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SE  DECLARE  DESIERTO  EL  RECURSO.  SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS. PLANTEA CASO FEDERAL 

Señor Juez del Trabajo:

por  la  codemandada ,  con  domicilio  procesal  constituido  en  , zona , en los autos caratulados: “  c/ Y OTRO  s/ DESPIDO Y ACCIDENTE” (Expte. Nº ), a V.S. digo:

 

I.- SE DESESTIME EL RECURSO DE APELACIÓN.

Que  en  primer  término  y  atento  no  constituir  la  presentación efectuada por la parte actora una crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo, vengo a solicitar se declare desierto el recurso presentado por la misma.

De la mera lectura de dicha presentación surge -sin hesitación- que, se consigna una mera discrepancia con el fallo recaído en autos, carente de los requisitos mínimos exigidos a una expresión de agravios, motivo  por  el  cual  la  solicitud  efectuada  deviene  absolutamente procedente.

En tal sentido, ha dicho nuestro más alto Tribunal: “Corresponde  declarar  la  deserción  del  recurso  de  apelación cuando el apelante no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, sino que se limita a reeditar objeciones ya planteadas infructuosamente en las instancias anteriores, lo  que  se  traduce  en  ausencia  de  tratamiento  de  algunos  de  los argumentos de hecho y derecho dados por el a quo para llegar a la decisión impugnada” (CSJN, 13 de febrero de 2001, La Ley, 2001-E, 1012, J. Agrup., caso Nº 16.154).-

En forma concordante, se ha pronunciado también la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: “La expresión de agravios debe hacer un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tiene para reputar errónea a la sentencia, siendo insuficiente la fundamentación que se limita a reiterar lo alegado oportunamente, pues la falta de coincidencia con lo resuelto no cumple con los requisitos procesales impuestos por la ley” (CNCiv., Sala J, 9 de febrero de 2000, La Ley, 2000-E, 716).-

También la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ha expresado en forma similar, decretando: “La  simple  transcripción  de  citas  de  jurisprudencia  y  la disconformidad meramente subjetiva con los argumentos del a quo no constituyen  adecuados  fundamentos  para  tener  por  conmovido  lo resuelto en la sentencia” (CNTrab., sala IV, 23 de mayo de 2000; La Ley, 2001-B, 861, J. Agrup., caso 15.564).-

Por  lo  tanto,  solicito  a  la  Excma.  Cámara  que  entienda  en  la apelación, cuyos pretendidos fundamentos se contienen en el escrito en traslado, declare sin más trámite desierto el recurso, con costas.-

II.-  CONTESTA AGRAVIOS.

Subsidiariamente, vengo en legal tiempo y  forma a contestar el traslado  que  me  fuera  corrido  de  los  agravios  vertidos  por  la  parte actora, solicitando se rechacen los mismos y se confirme la sentencia recurrida  en  lo  que  ha  sido  materia  de  agravios por  parte  de  la accionante.

Se agravia principalmente la recurrente en cuanto al rechazo de la demanda en lo que respecta al despido basado en el reclamo por el encuadramiento convencional, y el rechazo de las multas art 80 LCT y 132 bis LCT.

En este sentido señala que el a-quo no valoró adecuadamente las pruebas  recolectadas  en  autos,  para  determinar  que  el  convenio colectivo de comercio no era aplicable a la relación laboral en cuestión.

Nada más alejado de la realidad.

Sin  perjuicio  de  corresponder la confirmación  de  la  sentencia recaída  en  autos, cabe  señalar  que  los  argumentos  vertidos  por  la actora ya han sido valorados por el Juzgador.

El  Juez  de  Primera  Instancia -conforme  surge  de  los fundamentos  de  la  sentencia  dictada- ha  evaluado  en  forma pormenorizada las probanzas producidas en autos, que conducen inexorablemente al rechazo de la demandada.

Sostiene  la  demandada  que  el  Inferior  ha  tomado  las conclusiones en base a una “verdad formal”, y no a la “verdad material”, sin  explicar  demasiado  que  significa  este  argumento,  ni  la  razón  de invocar  esta  diferencia  casi  filosófica  en  los  hechos  concretos analizados en autos.

La parte actora pretende que se dicte una sentencia a su favor en base a los dichos expuestos en la demanda, dejando de lado toda la prueba objetiva recolectada a lo largo del trámite de este juicio.

