SE PRESENTA. SE OPONE. SE RESUELVA SIN SUSTANCIACIÓN
Señor Juez:
, abogada, inscripta al T F° en mi carácter de apoderada de , constituyendo domicilio electrónico en , y domicilio legal en (zona de notificaciones ), en autos caratulados: “ C/ S/ Beneficio de Litigar sin Gastos ” (Expte. N° ) a V.S. respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA
Que, conforme surge de la copia Poder Judicial General que acompaño, cuya vigencia y autenticidad declaro bajo juramento, he sido instituida apoderada de la sociedad , con domicilio real en ,
En virtud del mandato acreditado, solicito se me tenga por presentada en tal carácter y por constituido el domicilio legal y electrónico indicados.
II.– OBJETO
Que, por medio del presente, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a oponerme expresamente al trámite de la presente petición tendiente a obtener un Beneficio de Litigar sin Gastos, por cuanto el mismo resulta manifiestamente abusivo e injustificado.
Solicito entonces que -en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen–se rechace sin más trámite ulterior el pedido de Beneficio de Litigar sin Gastos formulado por la parte actora.
III.- OPOSICIÓN
Finalidad del Beneficio de Litigar sin Gastos
Es sabido que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (Arts. 16 y 18 CN), por cuanto permite a aquella parte carente de recursos peticionar la eximición de pago de gastos y costas que genere su actuación en un proceso en el entendimiento que el beneficio de litigar sin gastos se basa en la necesidad de garantizar el derecho de defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso.
En tal tónica, reza el art. 78 del CPCCN: “Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.”
Porque claro está que el beneficio de Litigar sin gastos tiene como objetivo el hecho de mantener indemne tanto el acceso a la justicia como el derecho de defensa. Pero no la protección de las personas que se aventuran a promover demandas sin ningún asidero fáctico ni legal, eximiéndose luego de abonar los gastos del proceso cuando ya han resultado vencidas.
Queda evidenciado de lo expuesto en el libelo de inicio de los autos principales que la accionante posee recursos suficientes a los fines de afrontar el pago de las eventuales costas, siendo que allí manifestó haber obtenido a lo largo de los años un gran caudal de dinero.
En igual sentido, vemos que inició una causa por daños y perjuicios contra mi representada, y en trámite ante este mismo tribunal, en la cual reclama una suma millonaria de 30 millones de pesos, fundada en las supuestas ganancias que habría obtenido y que, claro está, forman parte de su patrimonio.
O bien nos encontramos ante una accionante comercialmente exitosa y por tanto perfectamente capaz de hacer frente a los gastos causídicos de estos autos, o bien, se promovió una demanda incurriendo en pluspetición inexcusable (art. 71 del CPCCN) por la exorbitante suma dinero.
Esta parte cree que lo que busca la actora con la promoción de las presentes es ante el inminente resultado adverso de estas actuaciones- ampararse bajo el velo del beneficio para no pagar las costas para el caso en que resulte vencida.
Se desprende de lo expuesto que la necesidad de promover este incidente no surge de un estado de pobreza que impide hacer frente a los gastos de justicia, sino a un artilugio para evadir los gastos causídicos propios de su propia aventura jurídica.
Máxime cuando, como vemos de las probanzas adjuntas, no se ha ofrecido prueba alguna que permita inferir la real carencia de recursos.
Por lo expuesto, esta parte entiende que hacer lugar a la petición de la contraria importaría una desnaturalización del beneficio y una carta en blanco para que cualquier sujeto que entiendan que puede resultar eventualmente vencido en un proceso inicié un beneficio de litigar sin gastos con el único propósito de no asumir las costas sin justificativo alguno. Y recordemos que dentro de las costas se encuentran los honorarios, los que tienen carácter alimenticio.
Así las cosas, y en caso de permitir V.S. que la actora prosiga con el trámite de las presentes actuaciones, se estaría premiando el inadecuado uso de un instituto y subvirtiendo completamente los pilares en que se funda, tales como el acceso a la jurisdicción, el principio de igualdad, la garantía de la defensa en juicio.
