CONTESTA TRASLADO. SE DESESTIME.
Excma. Cámara:
, abogado, Tº , Fº , por la representación ya acreditada de la demandada con domicilio constituido en , Zona de Notificación y domicilio electrónico en en los autos caratulados “ c/ s/ ORDINARIO” Expte. Nº , a V.E. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que siguiendo expresas instrucciones de mi representada, comparezco ante vuestros estrados a fin de responder el traslado conferido en autos, con relación a la pretendida incorporación del tardío “hecho sobreviniente” denunciado por la actora.
Solicito desde ya a V.E. que, a tenor de los argumentos de hecho y de derecho que infra se expondrán, desestime el planteo de la accionante por su manifiesta improcedencia, con expresa imposición de costas.
Señalo que mi parte fue anoticiada del traslado en cuestión mediante cédula electrónica recibida el //, por lo que esta presentación se debe considerar efectuada en legal tiempo y forma.
II.- CONTESTA TRASLADO. SE DESESTIME
La actora denunció como hecho sobreviniente .
Sin perjuicio de la denominación dada por la accionante al planteo sub examine: hecho sobreviniente o ius superviniens, lo cierto es que en la especie estamos en presencia de un “hecho nuevo” normado por el art. 365 del CPCCN.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme lo determina la ley ritual, el hecho nuevo como el que denuncia la actora, se puede alegar en segunda instancia, siempre y cuando ocurra o llega real conocimiento de la parte, con posterioridad a la oportunidad contemplada para la primera instancia; es decir, dentro de los cinco días posteriores a la audiencia preliminar, y sea denunciado dentro de los cinco días de notificada la resolución a que se refiere el art. 259 del CPCCN (Leguisamón, “Lecciones de derecho procesal civil”, Ed. Depalma, Bs. As. 2001, pág. 768).
En igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia al afirmar que la alegación de los hechos nuevos debe presentarse dentro del plazo de cinco días de la notificación de la providencia que prevé el cpr: 259. No 3 habiéndolo hecho en esa oportunidad, cabe rechazar el tratamiento de su procedencia en la alzada (CNCom., Sala A, 30.5.06, “Toholl, Dionisia c/ Banco Itau Buen Ayre”; id., Sala C, 27.8.97, “Longo Vicente c/Plan Ovalo S.A.”).
En la especie, conforme se desprende de las constancias de autos, la actora fue notificada de la providencia que establece el art. 259 del CPCCN el //.
De su lado, la invocación del hecho sobreviniente o hecho nuevo fue el de de ; es decir, cuando el plazo para su invocación estaba sobradamente vencido.
Ante ello, es por demás evidente que la articulación que intenta la accionante, deviene manifiestamente tardía, por lo que debe ser desestimada.
Por otra parte, es sabido que la admisibilidad de un hecho nuevo queda condicionada a que el mismo debe estar encuadrado dentro de los términos de la causa y objeto de la pretensión; es decir, debe guardar estrecha relación con la cuestión que se ventila y ser idóneo para influir en la decisión (Leguisamón, op. cit., pág. 380; Arazi-Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Rubinzal-Culzoni, T. III, pág. 342).
Sobre este punto se ha sostenido que el hecho nuevo debe referirse al contenido de las pretensiones deducidas.
Asimismo, tiene que existir una íntima relación entre el hecho nuevo alegado y la exposición fáctica hecha en los escritos introductorios e incidir en la sentencia a dictarse (CNCom., Sala F, 26.12.17, “Lode S.A. s/quiebra c/Ali Carmen Susana y otros s/ordinario; id, 28.12.10, “Leguizamón Rene Augusto c/ Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.”).
Nada de ello ocurre en la especie.
Por ello, al no tener el objeto de tales publicaciones vinculación directa con los hechos de autos, el hecho nuevo invocado merece ser desestimado por no cumplir con las exigencias requeridas por la ley ritual para su procedencia.
Por lo tanto, es evidente que la incorporación tardía de los artículos de marras deviene inadmisible y, por ende, debe ser desestimada con expresa imposición de costas al actor.
III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
1°) Tenga por contestado el traslado en legal tiempo y forma
2°) Oportunamente, desestime el planteo de la actora, con costas.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA.