SOLICITA SE RECHACE. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
Señor Juez:
, por derecho propio, manteniendo el domicilio procesal constituido conjunta ente con mi letrado patrocinante Dr. T° F° en y domicilio electrónico en en los autos “ c/ S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° ), a VS. digo
I.- OBJETO
Vengo por medio del presente a contestar el traslado conferido en fecha // de la presentación efectuada por el actor en fecha //, de la cual resultara notificada ministerio legis en fecha // y solicito a V.S. su rechazo por las manifestaciones de hecho y derecho que a continuación expondré.-
II.- CONTESTA OPOSICIÓN. SOLICITA SE RECHACE. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
En primer lugar, debo decir que negar la producción de la prueba ofrecida por esta parte implicaría vulnerar el principio de libertad probatoria que rige en nuestro sistema procesal, y es una regla según la cual las partes están facultadas para producir prueba sobre todos los hechos que creyeren convenir a su derecho; de allí entonces, que como norma general deben admitirse los medios de prueba propuestos, limitando el rol del juez en el estadío oportuno a juzgar sólo respecto de la admisibilidad del medio probatorio propuesto, es decir, si ha sido ofrecido por parte legitimada, en tiempo oportuno y de acuerdo a las formalidades establecidas para cada uno de ellos.
Por lo tanto, habida cuenta de que sólo se podrán desestimar liminarmente las propuestas probatorias de las partes en supuestos excepcionales, es decir, cuando las mismas se muestren manifiestamente inadmisibles o inconducentes, fueren imposibles de producir o estuvieren prohibidas por ley a fin de no incurrir en una postura que pueda derivar en una afectación o restricción al derecho de defensa en juicio; NO ENCUADRANDO LA PRUEBA INFORMATIVA OFRECIDA POR MI PARTE, EN LOS SUPUESTOS ANTES ENUNCIADOS, Solicito a V.S. Tener a bien rechazar la oposición interpuesta por el peticionante.-
En Segundo lugar, nótese V.S. que la prueba ofrecida no se aparta del objetivo propio que le ha reconocido la ley procesal a este medio probatorio, cual es el de dilucidar la condición económica del peticionante (hecho controvertido) cuya comprobación debe ser efectuada mediante la prueba informativa ofrecida oportunamente.-
Por lo tanto, siendo que el medio probatorio cuestionado no aparece como notoriamente improcedente o inconducente, no cabe poner obstáculos injustificados a la plena actividad probatoria y a la producción de la prueba requerida en la contestación de demanda que permita acreditar el patrimonio del actor, solicitando a V.S., tener a bien rechazar la oposición en conteste, con expresa imposición de costas.-
En Tercer lugar, sin perjuicio de que V.S. No ha ordenado correr traslado respecto del resto del contenido del líbelo en responde, debo agregar que de una simple cuenta matemática se puede arribar a la conclusión que el peticionante no resulta ser merecedor de la concesión del presente incidente.-
El Monto reclamado en las actuaciones principales es de $ , siendo el 3% de dicha suma $ y si se le adicionan los honorarios profesionales de esta parte y gastos causídicos del proceso, el monto comprometido en la presente franquicia podría alcanzar una suma total de $ .
Por lo tanto, esta parte se pregunta ¿realmente el accionante pretende hacerle creer a esta parte y al tribunal que no posee dicho dinero?
De tan sólo observar su estilo de vida lujoso, no es necesario para esta parte probar el vínculo matrimonial con ya que es el propio incidentista quien no puede desvirtuar su condición económica y su actitud procesal temeraria de siquiera iniciar este proceso.-
Por último, solicito a V.S. se tengan por no presentados los argumentos esbozados por el incidentista que exceden el marco de la oposición en conteste, ello así por cuanto, el peticionante sólo debía circunscribirse a responder el traslado conferido por el tribunal, sin embargo, una vez más pretende introducir nuevos argumentos o defensas incurriendo en duplicidad de réplicas, lo que se encuentra vetado para el estadío procesal de marras.-
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S.:
1°) Se rechace la oposición en conteste con expresa imposición de costas,
2°) Se tengan en consideración las manifestaciones vertidas para el momento procesal oportuno.
3°) Se tengan por no presentados los argumentos esgrimidos por la contraria por exceder el marco de la vista conferida, procurar introducir nuevas defensas por fuera del momento procesal oportuno y así incurrir en duplicidad de réplicas.-
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA