SE OPONE
Señor Juez:
, abogado, T° F° C.P.C.A.F., por la representación de con domicilio constituido en (Zona de Notificación ), y constituyendo domicilio electrónico en los autos caratulados “” (EXPTE. N° ); a V.S. me presento y respetuosamente digo:
Que, atento lo dispuesto por V.S. en la resolución de fecha // respecto de la prueba testimonial ofrecida, vengo por la presente a oponerme a que las audiencias testimoniales sean tomadas en los estudios jurídicos de las partes, solicitando se aplique al caso lo estipulado en el art. 125, inc. 6º del CPCCN: “…las audiencias de prueba serán documentadas por el tribunal…”.
Ello por cuanto atento el modo en que ha quedado trabada la litis, las partes van a requerir la asistencia del Tribunal para la realización de las mencionadas audiencias, toda vez que pueden suscitarse oposiciones, conflictos e inconveniente s al momento de la sustanciación de la prueba testimonial, siendo necesaria la presencia del actuario y la cercanía de V.S. para efectuar un verdadero control jurisdiccional que garantice como tercero imparcial el pleno ejercicio de los derechos de las partes y de los deponentes.
Realizar las audiencias en forma privada (lo que no se encuentra contemplado en el CPCCN) implicaría alejarse del texto de la ley y afectar los derechos y garantías constitucionales de las partes y de los testigos, privándolos del control jurisdiccional al que deberían estar sometidos.
A su vez, mientras que la declaración testimonial prestada ante los estrados de un Juzgado representa un instrumento público, no posee tal carácter la declaración prestada ante abogados en sus estudios jurídicos.
En estos autos se pretende realizar un procedimiento más allá de lo normado en el Código de rito, en flagrante violación al debido proceso adjetivo, otorgándole facultades jurisdiccionales a quienes revisten el carácter de parte de este expediente.
En el art. 449 de dicho Código se indica que se podrá suscitar un “falso testimonio” y sus posibles consecuencias, pero para que éste prospere es necesario que la declaración se efectúe en el tribunal, y en ese caso se debe fijar una nueva audiencia, ello por cuanto el tipo penal requiere inevitablemente que el testigo declare ante el Juez.
En igual sentido, el art 442 CPCCN reza: “…Los testigos serán libremente interrogados por el Juez o por quien lo reemplace legalmente…” Si tenemos en cuenta que en reiteradas oportunidades se ha cuestionado la legalidad de la intervención del audiencista, más aún lo será, la designación de letrados de la partes para tomar las audiencias en sus propios estudios, los que de ninguna manera “reemplazan legalmente” a V.S., sino que representan a sus partes.
Entonces, si se llevan a cabo las audiencias testimoniales conforme la resolución objeto de esta oposición, se estaría cuestionando el mantenimiento de formas procesales solemnes y derechos y garantías constitucionales. La defensa en juicio es indispensable para el ejercicio del derecho a un debido proceso legal y justo. Sin esa garantía, la idea de igualdad ante la ley se fragiliza y se quiebra.
Por su parte la jurisprudencia ha descartado la procedencia de las audiencias fuera de los estrados del juzgado aun cuando se hubieren invocado cúmulo de tareas o problemas edilicios: “Pero, tales excepciones deben resultar expresamente de la ley, y no pueden ser dispuestas por los jueces, aunque invoquen razones de infraestructura edilicia o desmedido cumulo de tareas, por lo que no corresponde admitir la producción, en forma privada y fuera de la sede del tribunal, de la prueba testimonial ofrecida por las partes” (CNCom., sala D, 16/6/2011, “G.T.C. Ribbon S.A. c/ HSBC Bank argentina S.A. s/ Ordinario”).
Es así que con la resolución a la que me opongo se cercena el derecho de mi poderdante a hacer valer sus derechos en tiempo, lugar y forma, tal como lo prevé el Código Procesal (arts. 125, 426 a 456 y cctes.).
Consecuentemente, a mérito de lo expuesto, se solicita se tenga por fundada la oposición y se fije fecha de audiencia a fin de que presten declaración testimonial los testigos propuestos por las partes.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA