CONTESTA TRASLADO
Señor Juez:
, abogado, Tº Fº , manteniendo domicilio constituido en y electrónico , en autos “ c/ s/ ORDINARIO” Expte N° a V.S. respetuosamente digo:
Que en virtud del estado de autos es que vengo a contestar el planteo efectuado por la contraria en lo que refiere a la revocatoria solicitada por cuanto pretende se deje sin efecto el embargo ordenado en fecha // por entender que no corresponde toda vez que la rebeldía no se encontraba notificada. Al respecto cabe aclarar que VS dispuso el cese de la rebeldía conforme fuera solicitado por la contraria, pero en el escrito en conteste, nunca se ha cuestionado que el plazo en el cual se debía contestar la demanda se encontraba vencido al momento de dictar la rebeldía pertinente.
Ahora bien, nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula en sus artículos 195 a 208 normas generales sobre caracteres y requisitos aplicables a todas las medidas cautelares desarrolladas con posterioridad.
El embargo preventivo es el que goza de todas la características y requisitos de las medidas cautelares. Procede ante una simple verosimilitud del derecho. Los supuestos específicos de su procedencia surgen de las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 209 a 212) y las normas contempladas en los ordenamientos provinciales.
Se garantiza con esta medida tanto el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero; cantidades de cosas ciertas y determinadas; obligaciones de hacer y de no hacer.
El embargo preventivo es la tutela jurisdiccional que garantiza la efectividad de una futura condena.
Los presupuestos que debe tener en miras el juez al momento de decretarlas o denegarlas son tres, conforme lo dictaminado por la legislación, no pudiendo la sentenciante apartarse de la misma por su propia voluntad:
La verosimilitud en el derecho, este es uno de los presupuestos básicos de toda medida cautelar. Es lo que antiguamente se denominaba fumus bonis iuris (humo de buen derecho), toda vez que no alcanza a ser una certeza absoluta del derecho discutido, pero sí una fuerte apariencia de certeza o de credibilidad de lo que se le está planteando al juez. En definitiva, lo que se requiere es una posibilidad razonable de que el derecho invocado por el peticionante exista, debiéndose apreciar en forma provisoria el mérito de la pretensión. La jurisprudencia mayoritaria considera que para admitir una medida cautelar se debe estudiar primeramente el derecho verosímil y el peligro en la demora y después de corroborados dichos presupuestos y decretada la traba de la medida, su efectivización queda condicionada a la prestación de una contracautela. En consecuencia, puede decirse que más que un presupuesto de las medidas cautelares, la contracautela constituye un requisito de la traba efectiva de las mismas.
Configuraría, pues, un presupuesto intermedio entre el decreto que ordena dicha traba y su efectivización (conf. Alfredo Jorge Di Iorio, “Nociones sobre la Teoría General de las Medidas Cautelares”, en L.L., 1978-B, pág. 829).
En el caso de marras cabe recalcar que el codemandado se encontraba rebelde y con ello se acredita la verosimilitud en el derecho por el cual se ha peticionado en legal tiempo y forma el embargo preventivo conforme la legislación vigente lo autoriza.
El segundo de los presupuestos, el PELIGRO EN LA DEMORA, radica en los perjuicios que podrían generarse en cabeza del solicitante por el mero transcurso del tiempo. Alguno autores consideran que el peligro en la demora constituye la razón de ser del embargo preventivo. De esta forma, nos encontramos con la existencia de un temor real de que el derecho invocado por esta parte resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio iniciado, sea porque no se garantice el cumplimiento de la decisión o por los perjuicios que genere aguardar su dictado. Es harto importante el factor temporal en el Derecho Procesal argentino. Sin embargo, es en esta instancia donde se visualiza con mayor claridad la relación existente entre duración de los procesos y eficacia de derechos. Únicamente ante el dictado de la medida cautelar adecuada se neutraliza, en lo posible, su incidencia negativa en la satisfacción de la pretensión. Al igual que para la verosimilitud del derecho, la apreciación es provisoria, conforme a los elementos aportados hasta el momento y no se requiere el conocimiento pleno propio del proceso principal, por lo que el dictado de la misma, frente a una recuperación por parte de la misma, ameritarán oportunamente su levantamiento. En cuanto al peligro en la demora es evidente que el tiempo que conllevaría un proceso ordinario vería afectado el derecho del actor a la percepción de sus créditos
Con respecto a la contra cautela establecida en el art. 199 del CPCC, sin perjuicio de que este requisito no constituye un requisito especial del ordenamiento laboral para la procedencia de las medidas cautelares, eventualmente y para cumplimentar este extremo esta parte ofrece desde ya la caución juratoria, la que requiero se considere dada con la suscripción del presente escrito, caución que resulta procedente atento la cuestión en debate – salarios – y el carácter de quién la presta – trabajadores en relación dependiente – todo lo cual amerita tener por cumplido este extremo legal. La Justicia Nacional en lo laboral determinó recientemente en un caso análogo (“Pragana, Matías c/ Goliardos SRL s/ Medida Cautelar Expte N° 9775/2020) que se encontraban cumplidos los recaudos necesarios para la medida intentada, resolviendo ordenar al empleador la reinstalación del actor a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes y la remisión a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito penal.
En consecuencia y toda vez que al día // (fecha de petición de orden de embargo) se encontraban dadas las condiciones para el dictado de la medida pertinente es que vengo a solicitar a VS tenga a bien rechazar la revocatoria interpuesta por la contraria.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
– Art 199 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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