SE RECHACE PLANTEO. SE CONDENE EN COSTAS. SE DECRETE LA QUIEBRA DE LA DEMANDADA
Señor Juez:
_, abogado, Tº_ Fº_, con domicilio en la calle _ y domicilio electrónico _, en los autos caratulados: “_ LE PIDE LA QUIEBRA _” Expte N°_ a V.S. respetuosamente digo:
I.-
En primer lugar es menester recordar que el principio receptado por el art. 84 de la LCQ en juego con el art. 83, establece que encontrándose demostrada sumariamente la acreencia del peticionante y “los hechos reveladores de la cesación de pagos” se debe citar al deudor a que oponga su defensa, por lo cual es fundamental distinguir que lo que debe probar el acreedor es la existencia de hechos reveladores de la cesación de pagos, y no dicho estado en sí ni la magnitud del mismo.
II.-
Los hechos reveladores son los enunciados en el art. 79 de la LCQ, que no es una enumeración numerus clausus, por lo tanto, demostrada la existencia de algún hecho revelador del estado de cesación de pagos, la carga del acreedor se limita a señalar los hechos que permiten presumir dicho estado.
Cualquier planteo que exceda la demostración de hallarse in bonis debe ser desestimado sin más en tanto excede el limitado marco del proceso falencial.
III.-
Se pretende oponer como defensa la titularidad de un bien, más aquello no prueba que la accionada posea la liquidez suficiente para lograr desvirtuar el estado de cesación de pagos en el que se encuentra inmersa. El letrado pretende oponer prueba que, como ya mencione excede el limitado marco cognoscitivo del proceso que nos ocupa con el sólo fin de dilatar el presente proceso. La demandada evidencia el incumplimiento de una condena emanada de _ con total desparpajo, pretendiendo que su accionar no sea condenado sin motivos atendibles.
Se destaca que el único medio para desvirtuar el estado de cesación de pagos es el depósito de la suma adeudada para demostrar hallarse in bonis.
IV.-
Encontrándose cumplidos todos los extremos para la citación del artículo 84 no cabe planteo alguno respecto de la veracidad de los requisitos cumplidos. El título que prueba el estado de cesación de pagos es la sentencia firme, hecho por el cual se verifica que el crédito es exigible, requisito esencial para pedir la quiebra del demandado. De lo expuesto se desprende que la contraria ha tenido oportunidad de efectuar su defensa.
Es importante destacar que mi parte se encuentra plenamente facultada iniciar este proceso toda vez que la contraparte se encuentra en mora, requisito que según la demandada, no constituye motivo suficiente para solicitar la quiebra de su deudora. Mi parte no debe probar ningún otro extremo, dado que la sola existencia de un título exigible que se encuentra impago es causa suficiente para el inicio de esta acción.
V.-
De acuerdo a lo normado por el Art. 84 LCQ mi mandante se encuentra legitimado a iniciar esta acción, y no debe probar ningún otro extremo dado que la sola existencia de un título exigible, (requisito que mi mandante ha cumplido cuando, al inicio de estas actuaciones acompañó la sentencia certificada) es suficiente para habilitar el pedido de quiebra y que el juez disponga la citación del deudor, incumbiendo a éste invocar y mostrar por qué, pese a la existencia de ese hecho revelador, no se halla en cesación de pagos (extremo que no ha verificado). No existe exigencia positiva que exija como paso previo agotar la vía individual para solicitar la quiebra del deudor, por lo tanto, no puede inferirse entonces, que el solo interés individual del acreedor alcance para equiparar esta vía procesal a la de cobro de un crédito, dado que mi parte solicita la falencia del deudor, la cual trae aparejados efectos que buscan sacar de circulación un ente pernicioso para la sociedad.
VI.-
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, encontrándose probados los hechos reveladores del estado de cesación de pagos, habiéndose exhibido la sentencia firme que condena a la deudora a hacer efectivo su importe y no habiéndose dado en pago ni depositado suma alguna, mi parte se encuentra legitimada para solicitar la quiebra de su deudora.
Consecuentemente con todo lo expuesto es que solicito a V.S. se condene en costas a la demandada atento a que su estado de morosidad es lo que ha habilitado la promoción de la presente acción.
VII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se tenga por notificado a mi mandante de manera espontánea y
por contestado el traslado en legal tiempo y forma.
2°)Se condene en costas a la deudora.
3°) Se decrete la quiebra de la demandada.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Ley 24.522
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