio del deudor…..” , de allí que la inhibición General de Bienes, “… se impone en resguardo de los intereses de los acreedores concursales, hasta que el acuerdo se encuentre cumplido…”
Por lo así expuesto, corresponderá rechazar el agravio formulado por la concursada y confirmar lo resuelto por el Juez del Tribunal inferior.-
Sírvase V.S. tener por contestado el traslado conferido y
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art. 273 inc 3 de la Ley 24.522
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