Procura  que  el  juez  deje  de  lado  lo  informado  por  el  perito contador,  la  prueba  informativa,  la  prueba  documental y  la  prueba testimonial, para basarse solamente en la versión unilateral expresada en la demanda.

Increíblemente, y pocas veces visto, la parte actora critica el fallo porque el Juez se ciñó “…en forma rígida…” a la prueba producida.

Los argumentos del apelante en este sentido carecen de toda seriedad,  pereciendo  desconocer  el  valor  de  las pruebas  para  la resolución de los conflictos.

La  prueba  tiene  como  fin  producir  la  convicción  judicial.

Planteados los hechos del proceso, la parte que los invoca tiene sobre sí la carga de acreditar, si quiere triunfar, que los hechos que fundan su pretensión ocurrieron de la manera que expresó en su escrito (conf. Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, t. 3 arts. 346 a 605, Editorial Astrea, Buenos Aires, p. 156).

Los  pleitos  se  deciden  por  las  pruebas aportadas  y  no  por  las manifestaciones unilaterales de las partes (conf. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, t. 2 –arts. 238 a 519 bis, Editorial Astrea, Buenos Aires, 199, p. 476).

La postura del apelante –quizá por el hecho de carecer de razón- apunta a complicar lo simple, a introducir confusión donde no la puede haber desde ningún punto de vista.

Reiterando  el  discurso  expuesto  en  la  demanda,  aunque maquillándolo  y  cambiando  el  orden  de  los  argumentos,  el  apelante insiste  en  forma  inconcebible -considerando  la  contundencia  de  la prueba aportada- en que el vinculo entre la actora y APRESA, debe ser encuadrado  convencionalmente  en  el  CCT  de  Sanidad.  Lo  hace  sin aportar  ningún elemento  relevante  para  modificar lo  resuelto  en la sentencia.

Cabe señalar que los argumentos vertidos por la recurrente ya han sido valorados por el Juzgador y entiende modestamente esta parte que en modo alguno pueden conmover el decisorio pronunciado.

Los agravios vertidos por la actora, no modifica lo analizado por el sentenciante, ya que lo expuesto al expresar los agravios, de ninguna manera demuestra la existencia del mal encuadramiento alegado y la procedencia  del  despido  incausado,  remitiéndome  con  relación  al agravio en cuestión, a los fundamentos de la sentencia.

Cabe recordar que el agravio debe estar suficientemente fundado y acreditarse la lesión de derechos, con referencia a las circunstancias concretas de cada caso en particular, no pudiendo fundamentarse en consideraciones  generales,  meramente  abstractas  o  simplemente teóricas.

La  actora  basa  sus  agravios en  meras  declaraciones  y manifestaciones  unilaterales,  sin  ningún  elemento  objetivo  que  avale sus dichos.

Todas las pruebas producidas en autos contradicen los dichos de la actora. Hasta las mismas pruebas citadas por la recurrente en su expresión de agravios llevan a las mismas conclusiones del Juez de grado, y por lo tanto al rechazo de la demanda.

La actora no acreditó por ningún medio probatorio, los extremos invocados, como bien se señala en la sentencia, y por el contrario, las pruebas producidas en autos, conducen inexorablemente al rechazo de la demandada.

De tal suerte y como se ha adelantado, el reclamo por despido impetrado deberá ser rechazado en todos sus aspectos, con imposición de costas a la actora.-

Por último, en lo que respecta a los otros agravios expresados por la actora, al ser improcedente la causal del despido indirecto invocado por la trabajadora, lo resuelto por el a quo, en el sentido de rechazar los demás reclamos por multas y diferencias salariales, resulta ajustado a la  ley,  por  lo  que  corresponde  también  confirmar  la  sentencia al respecto.

Por todo lo expresado, y lo que será suplido por el elevado criterio de  V.E.  se  solicita  el  rechazo  de  los  agravios  pronunciados  por  el accionante con costas.

III.- PLANTEA CASO FEDERAL

Para el hipotético e improbable supuesto de no hacerse lugar a lo peticionado dejo planteado el caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48  por  violación  de  los  derechos  de  propiedad,  defensa  en  juicio  y debido proceso (arts. 17 y 18 Const. Nacional).

Sírvase V.E. tener por contestados los agravios formulados por la parte actora, presente lo manifestado y oportunamente se rechacen los mismos con costas que,

SERA JUSTICIA

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