CONTESTA TRASLADO. SE RECHACE CON COSTAS
Señor Juez:
, abogado, T° _ F° _, en mi carácter de apoderado de la demandada , con domicilio constituído en y electrónico en los autos “ C/ s/ ORDINARIO” (EXPTE N° _ ), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a contestar el traslado que se corre en relación a la presentación de la contraria en relación al supuesto hecho nuevo planteado, correspondiendo su rechazo, con costas.
II.- PRESENTACION EN CONTESTE
Refiere la actora que, al haber encontrado una vieja computadora portátil, ello le ha permitido ingresar a una vieja casilla de correo en la cual había recibido emails que agrega a su planteo inicial y a la vez que ofrece otros medios de prueba. Indica que el hecho nuevo resulta relevante para la causa.
Esta parte desconoce la veracidad de la instrumental acompañada por no haber sido emanada de mi mandante.
III.- INADMISIBILIDAD DE HECHO NUEVO
Aun, y al solo efecto hipotético, de considerarse que el planteo efectuado lo hubiese sido en su momento procesal oportuno, correspondería aún bajo el mismo, el rechazo del planteo articulado, por no revestir, lisa y llanamente, el contenido de la pieza en traslado, un hecho nuevo.
Resulta así claro, que el haber encontrado un correo electrónico en una vieja computadora no constituye un hecho nuevo. El relato en sí no resulta plausible y corresponde sea rechazado. No se trata en el caso, ni de un hecho posterior a la demanda y resulta claro que en todo caso, resultaba de conocimiento de la actora.
La actora introduce el planteo bajo la apariencia de un hecho nuevo cuando en rigor lo que pretende es solventar una carencia procesal anterior al momento de interponer demanda.
De hecho, y siendo que lo que pretende probar con este supuesto hecho nuevo es lo mismo que pretende acreditar con la prueba informativa dirigida a , lo que fue rechazado por esta parte por abiertamente improcedente, es que también corresponde sea rechazado.
IV.- INADMISIBILIDAD AGREGACION DOCUMENTAL
Lo que pretende la actora es introducir una prueba instrumental fuera del plazo legal para hacerlo, lo que luce como improcedente y corresponde sea rechazado. Es el artículo 333 del CPCCN que indica que la documentación debe adjuntarse al momento de contestar demanda, lo que, en relación al instrumento que se pretende agregar en esta instancia, no se hizo, así como tampoco, y de forma supletoria, cumplió con lo dispuesto en la segunda parte de dicha norma en cuanto le permitía en todo caso individualizarla y ofrecer el medio idóneo para su obtención.
En este sentido el art. 335 CPCCN establece claramente que: “Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará traslado a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 356, inciso 1.”.
El documento que agrega la contraria dataría de al menos _ años, por lo que no cumple con el requisito temporal previsto en la norma correspondiendo en consecuencia el rechazo del planteo.
Por último, se destaca, la propia actora reconoce, al efectuar el planteo, que el mismo no reviste estrictamente el carácter de ni hecho nuevo ni documento posterior por lo que el planteo se ve obstaculizado por la teoría de los actos propios.
En función a todo lo anterior, corresponde que se rechace el planteo efectuado por la contraria, con costas.
V.- IMPUGNO PRUEBA
La actora ofrece como prueba la designación de un perito informático de oficio a fin “de que determine la autenticidad del correo electrónico recibido por la actora y el correo electrónico enviado por esta última a la demandada”.
Sin perjuicio del pedido de designación de perito que efectúa, los “puntos de pericia” que ofrece no resultan ser coincidentes con el espectro de las labores que cumplen los peritos informáticos.
Un perito informático no se pronuncia sobre la “autenticidad” de correos electrónicos en base a una fotocopia, un perito informático puede determinar, examinando los equipos que resultaron desde los cuales se produjo el envío y su recepción, si acaso ello tuvo lugar, para lo cual se deben indicar con precisión las direcciones de correo cuyo envío y recepción se pretende validar.
Impugno el punto de pericia por ambiguo y poco preciso. No individualiza el oferente las direcciones de correo a ser analizadas, lo que obsta a la labor del experto. Tampoco indica el punto de pericia que el experto deba indagar si acaso el mail que la actora habría recibido y que esta habría reenviado fue efectivamente recibido por el destinatario.
Debió asimismo, indicar la cuenta de correo electrónico a la cual se le habría reenviado el correo electrónico, y no haber indicado un nombre propio cuya vinculación con una dirección de correo electrónico el perito no está obligado a efectuar.
No es lo mismo enviar que recibir, por lo que al no indicar en el punto de pericia ofrecido si el mail que se refiere reenviado, fue efectivamente recibido, afecta la procedencia de la prueba en su totalidad.
En función a ello me opongo al punto de pericia ofrecido, el cual, siendo el único, torna abstracto el ofrecimiento de prueba habido, correspondiendo su rechazo.
VI.- RESERVA CASO FEDERAL
Efectúo reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, en orden a la infracción de preceptos de raigambre constitucional invocados a lo largo de la presentación arts. 17, 18, 19 de la Constitución Nacional.
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por contestado el traslado.
2°) Se rechace el hecho nuevo articulado, con costas.
3°) Se tenga presente la reserva del caso federal efectuada.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Legislación relevante:
– Arts. 333 y 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
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