En este sentido lo ha entendido la Jurisprudencia de nuestros Magistrados, la cual tiene dicho que: “El solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones emergentes del proceso para el cual se pide (arts. 80 y 377, Cód. Procesal – ADLA, XLI-C, 295–) En lo que atañe a dicho requisito, la ley deja librada a la apreciación judicial, en cada caso concreto, la determinación de la suficiencia o insuficiencia de los recursos.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F: 01/06/1983 • Sedofeito, José C. Desantes, Miguel C. L. LA LEY 1983–D, 449 · AR/JUR/1331/1983)
“Aun cuando el criterio de valoración sea amplio, la actividad probatoria desarrollada en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos consiste en producir pruebas que demuestren concretamente la carencia de recursos del peticionario y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar el proceso” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A. 07/08/1989 . Marincovich, Maria I. c. Compañía Río Cereal Exportadora e Importadora, S. A. y otros. • LA LEY 1991 A, 261 · ARIJUR/1466/1989)
“Toda vez que desde el punto de vista objetivo, la insuficiencia de recursos alegada por el actor no resulta convincente, corresponde rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado“. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala F. 06/12/2012. Alongi, Ricardo V. v. Midachi Sociedad de hecho y otros · AP/JUR/4658/2012)
“La denegatoria del beneficio de litigar sin gastos debe confirmarse, pues la expresión de agravios presentada por el peticionante no logró desvirtuar lo ponderado por el a quo, en el sentido de que la prueba producida no sirvió para denostar fehacientemente el estado económico financiero de aquél.” ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala ill . 12/09/2013 • Rodríguez Hermanos Transportes S.A. (T. F. 35618-1) = BLSG C. D.G.I. DJ 19/03/2014 , 60 • AR/JUR/54688/2013)
“El beneficio de litigar sin gastos debe rechazarse, pues, si bien es cierto que el instituto está destinado a garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso, también lo es que no surgen pruebas que indiquen que el actor no pueda afrontar los gastos causidicos, ni de que su situación se encuadre en el concepto de pobreza o carencia de ingresos, o posibilidad de procurárselos” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M. 20/08/2014 • Speroni, Horacio Anibal C. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ beneficio de litigar sin gastos. La Ley Online . AR/JUR/49699/2014)
“El beneficio de litigar sin gastos solicitado por un contribuyente debe ser rechazado, pues no sólo se dio por decaído su derecho a producir la prueba pericial contable ofrecida a fin de acreditar su situación de pobreza, sino que además resultan insuficientes las declaraciones juradas del IVA, por no estar acompañadas de otras pruebas que acrediten fehacientemente la carencia de bienes y recursos para costear los gastos causidicos, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un impuesto indirecto en el que el sujeto incidido resulta ser, en definitiva, el consumidor” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala23/10/2014 Benef, de litigar s/g de Moroni Omar Ernesto en autos: Moroni Omar Ernesto C. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo La Ley Online AR/JUR/58688/2014)
V.S. no puede desconocer que la parte actora es una empresa, que obviamente posee documentación contable y que opera con distintas entidades financieras, sin embargo, no ha ofrecido como prueba más que tres declaraciones testimoniales IDÉNTICAS entre sí, lo que permite presumir que los testigos lejos de haber brindado su testimonio procedieron a suscribir una declaración que les fue presentada.
Todo lo antes dicho no hace más que darle certeza a los dichos de mi mandante por cuanto la actora recurre al beneficio de litigar sin gastos, no por un estado de necesidad, sino con el objeto de evitar el pago de eventuales costas procesales.
IV.– AUTORIZA
Autorizo a los Dres. ylo a quienes ellos designen, a presentar escritos, diligenciar oficios y testimonios, mandamientos, retirar oficios, exhortos, testimonios, copias de escritos y/o pericias, hacer desgloses y cuanto más sea necesario a los efectos de controlar el estado del juicio.
V.- PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte, por constituidos los domicilios legal y electrónico indicados y por acreditada la personería invocada;
2°) Se rechace el Beneficio de Litigar sin gastos incoado por la accionante.
3°) Tenga presente las autorizaciones conferidas.
Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA