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SOLICITA SE INTIME A LA DEMANDADA A ENTREGAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN EN SU PODER CONFORME ART. 388 CPCCN

Señor Juez:

, abogado Tº , en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal
constituido en la calle y el electrónico , en los autos caratulados: “ C/ S/ Ordinario” (Expte. Nº ), a V.S. respetuosamente digo:

I.- Que en legal tiempo y forma vengo a notificarme espontáneamente y a contestar el traslado que nos corriera V.S. conforme la parcial entrega de documentación que hiciera la demandada.
Por ese motivo, y toda vez que la demandada, con la entrega parcial efectuada pretende cumplir con la manda judicial, lo que claramente no se hace pues la misma documentación carece de fecha cierta de presentación del reclamo administrativo. La contraria “pícaramente” entregó el documento pero sin el cargo de recepción del mismo, intentando engañar nuevamente a V.S. y al suscripto. Se siguen esforzando por confundir con su temeridad y malicia.
Por otro lado, omitió entregar la totalidad de la carpeta interna donde se encuentra tota la documentación relativa al presente siniestro. Prueba de ello, es que no surge nada sobre las presentaciones efectuadas por esta parte a dicha compañía ni la información que obviamente aportó el liquidador de la compañía quien tuvo intervención en el caso.
Tampoco aportaron la documentación respaldatoria que seguramente utilizaron y se basaron para evaluar el reclamo.
En función de todo lo expuesto solicito a V.S .que intime a la demandada por ultima vez, conforme art. 388 CPCCN, y tal como fuera solicitado en el escrito de inicio entregue TODA la documentación y actuaciones internas, que se encuentran en su poder, correspondientes al siniestro que le da origen al presente reclamo y puntualmente todos los informes elevados a la compañía por parte del Liquidador , Sr. en referencia al siniestro Nº .

II.- Por todo lo expuesto, solicito a VS:
1°) Se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado.
2°) Se intime a la demandada conforme art. 388 CPCCN, a que procedan a aportar en autos la totalidad de la documentación que posean bajo apercibimiento de tener presunción en contra.
Proveer de conformidad,
Será Justicia

Legislación relevante:

– Art 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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