CONTESTA TRASLADO. FORMULA RESERVA
Señor Juez:
, abogado Tº Fº , en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en y el electrónico , en los autos caratulados: “ C/ S/ Ordinario”, (Expte. Nº ), a V.S. digo:
I.- Que vengo por medio del presente a contestar el traslado conferido y notificado mediante cédula electrónica el día //.
II.- PRINCIPIO DE MÁXIMO RENDIMIENTO
Para comenzar, la contraria invoca el principio de confidencialidad para desestimar las pruebas que han sido producidas en la instancia de mediación prejudicial obligatoria.
No obstante, la contraparte olvida que dicho principio ut supra mencionado queda excluido por la aplicación del principio de máximo rendimiento procesal cuya importancia – a los efectos de dictaminar sobre la prescripción de una acción que podría vulnerar los derechos de una persona y su garantía de defensa en juicio – resulta ser mucho mayor que la confidencialidad misma.
Por lo tanto, en este caso particular, las mentadas pruebas no deben ser desglosadas.
Es que, éste aludido principio se lo ha definido como aquel que indica que “en caso de duda, tiene que darse o mantenerse la vida del proceso o darle viabilidad al acto intentado por quien quiere mantenerlo vivo, o deduzca alguna alternativa que favorezca el derecho de defensa en juicio”.
Ahora bien, el derecho probatorio, es pródigo en muestras de que, efectivamente, el principio procesal civil del máximo rendimiento está en operaciones. Es que, gracias a dicho principio se pueden aprovechar todas las potencialidades probatorias derivadas de un elemento de juicio colectado para una causa en particular, pero que luego se hace valer en otra distinta.
En otras palabras, el mismo tiende a establecer lo conducente a aprovechar todas las potencialidades correspondientes que pudiera tener una actuación o acto procesal cumplido o una etapa procesal.
En este caso, nos encontramos frente a una prueba que ha sido producida en un proceso de mediación y que debe ser trasladada a un proceso judicial ya que, dado la gravedad de lo aquí derimido – que es nada más ni nada menos que la prescripción de la acción -, y la imposibilidad de acreditarlo por un medio distinto, esta parte se ha visto forzada a ponderar éste principio por sobre la confidencialidad, atento que se está viendo vulnerado su principio de la debida defensa en juicio.
Entienda V.S que en razón de lo sostenido por esta parte, resultó necesario aportar dichas pruebas a efectos de demostrar fehacientemente que el proceso de mediación no había concluido con la audiencia cerrada en fecha //, sino que la misma se había prolongado hasta el día //, momento en el cual dichas negociaciones verdaderamente llegaron a su fin Resulta evidente que la contraria ha maniobrado dolosamente al dilatar descaradamente el proceso de mediación, solicitando vía mail distintos documentos a lo largo del tiempo, para luego solicitar la prescripción de la acción y finalmente ampararse en el principio de confidencialidad para evitar que la actora se valga de las pruebas conducentes a demostrar la verdad material de lo sucedido.
Sin embargo, a pesar de su desleal y temerario intento, la contraparte, al insistir en el desglose de la documental que fuere producida durante la instancia de mediación, ha reconocido expresamente que la mediación no concluyó en la fecha del acta sino que ha perdurado a lo largo del tiempo, finalizando la misma en fecha //, tal como desde un principio esta parte insistió.
Lo realizado por la parte contraria es una maniobra habitual que llevan adelante los representantes de las compañías aseguradoras, los que se presentan en la primera audiencia de mediación y piden su inmediato cierre, requiriendo que las negociaciones se continúen vía correo electrónico, poniendo como excusa que desconocen los tiempos de respuesta de la empresa, por lo que de fijarse una segunda audiencia no están seguros de tener una respuesta concreta al llegar la misma. Así dilatan el procedimiento, y piden que en caso de llegarse a un acuerdo la instancia se reabra.
Se da entonces la insólita situación de que quien mantiene en vilo al requirente con pedidos injustificados vía mail, luego intenta aprovechar ese tiempo en su favor, reconoce la continuidad de la instancia, pide la prescripción y se agravia de que los mails sean adjuntados como prueba a la causa.
Cabe preguntarse entonces cómo podría esta parte haber demostrado la continuidad de la Mediación hasta el mes de noviembre, sin aportar esos correos.
En ese contexto, si S.S. ordenara el desglose de la documental, es porque considera que la documental se encontraba amparada por la confidencialidad de la Mediación – algo que ambas partes hemos reconocido -. Pero de hacerlo, luego no tendría elementos a su disposición para tener por acreditada esa continuidad.
Es por ello que, atento el expreso reconocimiento de la contraparte sobre la real fecha de finalización de la mediación, tratándose de un hecho que no se encuentra controvertido y ante la imposibilidad de esta parte de probar ello por otros medios, solicito que las pruebas no sean desglosadas y se rechace el planteo de prescripción de la demandada, con costas.
III.- RESERVA DE DERECHO
Esta parte manifiesta el derecho de formular las denuncias que corresponden ante el Tribunal de Ética Profesional del Colegio Público de Abogados contra los demandados y el profesional que los representa por maniobrar fraudulentamente y en contra de toda ética profesional.
Proveer de conformidad
Será Justicia
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