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CONTESTA PRESCRIPCIÓN. HACE RESERVA DE CASO FEDERAL 
Señor Juez:
_, abogado T°_ F° y domicilio electrónico, en mi carácter de apoderado de la parte actora, con domicilio constituido en _, en los autos caratulados: «BANCO _ C/ _ S/ EJECUTIVO», (Expte. Nº_), a V.S. respetuosamente digo:
I.-
Que vengo a contestar el traslado conferido, respecto de la presentación realizada por el demandado, solicitando a V.S. se desestime la misma con expresa imposición de costas.
II.-
Los demandados oponen como excepción la prescripción de la ejecutoria por la deuda dineraria que se les reclama.
Sostienen que habría un comprobable y objetivo periodo de inactividad, sin ningún acto que interrumpiera el mismo y que el proceso lleva ya mas de _ décadas, supuestamente en forma intermitente con prolongados periodos sin actividad.
Asimismo solicitan se declare la prescripción y se levante la inhibición general de bienes que pesa sobre ellos.
Consideran además que se debe aplicar el plazo de prescripción quinquenal a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.994 el 1.08.2015.
Los demandados pretenden que la actora no habría realizado actividad útil y eficaz en fecha _ y que tampoco existiría actividad útil, correcta y eficaz de la actora hasta el _.
Examinando las actuaciones digitalizadas se puede observar que de ninguna manera mi mandante abandonó el proceso desde el _ hasta el _.
Así del expediente digitalizado surgen las siguientes actuaciones, durante el periodo mencionado por los demandados en las que mi mandante activa el procedimiento a efectos de percibir su crédito.
A fs. _ el _ se solicitó se saque de archivo provisorio el expediente y se decrete la inhibición general de bienes.
Si tomamos la prescripción decenal desde el _ó la quinquenal desde el _ V.S. puede comprobar que en ninguno de los dos casos se cumplió el plazo de prescripción establecido por la ley.
A fs. _ el _ se decretó la inhibición general de bienes. A fs. _ el _ se libraron los instrumentos necesarios y se inscribieron el _ a fs. _ y acreditó a fs. _ el _.
Respecto de esta última presentación, que los demandados consideran como un acto incompleto e ineficaz, dichas manifestaciones carecen de sustento legal, dado que simplemente se acreditó un acto extrajudicial completo y eficaz como es la inscripción de la inhibición general de bienes.
Siguiendo con la intención de percibir el crédito de la actora a fs. _ se acreditó la personería el _.
A fs. _ se libró el oficio al Registro de la Propiedad Automotor a efectos de inscribir la inhibición general de bienes decretada en el expediente el _ y se acreditó la misma a fs. _ el _.
Sin perjuicio de que se hayan trabado ó no medidas cautelares, es un hecho que jamás se abandonó el proceso, dado que ante el archivo ó paralización del expediente se insistió en la puesta en letra del expediente.
La voluntad de perseguir el cobro de su crédito se acredita también con las actuaciones extrajudiciales que se realizaron para ubicar bienes de los deudores.
Es importante señalar que en aquellos casos en los cuales no se realizaron presentaciones en el expediente, y se paralizó o archivó el mismo, fue porque no se pudo localizar bienes, trabajos actualizados de los demandados, insistiendo la parte actora en pedir el desarchivo del expediente, demostrando su voluntad irrevocable de perseguir el cobro de su crédito.
Sin lugar a dudas no han transcurrido ni 10 años desde el _ como tampoco 5 entre el 1/08/2015 y el _ que son los periodos cuestionados por los accionados.
La Excma. Cámara sostuvo «Se aprecia con fuerza interrruptiva del plazo de prescripción de la ejecutoria-CCIV:4023- el pedido de traba de inhibición general de bienes, que data -en el caso- del 26.10.04; y si bien tal petición no tuvo concreción en la práctica, ese escrito integra el juicio, como acto procesal, revistiendo carácter interruptivo de la prescripción ya que en el se desprende una manifestación de voluntad que acredita en forma auténtica que la acreedora no ha abandonado su crédito y que su propósito no es otro que el de ejecutarlo (CNCOM. SALA A, 2/10/07 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ PATRIGNONI, RICARDO S/ EJECUTIVO) -en igual sentido CNCOM. SALA A,17.9.09 «BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ VAZQUEZ,ROBERTO S/EJECUTIVO; 10.5.12 BANCO DE LA PCIA. DE BS.AS. C/ CASADO, MARCOS ANTONIO Y OTROS S/EJECUTIVO).
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente cabe señalar que pese a las dificultades que tuvo la actora para ejecutar el crédito, nunca cesó de activar el trámite, e interrumpir la prescripción.
Es importante señalar que en el caso de autos es aplicable el artículo 4023 del Código Civil, dado que la mayor parte del plazo es anterior a la ley 26.994. Así se consideró «La prescripción de la ejecutoria se opera por el vencimiento del plazo decenal previsto por el CCIV. 4023 (Ley aplicable por remisión al CCCN 2537 TO ley 26994), el cual se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencedor. De modo pues, que todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a la oportunidad procesal antes señaladas, revelan la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación, y por ende, parecen dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (CNCom. Sala B,in re «Bustos Victor c/ La Continental Cia. de Seguros Grale. SA s/Ordinario» del 8/6/95…….CNCOM. SALA B,21/07/20,DIESEL SAN MIGUEL SA C/ FOX, VIRGINIA Y OTRO S/EJECUCION PRENDARIA).
Examinando detalladamente el expediente V.S. puede observar que nunca se cumplió con el plazo de 10 años de inactividad.
V.S. puedo comprobar que permanentemente la accionante demostró la voluntad de perseguir el cobro de su crédito y por lo tanto interrumpió con los diversos pedidos de desarchivo, extracción de paralizado e inhibiciones el plazo de prescripción.
Por lo expuesto solicito se desestime con costas el pedido de prescripción del crédito pretendido y el levantamiento de las medidas cautelares vigentes en la actualidad.
III.-
En caso que V.S. haga lugar a los planteos de los demandados, dejo desde ya hecha expresa reservas de recurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación por encontrarse vulnerados los derechos a la defensa en juicio, debido proceso y a la propiedad de mi poderdante y afectar una ley de carácter Federal (art. 14 Ley 48) y artículo 17 de la Constitución Nacional.
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito :
1°) Tenga por contestado el traslado conferido.
2°) Se desestime la excepción de prescripción de la ejecutoria opuesta por los demandados y el levantamiento de la inhibición general de bienes reclamada con expresa imposición de costas.
3°) Tenga presente la reserva efectuada en el punto III.
Proveer de conformidad,
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 2537  del Código Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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