SE DECLARE ACTO PROCESAL INEXISTENTE. SE DECLARE DESIERTO RECURSO
Excma. Cámara:
_, apoderado de la codemandada _, con el patrocinio letrado de _, con domicilio en _ y con domicilio electrónico _, en los autos caratulados “_[ c/ _ s/ ORDINARIO” (Expediente _ ante V.E. nos presentamos y, respetuosamente, decimos que:
I.- OBJETO
Por esta presentación se denuncia a la expresión de agravios presentada por el actor como un acto procesal inexistente.
II.- EL ACTOR NO HA SUSCRIPTO LA EXPRESIÓN DE AGRAVIOS. CORRESPONDE DECLARAR A ESA PRESENTACIÓN COMO UN ACTO PROCESAL INEXISTENTE Y DECLARAR LA DESERCIÓN DEL RECURSO
La expresión de agravios en responde no tiene la firma ológrafa del actor y ello conduce a que se declare a la expresión de agravios en responde como “acto procesal inexistente”.
Véase que resulta evidente que la firma del actor ha sido insertada en la expresión de agravios pero que no existe una presentación con la firma estampada por él, de su propio puño y letra. Alcanza con compulsar sus presentaciones anteriores para notar que en todas se ha insertado la misma imagen de su firma.
Esta imagen se repite de forma idéntica en casi todas las presentaciones del actor:
Mi parte se percató recién en esta instancia que, al abrir las presentaciones anteriores del actor, todas estaban tituladas de la misma forma.
Esto es, en todas las presentaciones el archivo cargado se titula “_”. Tal circunstancia motivó que se revisaran las presentaciones anteriores de la actora y que, por lo tanto, fuese posible percatarse que, en rigor,
dicha parte no ha suscripto las presentaciones que ha realizado durante casi toda la tramitación del juicio sino que su firma se ha insertado digitalmente en las presentaciones realizadas en autos.
Tanto el “Reglamento de Carga” establecido por Acuerdo General de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 28.10.2021 como la Acordada CSJN 4/2020 y 31/2020 establecieron la obligatoriedad de que las presentaciones judiciales cuenten con la firma ológrafa de la parte.
La jurisprudencia del fuero ha declarado inexistentes a los actos procesales que no han cumplido con tal requisito.
En particular se ha juzgado que “…toda vez que el memorial de agravios no fue suscripto en forma ológrafa por la parte, sino que la letrada “cortó y pegó” una firma, que le atribuyó; ante tal escenario, cabe concluir que esa presentación carece de firma del patrocinado. Consecuentemente, no puede producir efecto procesal alguno, ya que -al no mediar representación suficiente se trata de una actuación procesal inexistente, no susceptible de convalidación posterior…” (CN. Com., Sala D, in re “Fernández, Sebastián Andrés c/ Telecom Argentina SA s/ Ordinario” del 3.9.2024).
Sobre esa base, se solicita que se declare inexistente la presentación del _ realizada por la parte actora y, consecuentemente, que se declare desierto el recurso de apelación incoado contra la sentencia definitiva de primera instancia.
Finalmente, mi parte destaca que, al ser la expresión de agravios un acto procesal inexistente, el mismo no es susceptible de subsanación por el eventual consentimiento de las restantes partes procesales ni de ratificación por parte del actor.
No se invocó el art 48 CPCC ni circunstancia similar que hubiese justificado la falta de suscripción de la presentación por el recurrente.
Por lo expuesto, corresponde declarar inexistente la presentación y, en consecuencia, establecer la deserción del recurso de apelación.
III.- CASO FEDERAL
Para el hipotético y eventual caso en el que no se admita lo aquí solicitado, en atención a que ello implicaría infringir las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, se plantea la configuración de Caso Federal, reservándose esta peticionaria el derecho de recurrir a todos los tribunales superiores, incluyendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
1º) Se tenga por contestado el traslado de la expresión de agravios en legal tiempo y forma y la denuncia de caso federal
2º) Oportunamente se rechace la apelación o se la declare desierta en atención a lo expuesto respecto de la inexistencia del escrito en responde.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Acordada CSJN 4/2020
_ Acordada CSJN 31/2020
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