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CONTESTA TRASLADO. FORMULA OPOSICION. INCUMPLIMIENTO DE CARGA PROCESAL ASUMIDA.

Excelentísima Cámara:

, abogada T° _ F° _, apoderada de la parte actora, con domicilio constituido en y electrónico , con el patrocinio letrado de T° _  F° _ en autos: “ C/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPEDIENTE N° a V.E. respetuosamente dice:

Que viene en legal tiempo y forma a contestar traslado conferido, notificado el //, oponiéndose a la petición de la codemandada y las restantes en adhesión, con costas, a tenor de las siguientes circunstancias de hecho y de derecho que seguidamente expondrá:

I.- FORMULA OPOSICION POR TEORIA DE ACTOS PROPIOS Y ASUNCION DE CARGA PROCESAL
La prueba testimonial decidida por V.E. en forma semipresencial, importa el despliegue del control probatorio que el caso amerita, y contribuye con el protocolo decidido, a la pureza del medio probatorio.
El maestro Couture ha enseñado: “El litigante no es requerido para ayudar a su adversario sino a la justicia; no se le obliga a suicidarse, desde el punto de vista de/a estrategia del proceso, sino que se le reclama que ilustre y aclare la información del juez. Y esto no es un beneficio al adversario y un perjuicio a sí mismo, sino una ayuda indispensable a la misión impersonal y superior de la justicia”‘[1]COUTURE, E. Estudios de derecho procesal civil, Buenos Aires Ed. Ediar, 1948-1950, T II pag. 137-139
En tal entendimiento, esta parte sostiene que el argumento intentado por debe ser rechazado por falaz, contrario a la doctrina de los propios actos en virtud de su propia actuación procedimental antecedente, y por intentar confundir a la jurisdicción al amparo de una pretensa situación fáctica conocida ab initio, y que ahora solapa bajo el amparo de la Pandemia, ubicando en consecuencia su conducta
estratégica procesal en el tan mentado suicidio estratégico conceptualizado por el Maestro Couture que autoriza el rechazo.
En efecto:
1.a. Al contestar demanda obra en autos que impuso en su ofrecimiento de prueba testimonial, textualmente, los siguientes domicilios denunciados de los testigos:
, con domicilio en , CABA.
, con domicilio en , CABA
, con domicilio en , provincia de B A, mediante cédula ley 22.712
Es decir, denunció domicilios reales a los fines de cursar notificación a los testigos dentro de la jurisdicción de CABA, excepto para quien solicitó citación ley 22.172.
A todo evento, destaco que el domicilio denunciado de calle , en el ofrecimiento probatorio, pertenece y corresponde al domicilio de la sede de la demandada tal como ha declarado la propia demandada, no sólo al contestar la demanda, sino al incorporar a tenor de lo dispuesto por el art. 212 CPCCN, un seguro de caución para evitar el embargo de dicho inmueble con sentencia apelada.
Es decir: ubicó a los testigos ofrecidos, en el domicilio real y “denunciado” de su propia sede, pero al //, indica que “actualmente” …residen en el interior” …
Siguiendo con el derrotero de su inconducta, en fecha // a fs. , surge replanteo probatorio donde la codemandada nuevamente reitera y ratifica los domicilios denunciados de los testigos, en el mismo e idéntico domicilio de la calle , y agrega que (…) ‘Mi parte asume la carga de su comparecencia a la audiencia que se celebre en la forma que disponga V.E. (virtual o presencial)
1.b. Fue en dicho cariz, que al //, V.E. decidió “1) Admitir el replanteo de la prueba testimonial formulado por y en virtud del
compromiso asumido por los peticionantes en los términos del artículo 434 del CPCCN, cítese a: a la audiencia del día de de a las 9.00 horas. Hágase saber que la audiencia supletoria se fijará en caso de incomparecencia de los testigos a la primera audiencia. Los testigos deberán concurrir a la Sala en forma presencial bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública”.
Dicho auto quedó consentido y firme en fecha //.
1.c. En consecuencia con todo lo expuesto, resulta mendaz el argumento fundante, sustento de la audiencia virtual para dichos testigos, porque “actualmente” residen en el interior… “amén de otros problemas” que no aclara, Los domcilios de los testigos siempre fueron en extraña jurisdicción, como surge de la misma prueba testimonial en declaración de sede penal, que fuera el sustento de la pretensión procesal probatoria acogida por V.E.
Agrega la codemandada : “Atento la actual situación de pandemia que acosa al país, nos encontramos con dificultades de traslado para algunos testigos que actualmente residen en el interior”( sic)
Esto es: se mudaron al interior en plena pandemia, y no pueden venir del interior.., por la misma pandemia.
Inconcebible. A criterio de esta parte, una verdadera falta de respeto tal argumento en traslado.
O mintió al denunciar el domicilio y asumir la comparecencia, o miente ahora.
En cualquiera de los dos casos: ello resulta intolerable para la correcta administración de justicia, y “suicida” su petición parafraseando a Couture.

II.- FORMULA OPOSICION A DECLARACION VIRTUAL DE LOS TESTIGOS:
También opera como argumento fundante de la oposición de esta parte la circunstancia pretendida de prestar declaración testimonial a los testigos de manera virtual por una circunstancia superlativa fincada en la imposibilidad de ejercicio de control probatorio.
La contraria intenta analógicamente imponer para ello, la existencia de una metodología aceptada por el fuero del trabajo, en algunos casos puntuales, y sobre la base de la tipología probatoria natural del objeto procesal del fuero: la prueba testimonial. Que no necesariamente es el caso del fuero civil.
Esta parte entiende que el sistema decidido, es el que más respeta no solo la debida defensa en juicio de las partes, sino el indicado control
probatorio necesario en la instancia de las repreguntas, garantizando asimismo la pureza de la declaración testimonial, desde que con ello se asegura que el testigo no se encuentre imbuido de ninguna clase de impedimento que contamine su declaración. Nadie puede garantizar el cumplimiento de lo expresamente establecido por el art. 439 CPCCN en tal modalidad virtual; ni el estricto cumplimiento del alcance
del art. 440 CPCCN, a fin de prosperar la potencial denuncia por falso testimonio en sede penal, donde el celo puesto en dicho juramento, resulta excesivamente puntilloso, y descarta el tipo penal por la falta de toma del juramento si no se formaliza la audiencia presencialmente con el testigo; o sin ir más lejos también: lo estrictamente dispuesto por el art.445 en punto a su declaración impoluta, sin lectura o  apoyatura en documentos, mensajes de texto o constancias electrónicas que resultan imposibles de controlar no solamente para la parte contraria, sino para la propia jurisdicción de forma virtual.
En todos los casos, la presentante impugna la metodología virtual tal como ha sido solicitada, y solicita no se haga lugar a la misma.
En consecuencia con lo expuesto, y frente a este protocolo decidido por V.E. en tiempo y forma, y consentido por todas las partes, corresponde, y tal y así solicita sea decretado, mantener la metodología de declaración presencial testimonial, con asistencia remota de las partes, para el ejercicio del control probatorio que V.E. impuso en la presente instancia excepcional.

III.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, de V.E. solicita:
1°) Se tenga por contestado el traslado conferido.
2°) Se tenga por formulada oposición a la audiencia virtual
3°) Se tenga presente que esta parte no consiente la realización de nueva audiencia testimonial, por encontrarse firme el decreto de audiencia del //
4°) Sigan los autos según su estado, con las audiencias decretadas en punto a la prueba testimonial acogida por V.E., y la asunción de la carga de comparecencia de la codemandada, que sigue vigente.

 

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

 

NOTAS

Legislación relevante:

– Arts  434, 439, 440 y ccs  del CPCCN

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Notas

Notas
1 COUTURE, E. Estudios de derecho procesal civil, Buenos Aires Ed. Ediar, 1948-1950, T II pag. 137-139
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