SE DECLARE DESIERTO EL RECURSO. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA AGRAVIOS. PLANTEA CASO FEDERAL
Señor Juez del Trabajo:
T° Fº por la codemandada , con domicilio procesal constituido en , zona , en los autos caratulados: “ c/ Y OTRO s/ DESPIDO Y ACCIDENTE” (Expte. Nº ), a V.S. digo:
I.- SE DESESTIME EL RECURSO DE APELACIÓN.
Que en primer término y atento no constituir la presentación efectuada por la parte actora una crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo, vengo a solicitar se declare desierto el recurso presentado por la misma.
De la mera lectura de dicha presentación surge -sin hesitación- que, se consigna una mera discrepancia con el fallo recaído en autos, carente de los requisitos mínimos exigidos a una expresión de agravios, motivo por el cual la solicitud efectuada deviene absolutamente procedente.
En tal sentido, ha dicho nuestro más alto Tribunal: “Corresponde declarar la deserción del recurso de apelación cuando el apelante no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, sino que se limita a reeditar objeciones ya planteadas infructuosamente en las instancias anteriores, lo que se traduce en ausencia de tratamiento de algunos de los argumentos de hecho y derecho dados por el a quo para llegar a la decisión impugnada” (CSJN, 13 de febrero de 2001, La Ley, 2001-E, 1012, J. Agrup., caso Nº 16.154).-
En forma concordante, se ha pronunciado también la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: “La expresión de agravios debe hacer un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tiene para reputar errónea a la sentencia, siendo insuficiente la fundamentación que se limita a reiterar lo alegado oportunamente, pues la falta de coincidencia con lo resuelto no cumple con los requisitos procesales impuestos por la ley” (CNCiv., Sala J, 9 de febrero de 2000, La Ley, 2000-E, 716).-
También la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se ha expresado en forma similar, decretando: “La simple transcripción de citas de jurisprudencia y la disconformidad meramente subjetiva con los argumentos del a quo no constituyen adecuados fundamentos para tener por conmovido lo resuelto en la sentencia” (CNTrab., sala IV, 23 de mayo de 2000; La Ley, 2001-B, 861, J. Agrup., caso 15.564).-
Por lo tanto, solicito a la Excma. Cámara que entienda en la apelación, cuyos pretendidos fundamentos se contienen en el escrito en traslado, declare sin más trámite desierto el recurso, con costas.-
II.- CONTESTA AGRAVIOS.
Subsidiariamente, vengo en legal tiempo y forma a contestar el traslado que me fuera corrido de los agravios vertidos por la parte actora, solicitando se rechacen los mismos y se confirme la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios por parte de la accionante.
Se agravia principalmente la recurrente en cuanto al rechazo de la demanda en lo que respecta al despido basado en el reclamo por el encuadramiento convencional, y el rechazo de las multas art 80 LCT y 132 bis LCT.
En este sentido señala que el a-quo no valoró adecuadamente las pruebas recolectadas en autos, para determinar que el convenio colectivo de comercio no era aplicable a la relación laboral en cuestión.
Nada más alejado de la realidad.
Sin perjuicio de corresponder la confirmación de la sentencia recaída en autos, cabe señalar que los argumentos vertidos por la actora ya han sido valorados por el Juzgador.
El Juez de Primera Instancia -conforme surge de los fundamentos de la sentencia dictada- ha evaluado en forma pormenorizada las probanzas producidas en autos, que conducen inexorablemente al rechazo de la demandada.
Sostiene la demandada que el Inferior ha tomado las conclusiones en base a una “verdad formal”, y no a la “verdad material”, sin explicar demasiado que significa este argumento, ni la razón de invocar esta diferencia casi filosófica en los hechos concretos analizados en autos.
La parte actora pretende que se dicte una sentencia a su favor en base a los dichos expuestos en la demanda, dejando de lado toda la prueba objetiva recolectada a lo largo del trámite de este juicio.
Procura que el juez deje de lado lo informado por el perito contador, la prueba informativa, la prueba documental y la prueba testimonial, para basarse solamente en la versión unilateral expresada en la demanda.
Increíblemente, y pocas veces visto, la parte actora critica el fallo porque el Juez se ciñó “…en forma rígida…” a la prueba producida.
Los argumentos del apelante en este sentido carecen de toda seriedad, pereciendo desconocer el valor de las pruebas para la resolución de los conflictos.
La prueba tiene como fin producir la convicción judicial.
Planteados los hechos del proceso, la parte que los invoca tiene sobre sí la carga de acreditar, si quiere triunfar, que los hechos que fundan su pretensión ocurrieron de la manera que expresó en su escrito (conf. Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, t. 3 arts. 346 a 605, Editorial Astrea, Buenos Aires, p. 156).
Los pleitos se deciden por las pruebas aportadas y no por las manifestaciones unilaterales de las partes (conf. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, t. 2 –arts. 238 a 519 bis, Editorial Astrea, Buenos Aires, 199, p. 476).
La postura del apelante –quizá por el hecho de carecer de razón- apunta a complicar lo simple, a introducir confusión donde no la puede haber desde ningún punto de vista.
Reiterando el discurso expuesto en la demanda, aunque maquillándolo y cambiando el orden de los argumentos, el apelante insiste en forma inconcebible -considerando la contundencia de la prueba aportada- en que el vinculo entre la actora y APRESA, debe ser encuadrado convencionalmente en el CCT de Sanidad. Lo hace sin aportar ningún elemento relevante para modificar lo resuelto en la sentencia.
Cabe señalar que los argumentos vertidos por la recurrente ya han sido valorados por el Juzgador y entiende modestamente esta parte que en modo alguno pueden conmover el decisorio pronunciado.
Los agravios vertidos por la actora, no modifica lo analizado por el sentenciante, ya que lo expuesto al expresar los agravios, de ninguna manera demuestra la existencia del mal encuadramiento alegado y la procedencia del despido incausado, remitiéndome con relación al agravio en cuestión, a los fundamentos de la sentencia.
Cabe recordar que el agravio debe estar suficientemente fundado y acreditarse la lesión de derechos, con referencia a las circunstancias concretas de cada caso en particular, no pudiendo fundamentarse en consideraciones generales, meramente abstractas o simplemente teóricas.
La actora basa sus agravios en meras declaraciones y manifestaciones unilaterales, sin ningún elemento objetivo que avale sus dichos.
Todas las pruebas producidas en autos contradicen los dichos de la actora. Hasta las mismas pruebas citadas por la recurrente en su expresión de agravios llevan a las mismas conclusiones del Juez de grado, y por lo tanto al rechazo de la demanda.
La actora no acreditó por ningún medio probatorio, los extremos invocados, como bien se señala en la sentencia, y por el contrario, las pruebas producidas en autos, conducen inexorablemente al rechazo de la demandada.
De tal suerte y como se ha adelantado, el reclamo por despido impetrado deberá ser rechazado en todos sus aspectos, con imposición de costas a la actora.-
Por último, en lo que respecta a los otros agravios expresados por la actora, al ser improcedente la causal del despido indirecto invocado por la trabajadora, lo resuelto por el a quo, en el sentido de rechazar los demás reclamos por multas y diferencias salariales, resulta ajustado a la ley, por lo que corresponde también confirmar la sentencia al respecto.
Por todo lo expresado, y lo que será suplido por el elevado criterio de V.E. se solicita el rechazo de los agravios pronunciados por el accionante con costas.
III.- PLANTEA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable supuesto de no hacerse lugar a lo peticionado dejo planteado el caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48 por violación de los derechos de propiedad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 17 y 18 Const. Nacional).
Sírvase V.E. tener por contestados los agravios formulados por la parte actora, presente lo manifestado y oportunamente se rechacen los mismos con costas que,
SERA JUSTICIA